Las modificaciones efectuadas al artículo 121 del C.G.P., por la Sentencia C 443 de 2019
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Resumen
El legislador se fundamentó para expedir la ley 1564 del año 2012, en la necesidad de brindar celeridad y eficiencia en los procesos judiciales, reglamentando términos perentorios para cada actuación, con el fin de evitar la congestión judicial y brindar oportuno y eficaz acceso a la justica. Con esta intención surge el artículo 121 del C.G.P., sin embargo, al aplicarlo empezó a ser utilizado como estrategia de defensa para dilatar las actuaciones procesales de manera conveniente por los actores procesales. Por esta razón, la Corte Constitucional Colombiana mediante sentencia C- 443 de 2019, introdujo un cambio sustancial, entre otros aspectos, declarando inexequible la expresión “de pleno derecho” contenida en la norma antes citada y determinando además que, la nulidad que se ocasione en virtud del contenido de dicha norma deberá someterse a las reglas contenidas en el artículo 133 y siguientes del Código General del Proceso, que regula el régimen de las nulidades procesales y más aún para ser aplicado debe mediar solicitud de parte. El presente articulo desarrolla las modificaciones incorporadas por la Sentencia de constitucionalidad y pretende ilustrar al lector en aspectos de interpretación de la norma actual con las modificaciones incorporadas por la Corte.