Reconocimiento de la asignación de retiro por vía judicial para el personal militar, con base en el salario devengado durante su comisión en la Justicia Penal Militar.

Resumen

Desde la creación de la Justicia Penal Militar en Colombia, esta ha estado conformada en su gran mayoría por personal militar y policial activo, hecho que ha conllevado que durante su comisión en la Justicia Penal Militar este personal devengue un salario distinto al de su respectivo grado dentro de la fuerza, los cuales son superiores por tratarse del cargo que ocupan dentro de la justicia penal, ya sea como magistrados, jueces, fiscales o secretarios de despacho. Al momento de pasar al uso de buen retiro con el derecho a percibir una asignación de retiro, ya sea en la Caja de Retiro de las Fueras Militares CREMIL, o en la Caja de Sueldos de Retiro CASUR, este personal no es liquidado con el salario que venían devengando dentro de la justicia penal militar, si no con el sueldo al básico del último grado que ostentaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del decreto 4433 de 2004, respetando los principios de principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad. En los últimos años, estas entidades han sido objeto de una gran cantidad de demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por diferentes problemáticas salariales, en la actualidad se presenta una problemática creciente con el personal que se encontraba en comisión en la Justicia Penal Militar desempeñando un cargo dentro de la estructura funcional de esta jurisdicción.

Descripción

Palabras clave

Asignación de retiro, Régimen especial, Partidas computables, Liquidación, Fuerza Pública, Justicia Penal Militar, Problemática salarial

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