El dictamen pericial en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con la ley 2080 de 2021

Resumen

Una de las finalidades del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue hacer efectiva la tutela de los derechos y libertades de los administrados, lo que buscó tener una codificación menos adjetiva y más sustancial en la que se regularan todos los aspectos tanto en la Administración como en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; sin embargo, lo no regulado en esa codificación, sigue siendo tramitado por expresa autorización del artículo 306 del C.P.A.C.A., a través del Código General del Proceso, siendo un asunto relevante el poder clarificar cómo se aplica esta codificación a la obtención del dictamen pericial en el juicio administrativo, lo cual se hará de la mano de la jurisprudencia y la doctrina, teniendo en cuenta la modificación que introdujo la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se modificaron los artículos 218 a 222 de la Ley 1437 de 2011, introduciendo un cambio sustancial en la presentación de esta prueba especial, relacionada con la obligación y forma de aportarlas. Lo anterior, se estructuró a partir lo expuesto por el Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo entre los años 2021 a 2023 y en el Tribunal Administrativo de Risaralda, en aras de ratificar a través de la jurisprudencia las reglas de aplicación del C.G.P., en el trámite de la prueba pericial y su aplicación dentro de los juicios administrativos.

Descripción

Palabras clave

Vigencia, transición, dictamen pericial, normas de remisión, carga de la prueba

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