La Aplicación del Control Material a la Acusación en el sistema penal con tendencia acusatoria en Colombia (Ley 1826 de 2017)

Resumen

La Ley 1826 de 2017, fue promulgada con la finalidad de descongestionar la administración de justicia, y a la par servir de complemento al sistema de enjuiciamiento criminal colombiano, para ello, se reglamenta un procedimiento penal de carácter abreviado y especial que persigue en todo caso, asegurar la garantía de los bienes jurídicos constitucionales, en especial la protección de los derechos del procesado y víctima. Para dicho propósito el legislador establece un criterio fundamental de simplificación que permite un desarrollo ágil del proceso penal; en el cual, lo determinante para poner en marcha este nuevo mecanismo útil para la descongestión procesal, es el tipo de delito, pues se busca impactar aquellos comportamientos criminales de menor gravedad pero de mayor ocurrencia, ello con el propósito de lograr así una mayor eficiencia en el uso de los recursos destinados al procesamiento de las conductas punibles de mayor crecimiento social. La nueva legislación a diferencia del proceso ordinario, reemplaza la figura de la formulación de imputación ante un Juez con Funciones de Control de Garantías, con la comunicación directa de los cargos por el ente instructor (traslado de la acusación) en sede de Fiscalía, y comprime en un solo acto procesal las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria del juicio oral, denominándola en la novel propuesta legislativa como la audiencia concentrada. Ahora bien, si bien este escenario aporta celeridad en las causas delictivas, no menos cierto es que ha incrementado exponencialmente algunas vicisitudes que venían presentándose en desarrollo del trámite ordinario, pues nada se dijo frente al control que debe ejercerse frente al acto de acusación, es así que ambos modelos están desprovistos de control material por parte de un juez, lo que se traduce en una talanquera, que finalmente dificulta asegurar la protección de los derechos de las víctimas y de los procesados, con el agravante que en el nuevo sistema especial y abreviado, el llamamiento a juicio no pasa por el tamiz de un Juez, como sí ocurre en el procedimiento regular, pese a que en este último el control que se realiza es formal. Por lo que, con esta investigación se plantea la necesidad de implementar al interior del trámite del proceso especial y abreviado la figura del control material a la acusación.

Descripción

Palabras clave

Proceso Penal Ordinario, Proceso Penal Abreviado Especial, Acusación, Víctima, Justicia

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