Dificultades prácticas en la aplicación de la presunción de bienes baldíos
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Desde la decisión emitida por la Corte Constitucional en sentencia T-488 de 2014, se asumió por parte de los servidores judiciales del país, incluyendo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, la posición tendiente a darle relevancia al presunto predio baldío respecto a los predios rurales que no poseen antecedentes de carácter registral matrícula o que aun teniéndolo, no existe titular de derecho real de propiedad inscrito, conllevando con ello la no aplicación de la presunción establecida en la Ley 200 de 1936, permeando la autonomía judicial y de contera el acceso a la administración de justicia, puesto que al presumir la naturaleza del predio pretendido en prescripción como baldío, es inexorable el rechazo de la demanda o la terminación anticipada del proceso.
