Lo perjudicial de la expresión “modifica” del artículo 446 del Código General del Proceso para la administración de justicia

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El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) reguló, desde su carácter adjetivo, lo concerniente al proceso ejecutivo, en un título único, como un mecanismo coactivo proporcionado por el Estado, para que las partes trabadas en una Litis en la jurisdicción civil, ejercieran la tutela judicial del derecho reclamado y la oportunidad de ser controvertido; todo bajo el principio dispositivo que impone al privado el deber de una justicia rogada y, por consiguiente, el impulso de la misma. El canon 446, en su regla tercera, incluyó la expresión modificar, en referencia a la liquidación del crédito, alterando la actuación imparcial del juez, imponiendo una carga procesal a la judicatura, con graves perjuicios para la misma, tanto de índole económico como de contribución en la congestión judicial, cargándole un deber adicional al juez, más allá del control legal propio del debido proceso.

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Palabras clave

Ejecutivo, Litis, Principio dispositivo, Liquidación del crédito

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