El derecho colectivo al uso de espacio público frente a la actividad de carga y descarga de mercancía en vía pública en la ciudad de Cali
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Resumen
El derecho al goce del espacio público se encuentra consagrado en la Ley 472 de 1998, además de ello, cuenta con base constitucional y ha sido desarrollado en reiterada jurisprudencia de las altas cortes, en donde se señala que su protección se encuentra vinculada de forma directa al goce de derechos ciudadanos como la vida digna. Por otra parte, La carga y descarga de mercancías es una actividad lícita, permitida por el legislador y regulada por cada autoridad administrativa municipal o distrital. Coexiste con el derecho colectivo al espacio público, pues es necesaria para hacer efectivos otros derechos del mismo rango constitucional, como la libertad económica y los derechos de los consumidores, los cuales a su vez constituyen la columna del sistema económico libre del Estado Social de Derecho; en virtud de lo anterior, debe aplicarse una ponderación entre el derecho colectivo al goce del espacio público, partiendo de la base de que aquel no es absoluto, sino que es flexible frente a otros intereses del mismo rango constitucional.
