Prueba exigible del delito subyacente al lavado de activos, en caso de terminación anticipada del proceso

dc.contributor.advisorParra Quiñones, Jesús Javier
dc.contributor.authorRomero Godoy, Ingrid Carolina
dc.contributor.authorRomero Guerrero, Carlos Alberto
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.creator.emailcaritorome@gmail.comspa
dc.creator.emailkrlosromeroguerrero@gmail.comspa
dc.date.accessioned2023-02-01T17:31:56Z
dc.date.available2023-02-01T17:31:56Z
dc.date.created24-11-20
dc.description.abstractEl lavado de activos es sin duda uno de las conductas ilícitas que más preocupación ha despertado en las últimas décadas en la comunidad internacional que ha mostrado un creciente interés por la lucha contra los gigantescos capitales ilícitos obtenidos especialmente por la delincuencia organizada transnacional, y en tal sentido se han generado diversos tratados que han sido acogidos por un considerable número de países, como las convenciones de Viena (1988), Palermo (2000) y Mérida (2003) que consagran obligaciones específicas sobre la materia para los países suscriptores, que asumen el compromiso de incluir en sus legislaciones internas normas para combatir y judicializar esta forma de criminalidad. Colombia no ha sido ajena al cumplimiento de estas obligaciones y en este sentido ha establecido una suerte de heterorregulación, dada por una parte por normas de carácter administrativo, dirigidas a diferentes actores del sector real de la economía, como al sistema financiero (la gran mayoría), que constituyen el régimen de prevención de lavado de activos; y otras, las normas penales que tipifican y sancionan las diversas actividades que se han identificado como las más utilizadas para la realización del delito al que ocupa la tención de este trabajo. Un considerable número de los procesos que se adelantan en nuestro país por lavado de activos terminan de manera anticipada, algunos por allanamiento a cargos, y otros, la mayoría, por preacuerdos en las primeras etapas del proceso, por manera que los que llegan a juicio constituyen un reducido número del total. Esta investigación pretende identificar cual debe ser la exigencia probatoria en relación con el tipo penal subyacente al lavado de activos en casos de terminación anticipada del proceso, de cara a establecer si de conformidad con reiterados pronunciamientos del órgano de cierre en materia penal, se cumple de manera estricta con el principio de legalidad, en el entendido que por tratarse de un ingrediente normativo del tipo, debe ser en sentido estricto tema de prueba, ya que aunque la terminación anticipada del proceso, en cualquiera de sus formas, implica la renuncia al debate probatorio, ello no releva al ente acusador de cumplir con la exigencia establecida en el inciso 3° del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, , esto es que no se puede comprometer la presunción de inocencia y por tanto, los preacuerdos y allanamientos como forma de terminación anticipada del proceso, si el ente acusador verdaderamente cuenta con medios suasorios de los cuales se pueda inferir tanto la real existencia de la conducta punible, como la responsabilidad del procesado , y desde luego tampoco se releva al juez de cumplir con la exigencia contenida en el artículo 381 del Código de procedimiento penal para dictar sentencia de condena. Este trabajo es importante porque revisada la literatura no existen trabajos que se hayan ocupado de manera particular de este tema, el cual solo ha sido tocado de manera tangencial haciendo énfasis en la autonomía del lavado de activos, pero ninguno se ha preocupado por la problemática de si ¿omitir la prueba del delito subyacente en los casos de terminación anticipada, sea por allanamiento o preacuerdo, viola el debido proceso? porque un juicioso análisis de las diversas decisiones de la sala de casación penal de la CSJ, y de la literatura especializada, muestra que aunque si bien está perfectamente delimitada la autonomía del delito de lavado de activos, de la estructura del tipo se concluye que el delito fuente, o delito subyacente, constituye ni más ni menos que un ingrediente normativo del tipo, que como tal, para que no se vulnere el principio de tipicidad estricta y de contera el debido proceso, debe ser tema de prueba, circunstancia que no ofrece mayor dificultad cuando el proceso se surte por la vía ordinaria, esto es, siguiendo cada una de las etapas procesales previstas por el legislador (imputación, acusación, debate probatorio en el juicio y sentencia), pues en estos casos el acusado puede refutar los medios de conocimiento presentados por la fiscalía y el juez al proferir el fallo decantar si se cumple con el estándar probatorio que demanda la ley procesal penal, esto es, más allá de duda razonable en cuanto a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando de terminación anticipada del proceso se trata, sea por allanamiento unilateral del imputado o acusado, o por preacuerdo con la Fiscalía, pues en estos casos el procesado renuncia al debate probatorio, lo cual nos lleva a la pregunta que da origen a ésta investigación ¿resulta suficiente la sola aceptación de cargos hecha por el procesado, y la afirmación del ente acusador de la existencia de un delito subyacente para entender satisfecho el estándar probatorio necesario para proferir sentencia? nuestro problema de investigación se enmarca entonces en las siguientes preguntas: ¿cuál es la prueba exigible en relación con el delito subyacente al lavado de activos en casos de terminación anticipada del proceso? Y ¿proferir sentencia condenatoria sin la adecuada demostración del delito subyacente, viola el debido proceso? Este trabajo pretende establecer a la luz de la literatura especializada y de las decisiones que sobre la materia ha proferido la sala penal de nuestro máximo tribunal si la prueba exigible en casos de terminación anticipada del proceso con respeto al delito subyacente, debe ser la misma que en aquellos casos en que se dicta sentencia por vía del proceso ordinario, en este trabajo defendemos la tesis que por tratarse de un ingrediente normativo del tipo la prueba exigible debe ser igual en todos los casos y que la renuncia al debate probatorio por parte del procesado no exime al fiscal de acreditar su existencia para preacordar, respetando el principio de tipicidad estricta, y mucho menos al juzgador para dictar la providencia que pone fin al proceso. De la misma manera se analizará la jurisprudencia del órgano de cierre en materia penal a fin de establecer si con respecto a la prueba del delito subyacente al lavado de activos opera una suerte de inversión de la carga de la prueba, o si por el contario se trata de una adecuada aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba. El trabajo se divide en cuatro capítulos el primero dedicado a la ubicación teórica del delito de lavado de activos, el segundo de los conceptos general y específico de lo que es el estándar de prueba, el tercero de las formas de terminación anticipada del proceso en la ley 906 de 2004 con especial énfasis en los preacuerdos y la presunción de inocencia y el cuarto dedicado al análisis de la jurisprudencia nacional en relación con la conducta subyacente al lado de activos.spa
dc.description.sponsorshipUniversidad Libre- Facultad de derecho- Maestría en Derecho penal y Procesal Penalspa
dc.formatPDFspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/24153
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