Condiciones jurisprudenciales para la admisibilidad de la demanda en la acción pública de inconstitucionalidad en Colombia

dc.contributor.advisorClavijo Cáceres, Darwin
dc.contributor.authorUribe Sandoval, Juan Carlos
dc.coverage.spatialCúcutaspa
dc.date.accessioned2020-11-03T23:07:03Z
dc.date.available2020-11-03T23:07:03Z
dc.date.created2020
dc.description.abstractDe acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 y el artículo 242 numeral 2 de la Constitución Colombiana, la acción de inconstitucionalidad o de inexequibilidad puede ser ejercida por cualquier ciudadano. Señala el Artículo 40 que "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...) 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley"; a su vez el artículo 242 numeral segundo señala que "cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el título precedente (...)". El acceso a la administración de justicia en Colombia, supone como requisito indispensable, desde su concepción democrática y constitucional, el mero hecho de ser persona, que permita controvertir de manera adecuada y efectiva, directa o indirectamente los derechos que en su sentir han sido vulnerados o desconocidos. Respecto de la Acción de Pública de Inconstitucionalidad y la revisión de ciertas normas proferidas por el Estado, es de suponerse que tal derecho es subyacente a la condición de ejercer el derecho personal de atacar por los medios establecidos y adecuados las decisiones de las instituciones, cuando éstas no encajan en criterio del demandante dentro del ordenamiento constitucional. No obstante lo anterior, la titularidad del derecho para activar la jurisdicción, reposa en diferentes actores, dependiendo de la legitimidad que le debiera asistir para invocar la protección de un derecho reconocido por el sistema de normas estatales, como en efecto sucede con la Acción Pública de Inconstitucionalidad, donde el referente accionante tiene un condicionamiento especial: ser ciudadano. Así las cosas, la exigencia de requisitos para la admisión o no de las acciones públicas de inconstitucionalidad, obliga a suponer que el accionante debe disponer de una serie de condiciones y competencias que sólo son posibles para algunos de ellos, aun cuando la concepción de la misma acción pública de inconstitucionalidad implique abiertamente el desarrollo de la democracia como efecto de un derecho político que, prima face, atañe a todos. Así entonces, en lo que se refiere a esta acción no solamente existen requisitos, constitucionales y legales para hacer uso de este tipo de acción, sino que además, existen unos condicionamientos adicionales de tipo jurisprudencial, pues la Corte Constitucional, cual tal legislador, ha determinado otra serie de requisitos de tipo material, los cuales se hacen necesarios para que el alto tribunal profiera una sentencia de fondo.spa
dc.formatPDF
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dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/18611
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