Concepciones del Estado de Derecho
| dc.contributor.author | Hernández Díaz, Carlos Arturo | |
| dc.contributor.author | Ortega Gomero, Santiago | |
| dc.contributor.author | Goldoni, Marco | |
| dc.contributor.author | Sadurski, Wojciech | |
| dc.contributor.author | Enoch, David | |
| dc.contributor.author | Kyritsis, Dimitrios | |
| dc.contributor.editor | Hernández Díaz, Carlos Arturo | |
| dc.contributor.editor | Ortega Gomero, Santiago | |
| dc.coverage.spatial | Bogotá | spa |
| dc.date.accessioned | 2021-08-25T16:54:05Z | |
| dc.date.available | 2021-08-25T16:54:05Z | |
| dc.date.created | 2017 | |
| dc.description.abstract | La relación entre la democracia y el pueblo ha sido históricamente comprendida como un problema para las comunidades políticas. No cabe duda de que la democracia ha sido un régimen político históricamente condenado, marginalizado y criticado desde la Antigüedad, pero rehabilitado y replanteado en Occidente desde hace un par de siglos. En tal sentido, la democracia ha tenido un proceso histórico de aceptación paulatina de sus reglas y contenidos (si es que los tiene), hasta constituirse en el sistema político predominante de Occidente y de varias regiones del mundo. La historia del populismo es distinta. El populismo como forma de acción política es una práctica denostada, criticada y rechazada (especialmente por los académicos). Por ello, al estar frente a dos experiencias políticas, al parecer, incompatibles, debemos preguntarnos: ¿es posible reconstruir una relación teórico–práctica valorativamente positiva entre democracia, populismo y ley? Entender el significado de democracia no es muy difícil, es decir, en virtud de los múltiples estudios en torno a este régimen político existen varias propuestas que reflexionan y conceptúan qué es la democracia o exploran su evolución en distintas etapas históricas. Según las investigaciones de Valentina Pazé, ya en los textos de Herodoto, Megabicio, integrante de la corte de Cambises rechaza el “gobierno de uno solo”, pero también el “gobierno de la multitud”. Con el término demos, se califica a una masa de pobres, también denominados como “malvados” o “vulgo”, aunque también como “el conjunto de todos los ciudadanos titulares de derechos políticos”. Es importante resaltar que el desprecio hacia el demos no es solo un juicio despectivo en el cual la irracionalidad y la miseria espiritual de sus miembros motiva las decisiones colectivas. Según Pazé “aparentemente sordo a la voz de la razón, se hace temible por sus movimientos imprudentes, imprevisibles, incontrolables. Semejante transfiguración es posible porque el demos es concebido en términos organicistas, como masa uniforme y compacta, o como muchedumbre, que se mueve y se pronuncia al unísono, sin dejar entrever individualidades que lo componen”. ¿Es cierto esto? Según nos relata Pazé, para Aristófanes, el problema de la democracia era su tendencia a transformarse en demagogia. Varios eventos injustos en los cuales atenienses inocentes eran sancionados por la comunidad quizá tuvieron “un peso en la formación del juicio negativo de Platón sobre el sistema político vigente en Atenas, una ciudad “en la que todo puede pasarle a cualquiera”. Eso significaba que la democracia ateniense era un sistema en el cual la voluntad popular no tenía límites, una democracia fácil de corromper, un demos manipulable por los demagogos. El asunto de los límites de la voluntad popular ha sido bien explicado por Bobbio. Ya situado en los regímenes democráticos modernos Bobbio afirma que existen dos definiciones de democracia: una formal y otra sustancial. Para el autor la definición de democracia mínima procedimental es el mejor criterio para separar un régimen democrático de uno no democrático, sin necesidad de introducir valores. Pero en toda democracia se deben establecer reglas que permitan guiar la acción común. Bobbio distingue dos reglas fundamentales para la democracia: “reglas del juego” y “reglas de estrategia” y en virtud de que las decisiones deben ser tomadas con el mayor consenso (mayoría) esto no es una garantía de estar frente a un régimen democrático. Para que hablemos de democracia si bien es indispensable hacerlo desde un punto de vista procedimental (el cual tiene un valor intrínseco), en el que la igualdad política implica una simetría entre todos los ciudadanos, esto no es suficiente. Para denominar a un régimen como “democrático” es necesario confirmar, garantizar, proteger, asegurar, algunos derechos fundamentales que preexisten a las mismas reglas del juego y que son los derechos de libertad. Esto es, la democracia y el liberalismo son interdependientes. Esta es la diferencia entre “nuestras democracias” y la de los “antiguos”, pues la democracia de los antiguos fue una democracia no – liberal. Esta es quizá la razón fundamental del desprecio que mantenían grandes pensadores de la Antigüedad. La democracia de los antiguos era un triunfo de la mayoría, pero sin límites. De hecho, en la