Debido proceso en las reclamaciones de los usuarios de servicios públicos domiciliarios

Resumen

El proceso de reclamación en materia de servicios públicos domiciliarios, relacionado con negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que se regula y reglamenta mediante la ley 142 de 1994 no garantiza la protección de los derechos de los usuarios en la vía administrativa, toda vez que si bien un usuario posee los elementos jurídicos y facticos que le pueden llegar a demostrar que le asiste la razón frente a lo reclamado, los anteriores no serán valorados por la SUPERSERVICIOS si el recurso no queda presentado como lo dicta el art 159 de la ley 142, así la empresa esté errada en su decisión; endilgándole a la empresa una ventaja y posición dominante frente al usuario, más teniendo en cuenta que los usuarios de servicios públicos son población tan diversa, que incluye población vulnerable, que no necesariamente manejan conocimiento jurídico ni de aplicación de la ley 142 de 1994, concluyéndose que se agota la vía administrativa sin que necesariamente se hayan protegido los derechos de los usuarios.

Descripción

Palabras clave

debido proceso, • servicios públicos domiciliarios, • via administrativa, • Reclamación directa y/o derecho de petición, • Recurso de reposición, • Recurso de apelación, • Recurso de queja, • Manera subsidiaria

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