Estado de derecho, constitucionalismo y democracia
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Resumen
El presente volumen contiene varios artículos en los que se analizan temas de amplia repercusión en nuestras sociedades actuales: el Estado de derecho, el constitucionalismo y la democracia. Todos los autores participantes lo hacen desde diferentes perspectivas. En algunos casos haciendo una reconstrucción histórico y conceptual del Estado de derecho y explicando su evolución y comprensión en las distintas versiones existentes, en otros estableciendo una inevitable relación de este modelo de organización política con los derechos sociales u ofreciendo interpretaciones críticas del mismo. En esta presentación quisiera concentrarme en ofrecer algunas ideas generales de cómo el Estado de derecho, se constituye en un modelo institucional de organización política de las sociedades capitalistas y surge como alternativa de fundamentación a las complejas relaciones sociales de una realidad cuya dinámica se basaba en el libre mercado, la movilidad social y la soberanía de los Estados – nación. Según Michel Rosenfeld, el Estado de derecho es fundamental en nuestras democracias actuales pues implica que el Estado “somete a los ciudadanos solo a leyes promulgadas públicamente, que la función legislativa del Estado sea separada de la jurisdiccional, y que nadie dentro de la comunidad política esté por encima de la ley”. Pero la definición de Estado de Derecho es dificultosa y controversial pues no existe un consenso para determinar el contenido y límite del término, lo cual lo vuelve un concepto esencialmente controvertido. En el término Estado de Derecho coinciden tanto una función descriptiva como prescriptiva, como afirma Rosenfeld “el significado descriptivo de “Estado de derecho” depende del significado prescriptivo que se le adscribe; en el contexto de las complejas comunidades políticas contemporáneas habrá probablemente fuertes desacuerdos sobre los estándares prescriptivos relevantes que se toman en consideración. Y, en efecto, el Estado de derecho ha asumido significados diferentes en diferentes tradiciones jurídicas, como demuestran las diferencias entre el “Rule of law” anglo-norteamericano, el Rechtsstaat alemán, y el francés État de droit”. Para Rosenfeld, en comparación con regímenes autoritarios, el Estado de derecho se erigió como una forma de organización política en la cual las sociedades heterogéneas, con distintas concepciones del bien y basadas en la discrepancia sobre aspectos relevantes en la dinámica de la sociedad civil podrían aspirar a convivir adecuadamente bajo los auspicios de aquel modelo de Estado. Como afirma el mismo autor, “desde el momento que en las sociedades pluralistas de hecho las personas no comparten los mismos valores o intereses, la legitimidad de sus instituciones políticas fundamentales dependen en última instancia de algún tipo de consenso entre todos aquellos que están sujetos a dichas instituciones”. Aunque las diferencias entre los regímenes autoritarios y las democracias constitucionales son abismales, Rosenfeld reconoce que éstas pueden ser opresivas, en especial cuando las decisiones colectivas se basan en divergencias suscitadas entre mayorías y minorías, correspondiéndole a las minorías cumplir con los objetivos normativos de las mayorías. El autor al hacer mención a varias de las definiciones de Estado de derecho, hace referencia (mediante una definición residual) qué no considera como Estado de derecho pues recuerda que éste es a menudo entendido como oposición al “gobierno de los hombres”, ya que afirma que ésta forma de organizar el poder político es potencialmente arbitraria. Por ello, como mínimo, el Estado de derecho requiere un gobierno que se llevará a cabo mediante normas jurídicas de alcance generalizado; que responda a los criterios de certeza y previsibilidad por parte de la administración pública, una diferenciación de funciones entre los poderes púbicos y una internalización de que todos somos iguales ante la ley. Se afirma que el Estado de derecho no es “instrínsecamente” justo (ni tampoco democrático) una observación muy propia de las tesis positivistas cuya definición de este modelo de Estado es instrumental. Se hace tal afirmación porque el Estado de derecho se puede adecuar a prácticas sociales injustas como la esclavitud o el apartheid y es que no hay una razón que justifique a este tipo de Estado como moralmente virtuoso. En el transcurso de la historia contemporánea se han sucedido diferentes versiones del Estado de derecho, arraigadas en diferentes tradiciones. Rosenfeld identifica las tres principales: el Rechtsstaat alemán, el Ètat de droit francés y las concepciones británicas y norteamericanas. Aunque estas tres versiones tienen diferentes características, el autor identifica rasgos divergentes significativos y si bien lo hace desde un método conceptual, también se remite a la evolución histórica de la institución. Rosenfeld literalmente afirma que el “Rechtsstaat es a menudo considerado el equivalente alemán del concepto de Estado de derecho presente en la tradición anglo-americana. Los dos conceptos tienen en común algunos elementos importantes.