Principio de oportunidad en la legislación colombiana

dc.contributor.advisorDaza González, Alfonso
dc.contributor.authorMartínez Lizarazo, Clara Elena
dc.contributor.authorBastidas, Diana Marcela
dc.contributor.authorAguirre, María Albertina
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.date.accessioned2021-10-12T15:04:23Z
dc.date.available2021-10-12T15:04:23Z
dc.date.created2019
dc.description.abstractEl Estado como autoridad superior debe hacer efectivo el cumplimiento de unas obligaciones que regulan y armonizan las relaciones entre aquel y los integrantes de la sociedad. Para llevar a cabo este objetivo se vale de un conjunto normativo cuyo objeto principal es la regulación de la conducta humana, por tanto, de innegable interés público. El sistema jurídico del Estado, se encuentra enmarcado en la Constitución Política del país como estructura fundamental del mismo, de ahí emergen todas y cada una de las regulaciones y conexiones que tienen los particulares con cada uno de los órganos del gobierno y de sus autoridades. A partir de la Constitución de 1991 Colombia se instituyó como un Estado Social y Democrático de Derecho, convirtiéndose la esencia de dicha norma, los derechos y garantías fundamentales de los cuales una persona es acreedora dentro de una sociedad organizada. Estos principios son aplicados en igualdad de condiciones obviando cualquier tipo de diferencia racial, étnica, religiosa, de género o sexo, etc. Teniendo en cuenta que los conflictos sociales son un devenir diario, se hizo necesario la implementación de un catálogo de conductas reprochables y su respectiva sanción, como una forma de respuesta del Estado a las necesidades ciudadanas en pro de la conservación del orden de la Nación. Así, nace a la vida jurídica el Código Penal y su correspondiente fundamento procesal con la Ley 906 de 2004 (vigente actualmente) encargado de establecer las conductas que constituyen delito y el procedimiento que debe agotarse para su reproche y sanción, no obstante, el legislador consideró que existe un grupo poblacional, esto es, los miembros de la fuerza pública, que no puede regirse por las normas ordinarias aplicables al resto de la ciudadanía, sino que debía nacer un sistema penal especial que conociera perfectamente la vida militar y procediera al juzgamiento de las conductas punibles que sus miembros pudieran realizar en el ejercicio del servicio. Por tal motivo, la normatividad ha ido surgiendo con el pasar del tiempo en lo que atañe a la jurisdicción militar, sin embargo, se observa que ese desarrollo legal que se pretende, se ve truncado por el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional dentro del trámite de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que adoptaba el sistema acusatorio en la justicia penal militar, más exactamente en lo atinente a la aplicación del principio de oportunidad, como se evidencia de la sentencia C-326 de 2016 mediante la que se declaró la inexequibilidad de unos apartes de la Ley 1765 de 2015 cerrando la posibilidad de que esa jurisdicción tuviera acceso al principio de oportunidad referido. Llama la atención los métodos de interpretación usados para arribar a tal conclusión, pues debe tenerse en cuenta que el fundamento referido en la decisión en comento, sostiene que el artículo 250 Superior “solo contempla la aplicación de este mecanismo para los procesos a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la jurisdicción penal ordinaria, al paso que ni esta ni ninguna otra norma constitucional autoriza la posibilidad de aplicar esa misma figura dentro del ámbito de la justicia penal militar” no obstante, como se pretende analizar en el presente trabajo, se abre la puerta para una interpretación diferente de la norma constitucional desde una óptica que permita la aplicación del principio de oportunidad en la jurisdicción militar, pues en ella también se previó que, “atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente” (Negrilla fuera de texto), lo que significa que la Fiscalía no tiene la facultad de manera exclusiva, sino preferente como lo refiere la norma, lo cual no impide que la jurisdicción penal militar sea considerada como “otra autoridad distinta” que puede tener la titularidad de la acción penal en el ámbito que le compete.spa
dc.description.sponsorshipUniversidad Libre – Facultad de Derecho – Maestría en Derecho Penalspa
dc.formatPDFspa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/19782
dc.language.isospa
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dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia*
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dc.subjectPrincipio de oportunidadspa
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dc.subjectLegislación colombianaspa
dc.subject.lembDerecho penal -- Legislación -- Colombiaspa
dc.subject.lembPrincipio de oportunidad (derecho) -- Colombiaspa
dc.subject.lembSistema penal acusatorio -- Colombiaspa
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