Marco constitucional, legal y facultad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios

dc.contributor.advisorMatías Camargo, Sergio Roberto
dc.contributor.authorSarmiento Torres, Iziar Eliza
dc.contributor.authorSarmiento Torres, Maricel
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.date.accessioned2012-09-26T16:00:56Z
dc.date.accessioned2015-08-25T16:52:02Z
dc.date.available2012-09-26T16:00:56Z
dc.date.available2015-08-25T16:52:02Z
dc.date.created2012
dc.date.created2012-09-26
dc.description.abstractDespués de más de quince años de expedida la Constitución del año 1.991, la Corte Constitucional expidió una sentencia que unificaba el tema de las facultades con las cuales las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, aplicaban sanciones de tipo pecuniario a los usuarios de dichos servicios, toda vez que en unas ocasiones se negaba que existiera dicha facultad y en otras se optaba por decir lo contrario. Esta investigación se propone sobre las mismas bases mediante las cuales la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en el tema,1 demostrar de conformidad con la conclusión allí contenida, que la expedición de una ley mediante la cual se legalice a las empresas prestadoras del servicio el poder sancionatorio de imposición de multas de carácter pecuniario a los usuarios de los esenciales servicios públicos domiciliarios, debe ser objeto de una interpretación por parte de la Corte Constitucional que proteja los derechos humanos, en donde no solo se acuda al Bloque de Constitucionalidad, aplicando los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, sino avocando dicha forma de interpretación, con unos condicionamientos propios del sector en donde se pretende aplicar y no sólo a los ya decantados en sectores de la administración pública en general, en obedecimiento a las especiales condiciones que fijan el marco constitucional desde la órbita de los derechos y garantías fundamentales de los usuarios.spa
dc.formatPDF
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dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/6515
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