La pérdida de competencia en el código general del proceso
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Existen unos términos máximos para que los jueces dicten sentencia en Colombia, para el juez de primera instancia, el término para fallar corre desde el momento en que se les notifique el auto admisorio a los demandados. Para el juez de segunda instancia, el término corre desde que se reciba el expediente en la secretaría del despacho. Así, se parte del supuesto de que no todo incumplimiento de los términos procesales lesiona los derechos fundamentales, pues para que ello ocurra se requiere verificar la superación del plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique. Ahora bien, la pérdida de competencia garantiza el debido proceso de acuerdo a los postulados propuestos en el Código General del Proceso específicamente del artículo número 121 en el cual, se indica que si ha pasado más de un año y el juez de primera instancia no ha generado una decisión , Puede generar una prórroga hasta por seis meses más y ante el incumplimiento de este segundo término, este funcionario judicial cartera de manera inmediata la competente, la misma suerte corren los jueces de segunda instancia los cuales tienen el deber de emitir el fallo en seis meses, prorrogables por el mismo término y ante el incumplimiento también se generará dicha pérdida. Es por esto que el presente artículo pretende definir cómo opera esta pérdida de competencia y las consecuencias respecto de las partes y si existe algún tema de nulidad que pueda ser saneable dentro del proceso.
