Relatividad de las normas sobre los beneficiarios de la pensión por muerte, debido a la aplicación de los principios y la constitucionalización de la seguridad social en Colombia.
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Entender las nuevas maneras como se han venido conformando las familias han generado controversias entre sus integrantes y los beneficiarios de la pensión por muerte, presentándose casos difíciles de resolver, donde aquellas personas que se consideran con derecho a recibir la pensión por la relación de amor, apoyo, solidaridad, ayuda mutua, cercanía etc., que existió con el causante, no acceden a dicha prestación ya que su condición no es reconocida por la ley como válida para hacerlo merecedor de la pensión. Es por ello que se analizara en este trabajo la relativización de la ley a partir de la aplicación de los principios constitucionales para el reconocimiento de la pensión por muerte en Colombia en sus modalidades de sobrevivientes o sustitutiva, desde la óptica del principio de la dignidad humana debido a que las reglas de la seguridad social (artículo 13 de la Ley 797 de 2003) presentan vacíos normativos que afectan el bienestar de los familiares y en especial de los padres del causante quienes resultan ser excluyentes respecto de los hijos, por ello acudiremos al estudio de algunas jurisprudencias que han propuesto novedosas interpretaciones para resolver estos casos aplicando los estándares de los derechos humanos dentro del estado social de derecho para conectar las decisiones judiciales con la realidad social. Por tanto, uno de los propósitos de esta investigación es efectuar un análisis hermenéutico y jurisprudencial, por tanto se acudirá a algunos principios como la dignidad humana, la igualdad, la equidad, la buena fe, y la no discriminación, entre otros, mediante los cuales se hace posible materializar los derechos sociales fundamentales de los miembros del núcleo familiar, que deberían ser los merecedores de la pensión por muerte estén o no enlistados en las normas sobre beneficiarios, de modo que los jueces cuenten con herramientas para resolver estas controversias 5 entre las personas que se consideran con mejores calidades morales que otras para recibir la pensión. Desde la filosofía se aportarán elementos hermenéuticos de apoyo para que los operadores judiciales puedan abordar el estudio de los conflictos frente a las pensiones por muerte dentro del marco de estado social de derecho, recordando a Ronald Dworkin quien presenta una propuesta sobre la igualdad de recursos y la protección de aquellas personas que por causas naturales o ajenas a su voluntad se encuentran en situación de desventaja (Torres Corredor, 2020), lo cual unido a la aplicación de los principios constitucionales conformará un fuerte bloque argumentativo para sustentar las decisiones a tomar.
