“Pertinencia y conducencia de la prueba testimonial en el proceso de perdida de la patria potestad según la jurisprudencia nacional”
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Resumen
La patria potestad, jurídicamente conocida como el conjunto de derechos y obligaciones que los padres de familia tienen respecto de sus hijos no emancipados, ha sido, desde vieja data, una institución jurídica muy delicada e importante en el seno del derecho Civil – Familia, toda vez que, por razones injustificadas, algunos padres o madres adoptan comportamientos que van en detrimento de los derechos de sus hijos menores, tales como: abandono, maltrato físico o verbal, incumplimiento de los deberes generales que la ley les impone como tales, mala crianza, entre otros. Al hablar de la pérdida de la potestad, es necesario hacer aclaración que, para que haya lugar a ello, es imprescindible la formulación de una demanda judicial, ante la jurisdicción ordinaria, lo que quiere decir que esta pérdida no opera de pleno derecho, debe ser probada por la parte interesada y decretada mediante providencia por el juez de conocimiento. Es importante decir, además, que la procedencia de la pérdida de la patria potestad, está sujeta a la verificación de una o varias causales que taxativamente la ley ha establecido para ello, cuya carga probatoria compete al demandante. Teniendo en consideración que los derechos de los niños, niñas adolescentes es un tema de trascendental importancia en nuestro sistema jurídico, en el curso del presente artículo se hará alusión al principio del interés superior del niño, toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Civil – Familia de la Corte Suprema de Justicia, así como los pronunciamientos de la Corte Constitucional, estas corporaciones han sido enfáticas al considerar que los derechos de los niños están siempre por encima de cualquier particular, y que, en tratándose de la patria potestad, basta que se verifique una de las causales que establece el Código Civil, para que esta institución sea decretada sin mayores exigencias que las que saltan a vista del operador jurídico.