La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y de invalidez

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El derecho a la seguridad social aparece con la Constitución Política1 de 1991 al definirla como "Un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…"; es decir si bien ha pasado más de diecinueve años de promulgada la Constitución y los márgenes de afiliación al sistema pensional son bajos, el articulo como norma es importante, pues pretende dentro del Estado Social, garantizar a sus ciudadanos un sistema que garantice recursos económicos cuando las contingencias de la invalidez, la vejez o la muerte aparecen.

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Indemnización sustitutiva, Pensión de vejez, Pensión de invalidez

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