Eficacia de la acción de repetición en las entidades territoriales de la región amazónica de Colombia en los años comprendidos entre el 2001 a 2008

dc.contributor.advisorTrujillo, Augusto
dc.contributor.authorCalderon, Paola Andrea
dc.contributor.authorPeréz Montes, Yina Constanza
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.date.accessioned2012-09-26T14:59:10Z
dc.date.accessioned2015-08-25T16:52:06Z
dc.date.available2012-09-26T14:59:10Z
dc.date.available2015-08-25T16:52:06Z
dc.date.created2012-09-26
dc.date.created2012
dc.description.abstractEn el derecho Colombiano existe un régimen de responsabilidad en virtud del cual el Estado debe responder frente a los particulares por los daños producidos por acción u omisión de sus agentes y para ello se ha consagrado los diferentes tipos de acciones con las cuales se hace efectivo el resarcimiento a través de la condenas pecuniarias impuestas a sus entidades que lo representan. Para el año 1991 se elevó a rango constitucional este principio en el artículo 90 de la Carta Política, que a la letra dice “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causadas por la acción u omisión de las autoridades públicas”. Debido a la evolución que ha tenido el régimen de responsabilidad del Estado y sus agentes se hizo necesaria la búsqueda de un mecanismo tendiente a la recuperación de las condenas pagadas con ocasión de las conductas irregulares de éstos. Es así como el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política estableció: “En el evento de ser condenado el Estado a la Reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. Como desarrollo normativo del anterior precepto constitucional es hasta el año 2001 que se expide la ley 678 con la cual se reguló la Acción de Repetición como mecanismo judicial de naturaleza civil, dirigida a recuperar para el Estado, todas aquellas sumas de dinero que haya tenido que sufragar, ya sea como consecuencia de una condena, conciliación, o por otra forma de terminación de un conflicto, originado por parte del servidor o ex – servidor público o el particular en ejercicio de funciones públicas obrante dolosa o culposamente en la expedición del acto, en la producción del hecho o en la omisión que dio lugar a la indemnización resarcitoria.spa
dc.formatPDF
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dc.identifier.instnameinstname:Universidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/6511
dc.language.isospa
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dc.relation.referencesCOLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez, Bogotá, D. C., noviembre diez (10) de dos mil cinco (2005), Radicación número: 25000-23- 26-000-1995-11286-01(26977), Actor: Ministerio de Minas y Energía, Demandado: Samuel Antonio Urrea Castaño.spa
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dc.titleEficacia de la acción de repetición en las entidades territoriales de la región amazónica de Colombia en los años comprendidos entre el 2001 a 2008spa
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