Reparación integral del nasciturus víctima del conflicto armado colombiano

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El nasciturus es considerado en algunas legislaciones como una persona, producto de la convicción de que la vida y la persona que la porta surgen a partir del momento de la concepción. En otras legislaciones la “persona” sólo es tal si nace vivo y se desprende por completo de la madre, momento a partir del cual es sujeto de derechos. No obstante, que el nasciturus no detente aún la condición de persona, no implica que esté totalmente desprovisto de derechos y la constitución colombiana le reserva varios derechos, entre otros, el derecho a la vida que, dicho sea de paso, en nuestra legislación se considera a partir del momento mismo de la fecundación. Así, aunque aún no sea persona, según la ley, este tiene unos derechos que deben ser salvaguardados y la omisión de estos deberes por parte del Estado deberían conducir a procesos de reparación o a responsabilidades internacionales, si el Estado no actúa según las normas. Pero incluso quienes logran nacer y adquieren la condición de persona, en ocasiones emprenden reclamaciones ante el Estado que no ven satisfactoriamente resueltas. Este trabajo explora las condiciones en que se puede reconocer al nasciturus como víctima y que eventuales mecanismos de reparación serían los más idóneos, a partir de sentencias y otros antecedentes.

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Palabras clave

Conflicto interno, Justicia transicional, Reparación, Nasciturus, Víctimas

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