La prueba de referencia. Evolución jurisprudencial en la corte suprema de justicia (2005-2009).
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Uno de los grandes mitos de un sistema penal acusatorio es el instituto de la prueba de referencia. Se discute que en los sistemas orales el centro del procedimiento es el juicio oral, por ello las pruebas deben estar sustentadas bajo los vértices de la inmediación y de la concentración. De otro lado, está el debate permanente, consistente en que el intríngulis de la prueba de referencia es su credibilidad. Los sistemas acusatorios son exigentes por ser precisamente garantistas y por obedecer a las políticas de un estado social de derecho. Mientras que los sistemas inquisitivos se facilitan por ser escritos. La experiencia nos ha mostrado que los procedimientos inquisitivos son más económicos, pues no se necesitan tantos funcionarios y tantos requisitos de carácter logístico. De ahí la tentación de incurrir en pecados procesales, cuando se está ante un sistema acusatorio y es querer llenar los vacios con soluciones propias de los sistemas escriturales.

