La figura de la Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo sin Justa Causa y su Relación con el Derecho al Debido Proceso, cuando es aplicado a los Trabajadores Sindicalizados de ECOPETROL S.A.
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Resumen
ECOPETROL S.A. es una empresa colombiana cuya naturaleza jurídica fue modificada por la ley 1118 del 27 de diciembre de 2006, en la cual en su artículo primero estableció que es “una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía”. De igual forma, en el artículo séptimo de la citada ley también modificó el régimen laboral para sus trabajadores, estableciendo que “la totalidad de sus servidores públicos tendrán el carácter de trabajadores particulares y, por ende, a los contratos individuales de trabajo les continuarán aplicando las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo y el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten”. También estableció que “sus trabajadores y pensionados continuarán rigiéndose por las normas que hoy les son aplicables en materia de seguridad social” (Ley 1118, 2006, Art. 1, 7). Así mismo, el artículo fue declarado EXEQUIBLE (Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-722, 2007). El presente documento pretende exponer el alcance existente entre la figura jurídica de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, Art. 64), como despido y su relación con el Derecho al Debido Proceso de los trabajadores sindicalizados de Ecopetrol S.A., dentro de un marco sancionatorio pactado convencionalmente en el capítulo XI de su convención colectiva de trabajo, denominado Procedimiento para Aplicar Sanciones.