Modernidad, algunos pensadores era liberales (Locke), pero no demócratas y otros demócratas (Rousseau) pero no liberales. A todo ello, es necesario agregar que en una democracia es importante el Estado de Derecho, comprendido como el gobierno sometido a leyes y no a quien gobierna. Por eso, el gobierno de las leyes es opuesto al gobierno tiránico, al gobierno despótico y al gobierno autocrático. Como podemos observar, la democracia es un objeto de estudio de amplio interés porque es el marco institucional de nuestras sociedades. Queda claro, qué podemos entender por democracia. Pero no queda claro cuál es su vínculo con el populismo. Si la democracia ha tenido una evolución histórica orientada a su aceptación generalizada e incluso como un método idóneo para crear determinado estado social, esto es, si la democracia fue despreciada por los antiguos y es alabada por los modernos, ¿porque el populismo no puede ser igualmente rehabilitado como estructura de comprensión de la práctica política de nuestras sociedades? Al igual que la democracia, debemos explorar las posibilidades conceptuales de las que disponemos para definir el pueblo, política y el populismo. Desde el punto de vista jurídico, las criticas mejor articuladas contra el control de constitucionalidad y en general contra los Tribunales Constitucionales provienen del Populismo Constitucional y en especial de uno de sus miembros: Jeremy Waldron, cuyos esfuerzos por reconstruir la relación entre pueblo y Constitución son notables. No se equivoca Waldron al afirmar que “estamos intoxicados de justicia constitucional”. El Constitucionalismo Popular del autor implica una reorientación de nuestra reflexión político - constitucional y su objeto de estudio. Sin embargo, pienso que la fuerte tradición liberal de Waldron necesita intensificar el rol del pueblo como intérprete constitucional dentro de una comprensión adversarial no solo del Parlamento, sino de la sociedad misma. No se aprecia en Waldron una explicación conceptual satisfactoria del pueblo, y no obstante, es el fundamento de su doctrina. | spa |
| dc.identifier.doi | https://doi.org/10.18041/978-958-8981-75-8 | spa |
| dc.identifier.isbn | 978-958- 8981-75- 8 | spa |
| dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10901/19579 | |
| dc.publisher | Universidad Libre Sede Principal | spa |
| dc.relation.references | Dworkin R, Justice in Robes (Harvard University Press 2006). | spa |
| dc.relation.references | Dworkin R, Justice in Robes (Harvard University Press 2006). Dworkin R, Justice for Hedgehogs (Harvard University Press 2011). Dworkin R, Law’s Empire (Hart Publishing 1998). | spa |
| dc.relation.references | Greenberg M, ‘The Moral Impact Theory of Law’ (2014) 123 Yale Law Journal, 1288. | spa |
| dc.relation.references | Hershovitz S, ‘The End of Jurisprudence’ (2015) 124 Yale Law Journal. | spa |
| dc.relation.references | Hershovitz S (ed), Exploring Law’s Empire: The Jurisprudence of Ronald Dworkin (Oxford University Press 2006). | spa |
| dc.relation.references | Kyritsis D, ‘What is Good About Legal Conventionalism’ (2008) 14 Legal Theory, 135-66. | spa |
| dc.relation.references | Rawls J, ‘Legal Obligation and the Duty of Fair Play’ en Freeman S (ed), Collected Papers Cambridge (Harvard University Press, 1999). | spa |
| dc.relation.references | Sager L, Justice in Plainclothes (Yale University Press 2006). Shapiro S, Legality (Harvard University Press, 2011). | spa |
| dc.relation.references | Stavropoulos N, ‘Legal Interpretivism’ en Zalta E (ed), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Summer 2014 Edition). | spa |
| dc.relation.references | Waldron J, ‘Are Constitutional Norms Legal Norms?’ (2006) 75 Fordham Law Review, 1697. | spa |
| dc.relation.references | Waldron J, ‘Did Dworkin Ever Answer the Crits?’ en Hersho- vitz S (ed), Exploring Law’s Empire: The Jurisprudence of Ronald Dworkin (Oxford University Press, 2006). | spa |
| dc.relation.references | Waldron J, ‘Judges as Moral Reasoners’ (2009) 7 International Journal of Constitutional Law 2. | spa |
| dc.rights.coar | http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 | spa |
| dc.rights.license | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia | * |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ | * |
| dc.subject.lemb | Derecho constitucional | spa |
| dc.subject.lemb | Estado de derecho | spa |
| dc.subject.lemb | Democracia | spa |
| dc.subject.proposal | Constitucionalismo político | spa |
| dc.subject.proposal | Razonamiento moral | spa |
| dc.subject.proposal | Estado de Derecho | spa |
| dc.subject.proposal | Constitucionalismo popular | spa |
| dc.subject.subjectenglish | Political constitutionalism | spa |
| dc.subject.subjectenglish | Moral reasoning | spa |
| dc.subject.subjectenglish | Rule of law | spa |
| dc.subject.subjectenglish | Popular constitutionalism | spa |
| dc.title | Concepciones del Estado de Derecho | spa |
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