La aplicación actual del Código de Seguridad y Convivencia en establecimientos de venta de felinos y caninos en Bogotá

Resumen

El Código de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016) no responde a las necesidades de los felinos y caninos, así como tampoco a la Constitución Ecológica y al ordenamiento jurídico de bienestar y protección animal, puesto que, en primer lugar, es cuestionable si los animales pueden ser considerados como bienes susceptibles de venta o si en su condición de seres sintientes deben tener otro trato. En segundo lugar, si es coherente que no se apliquen medidas correctivas a las actividades económicas mencionadas por contrariar lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia de bienestar y protección animal, ya que sólo el Código y normativa relacionada únicamente contempla la suspensión de la actividad u otras medidas con fundamento a las disposiciones del derecho policivo desarrollado en la ley 1801 de 2016.

Descripción

Palabras clave

Derechos de los animales, Instituto de Bienestar y protección animal (IDBYPA), Código de Seguridad y Convivencia, Ley 1801 de 2016, Jurisprudencia

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