Vulneración en Colombia del derecho a la libertad de deambulación por no existir término para legalizar la captura con fines de cumplimiento de pena: antecedentes de la sentencia C-042 de 2018

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Con la implementación del sistema penal acusatorio en Colombia se cambió radicalmente la forma de hacer justicia. Se instauró la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción de las pruebas, pero se dejó –un tanto– de lado lo relacionado con la ejecución de las condenas. Fue así como el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP) permitió una interpretación, incompatible con la Carta Política, consistente en que cuando se realiza una captura para cumplir pena no es necesario respetar el término de 36 horas consagrado en el artículo 28 Superior para acudir ante el Juez respectivo. Ante esta falencia de protección fue necesario hacer un minucioso estudio para demostrar que esa postura hermenéutica ponía en serio riesgo los derechos humanos, lo que permitió presentar una demanda de inconstitucionalidad que desencadenó en la importante Sentencia C-042 de 2018, donde la Corte Constitucional advirtió tajantemente que aún para cumplir condena se debe acudir en un plazo máximo de 36 horas ante algún juez de la República.

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Palabras clave

Captura, 36 horas, control de legalidad, libertad

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