La ponderación como mecanismo para la interpretación de derechos fundamentales y el papel del juez constitucional en una nueva concepción de la función judicial
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Resumen
Posterior al debate ocurrido entre Herbert Hart y Ronald Dworkin sobre el tipo de normas que conforman un ordenamiento jurídico, se tiene que no solamente existen reglas cuyo objetivo es mandar, prohibir, permitir o castigar de forma imperativa, sino que además existen normas tipo principio cuya aplicación se da en la medida de las posibilidades fácticas y jurídicas. Alexy, uno de los mayores exponentes de la ponderación y discípulo de Ronald Dworkin, brindó las herramientas mediante las cuales se deben resolver los conflictos o colisiones que surgen entre normas tipo principio, estableciendo que estas cuenta con una característica que no tienen las reglas: el peso. Así pues, la dimensión de peso hace referencia a la importancia. Que se le atribuye a un derecho fundamental, para determinar cuándo debe ser aplicado en caso de entrar en disputa con otro. En tal sentido, ya no basta la subsunción como mecanismode aplicación e interpretación del derecho, en el entendido de que su utilidad tenía aplicabilidad con base en las teorías positivistas que habían olvidado en la descripción del material jurídico el rol de los principios. Pese a las múltiples críticas que se dan en torno a la ponderación, principalmente las establecidas por Juan Antonio García Amado, cuyo punto principal es la subjetividad, muchos otros autores, como Jorge Ernesto Roa, defienden la ponderación como un mecanismo que por excelencia no solo legitima la existencia de Tribunales Constitucionales, sino que además faculta a los jueces constitucionales a interpretar el alcance y sentido de una norma jurídica tipo principio, a través de la ponderación. En últimas, la ponderación se ha convertido en uno de los temas más importantes dentro de la argumentación jurídica, cuyo objetivo principal ha sido dotar de legitimidad las decisionestomadas por el Tribunal Constitucional ya sea en sede de tutela o en sede de control abstractode constitucionalidad, es decir, con ocasión de la expedición de sentencias C en el caso colombiano.