Alcances y límites del Ius Variandi frente a los traslados ordenados al personal uniformado que integra la Fuerza Pública
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Resumen
La Corte Constitucional ha definido a través de sus providencias, al Ius Variandi como aquella facultad que le permite al empleador variar las condiciones laborales del trabajador sea este público o privado CC (Sentencia T-016/1995, Col), sin embargo, también ha precisado esta corporación que esta facultad no es absoluta y por lo tanto denota por parte del empleador la observancia de ciertos aspectos que garanticen el respeto de la situación familiar del trabajador, entre los cuales se encuentra el lugar y el tiempo de trabajo, su propia salud, la de sus allegados, hasta sus condiciones salariales, y por último la conducta demostrada en la relación laboral y el rendimiento demostrado CC (Sentencia C-386/00, Col), aunado a ello debe decirse que, es la misma jurisprudencia la que evidencia la trasgresión de estos factores por parte del empleador, los cuales se ven materializadas en las innumerables acciones de tutela que son presentadas por parte de los trabajadores en procura de salvaguardar estas garantías laborales mínimas; bajo esta premisa debe precisarse además que, esta transgresión denota mayor preocupación para el presente estudio cuando es utilizada en el personal uniformado que integra la fuerza pública. por lo tanto, bajo una investigación de análisis-síntesis que redundará en una reflexión jurisprudencial se propenderá por identificar, describir y concluir cuales son los rasgos más peculiares y diferenciadores respecto de la aplicación del Ius Variandi, a este grupo focalizado en atención a los traslados que les son ordenados por el superior jerárquico y si esta aplicación vulnera sus derechos fundamentales o por el contrario, son de recibo indiscutible bajo la observancia de la misión constitucional que les es asignada a estos servidores públicos.