Idoneidad De Parejas Igualitarias En El Reconocimiento De La Adopción
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Resumen
El concepto de familia a lo largo de los años, ha presentado algunas modificaciones frente a su definición, características y rol dentro de la sociedad. Así, se ha dado paso a diferentes tipologías de familia permitiendo una evolución jurídica, por lo que, a través de diversos pronunciamientos, la Corte Constitucional ha reconocido especialmente derechos a parejas del mismo sexo, quienes se han reconocido como familia, garantizando derechos fundamentales y cerrando la brecha de desigualdad entre parejas igualitarias y parejas convencionales.
Si bien es cierto, las parejas igualitarias cuentan con la posibilidad de ser padres o madres a partir de las sentencias C – 071 de 2015 y C – 683 de 2015 al permitirles acceder al trámite de la adopción, las garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran a cargo del Estado, entran a jugar un papel muy importante, toda vez que, las posibilidades de pertenecer a una familia y a no ser separado de ella se amplían, permitiendo así, que las familias conformadas por parejas del mismo sexo puedan ser garantes de los derechos de los NNA que por alguna circunstancia no cuentan con uno de los padres biológicos, o en el peor de los casos, no cuentan con ninguno de ellos. De este modo, desde varias perspectivas de la sociedad se ha llegado a comprobar que la adecuada crianza y cuidado de un niño, niña o adolescente no dependen de la orientación sexual de los padres adoptivos; esta se encuentra ligada a las diferentes características (mental, moral, social y física) que se le atribuye a la idoneidad de los postulantes para ejercer el rol de padres que adquieren cuando se les otorga la adopción de un NNA.