DESCRIMINALIZACION DEL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA ESTUDIO REALIZADO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA-CUNDINAMARCA DURANTE LOS AÑOS 2019,2020,2021,2022

Resumen

La rama del derecho penal ha sido catalogada como el último recurso del derecho sancionatorio, lo cual significa que “el derecho penal no participa en la regulación de la totalidad de comportamientos del hombre en sociedad, en tanto, solo intercede impidiendo que se produzcan atentados graves en contra de importantes bienes jurídicos” (Lozano, 2003, como se citó en Martínez, 2011). En este sentido, lo arriba mencionado permite establecer que el derecho penal es la rama competente para brindar soluciones a conductas que infringen de manera relevante los bienes jurídicos, como resultado de problemas que de cierta forma no han sido solucionados, de manera radical por las otras áreas del derecho; por ende, cuando se crea un tipo penal es imprescindible estudiar la sanción que se pretende imponer, como resultado de la adecuación de los hechos de la conducta punible. Así las cosas, con el transcurrir del tiempo, a grandes rasgos se ha hecho referencia de un derecho, que sin importar cuál sea, necesariamente se direcciona a una pretensión que recae sobre un determinado objeto o persona y, por consiguiente su reconocimiento jurídico; pero en lo que respecta al objeto del presente documento, dentro de esas pretensiones se encuentra el derecho a los alimentos, el cual responde a la satisfacción de un sin número de necesidades básicas, siendo necesaria para la vida del alimentario, aunque esto implique por disposición legal los factores imprescindibles para la manutención, vestido, techo, salud, la parte educativa, y de manera general, lo que se considera vital para los menores o a quien le asista el derecho a reclamar legalmente para que alcancen un desarrollo integro, pues así lo ha expuesto la Honorable Corte en materia 8 constitucional, de la siguiente manera: “El derecho a los alimentos se define como aquel que le corresponde a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su manutención, cuando su situación no es la adecuada para proporcionárselos por sí solo. En este orden de ideas, la obligación alimentaria le compete a quien por ley debe sacrificar parte de su propiedad, con el objetivo de garantizar la supervivencia y desarrollo del merecedor de alimentos”. (Corte Constitucional, Sentencia C- 0919, 2001). No obstante, esas pretensiones han sido reconocidas gradualmente en instrumentos jurídicos, como lo son por orden jerárquico: la carta magna, las leyes y la jurisprudencia, permitiendo que se catalogue como una pretensión jurídica, o un derecho en sentido estricto, lo que significa que por un lado, se puede hacer uso de garantías jurídicas para hacerlo valer, y por el otro, más allá de la vía jurídica, la protección de los derechos que han incrementado su ámbito de aplicación, tanto en el ámbito jurídico, personal como social, que puede servir para generar medidas que incentiven su materialización. En este sentido, para la elección del tema objeto de estudio se ha tenido como sustento, el escenario en el que actualmente se encuentran los menores, quienes son calificados como sujetos de mayor protección acorde a lo establecido en la constitución, en razón a su estado de indefensión, sin que se deje de lado a los demás sujetos que por disposición legal tienen derecho a percibir alimentos en nuestro país, quienes deben acudir a los órganos y autoridades en el ámbito judicial competentes para requerir la protección de sus derechos, dado que existe una reglamentación amplia en el tema, toda vez que en la práctica existen problemáticas frente a su aplicación, verbigracia, la parte probatoria por parte de la persona 9 obligada a suministrar alimentos frente a su capacidad económica, como también las maniobras estipuladas como fraudulentas, que buscan eludir el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, pese a los grandes esfuerzos jurídicos que han pretendido satisfacer plenamente el derecho a la alimentación, y que como producto de esta eventualidad, cuenta con una amplia regulación legal, sus dificultades han recaído en la conducta penal de inasistencia alimentaria, siendo evidente el gran porcentaje de denuncias por dicho delito, al cual se le ha dado tratamiento a nivel jurídico desde hace mucho tiempo, permitiendo desde luego notorios avances, pero se ha quedado corto en la búsqueda de un mejor tratamiento ante este incumplimiento legal, pues de esta manera el legislador le ha dado uso a los diversos mecanismos para brindar soluciones efectivas al problema, pero, ha sido imposible solucionar el inconveniente dadas las complicaciones presentadas, desde una óptica de derechos humanos. En este orden de ideas, la investigación tiene como propósito realizar un estudio a la referida problemática, fundamentado en que existe un desgaste en el ordenamiento jurídico colombiano contemplar una dualidad normativa a efectos de poder reclamar alimentos frente a el incumplimiento de dicha obligación; de esta manera se procederá a explicar en qué radica la inasistencia alimentaria, la evolución que ha tenido, la importancia de la normatividad y la reglamentación que le facilita a quien tiene derecho a los alimentos, la reclamación de los mismos, precisiones sobre el tratamiento del derecho comparado en materia de inasistencia alimentaria; además, se precisará que la reclamación idónea es la vía civil, siendo más que suficiente y necesaria permitiendo con ello su descriminalización por la vía 10 penal, ya que no es suficiente para garantizar dicho derecho, por el contrario, generaría otro tipo de consecuencias como el incremento del hacinamiento carcelario. De la misma manera, se hará hincapié en la seguridad que radica en materia civil frente al cuestionamiento social presente en Soacha, por el incumplimiento reiterado de quienes tienen la obligación de suplir este derecho, así mismo el establecimiento de las diferentes estrategias que debería emplear el Estado Colombiano ante esta situación.

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Palabras clave

inasitencia, derecho alimentacion, solvencia economica, deficiencia

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