Contratos de concesión y el plazo de cura: una medida jurídica en pro de cumplir obligaciones de carácter contractual

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En Colombia, el desarrollo de infraestructura de transporte se desarrolla a través de figuras de asociaciones público-privadas a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura. Para ello, la entidad se vale de contratos de concesión a efectos de materializar que el Estado colombiano preste un servicio efectivo de transporte. En ese orden, se celebran los contratos de concesión a cargo de que los particulares, quienes bajo su cuenta y riesgo asumen la rehabilitación, la construcción, mantenimiento y operación de los distintos modos de transporte de infraestructura del país. Es decir, carreteras, puertos, aeropuertos y vías férreas. Por consiguiente, el Estado debe propender que en marco de las obligaciones contractuales derivadas de los contratos de concesión suscrito con los concesionarios, se cumplan en forma idónea y efectiva, para lo cual se estipulan unos esquemas de apremio dentro del acuerdo de voluntades.

Bajo ese panorama, el presente trabajo pretende analizar cuál es la influencia del plazo de cura en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, con el fin de identificar su utilidad práctica en la ejecución de los mismos suscritos en el país celebrados por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI), para lo cual se tomará como caso de estudio el contrato suscrito por la Sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S. nº 12 del año 2015, correspondiente al corredor vial denominado Santana Mocoa Neiva.

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Palabras clave

Asociaciones público privadas, Concesionario, Contrato de concesión, Obligaciones contractuales, Plazo de cura

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