Territorio y otredad: de comunidades indígenas a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

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En el desarrollo constitucional y el proceso constituyente, como se pudo constatar en los informes precedentes, se estableció la importancia de la diversidad étnica y cultural en el texto constitucional, no obstante, la única población étnica que se tuvo en cuenta fue la comunidad indígena14, reconociendo solamente legislación territorial frente a entidades territoriales indígenas -y los diversos resguardos que la pueden conformar-
En la constitución política de 1991 a través de sus artículos se promulga el reconocimiento y el respeto a la diversidad étnica y cultural de Colombia, en evidente interpretación, dentro de esta diversidad se encuentran las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras -NARP-, al igual que las comunidades indígenas, sin embargo al avanzar en el desarrollo de la inclusión de políticas que busquen salvaguardar la efectividad de la carta magna, se encuentra una distinción entre estas dos, mientras las comunidades indígenas tienen una jurisdicción propia, las comunidades negras se encuentran en un vacío legislativo que respalde sus tradiciones y aplicaciones, repercutiendo en la prolongación de la marginalización e invisibilización de las NARP.

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Territorio, otredad, afrocolombianos, indigenas, jurisdicción

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