La prevención general de la pena en el tipo penal del feminicidio en Colombia

Resumen

El derecho penal se concibe como la rama del Derecho Público que se encarga de la potestad punitiva en cabeza del Estado, la cual, establece la capacidad de prevenir la ocurrencia de las llamadas “conductas punibles”, las cuales, al momento de su ejecución o tentativa, presentan un indeseable impacto dentro de una comunidad; dichas conductas están acompañadas de una sanción, que, por lo general, restringen derechos fundamentales del sujeto activo de la conducta .

Es así que, desde su creación, se pretenda que la sanción juegue un papel preponderante dentro del desarrollo del derecho penal, más allá de la pena misma, fin que está ligado íntimamente con las directrices del Estado Social de Derecho, que entiende la sanción:

“Como un mecanismo utilitarista de naturaleza excepcional, que se justifica en la necesidad de lograr determinado objetivo u objetivos, los cuales difieren dependiendo del énfasis teórico que adopte la política criminal del Estado. Por otra parte, teniendo en cuenta que es un mecanismo que implica importantes restricciones de ciertos derechos fundamentales, la pena debe ser proporcional aun cuando sea necesaria para proteger ciertos bienes jurídicos o valores constitucionales”

Por lo tanto, el artículo 4 del estatuto penal –Ley 599 de 2000- estableció cinco funciones para la pena: La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

Es así como, para efectos del presente trabajo, es de gran importancia resaltar la prevención general como primera finalidad de la pena en el Estado colombiano. La máxima con la que se elabora dicha función es que, mediante la implementación de un mandato de prevención general negativa se tiene como objetivo que la sociedad no lleve a cabo ciertas conductas que, a luz del derecho penal resultan nocivas para los individuos , y de esta manera evitar que los asociados desarrollen determinados comportamientos que conllevan directamente a disuadir a los posibles futuros autores por medio de los quantums punitivos, los cuales están dictados dependiendo de la gravedad de la conducta, traduciéndose en el impacto social que esta pueda tener en la órbita del bien jurídicamente tutelado.

Por lo tanto, la imposición de dicha pena, debería bastar para persuadir al conglomerado de atenerse de ejecutar dicha conducta. Pero ¿Dicha máxima se desarrolla a cabalidad con los aumentos en los quantums punitivos?, dicho de otra forma ¿Es eficaz el aumento punitivo y/o la creación de nuevas conductas punibles para la prevención general del delito?

Desde el 2001, con la entrada en vigor del código penal colombiano, Ley 599 de 2000, ha tenido hasta la fecha 53 reformas, en donde 42, de ellas han sido de aumentos de los quantums punitivos, 23 han sido de creación o adición de tipos penales y 2 adicionan a circunstancias de agravación punitivo, evidenciando que el sistema penal está enfocado en la cárcel como la panacea penal.

Concretamente, en el año 2012, Rosa Elvira Cely, una mujer de 35 años fallece después de transcurridos cinco días en cuidados intensivos a causa de haber sido abusada sexualmente y por graves agresiones físicas, luego de investigaciones realizadas en el Parque Nacional de Bogotá, lugar de ocurrencia de los hechos, se emite una orden de captura por parte de juez de control de garantías contra el presunto autor del hecho, y así mismo se siguen adelantando las investigaciones correspondientes a los hechos .

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Palabras clave

Feminicidio, Maltrato a la mujer, Mujeres asesinadas

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