aplicación de las asociaciones público-privadas en proyectos de infraestructura social en el departamento de cundinamarca (2021 – 2022)
| dc.contributor.advisor | arévalo sanabria, lina stefania | |
| dc.contributor.author | vargas leyton, luis carlos | |
| dc.contributor.author | lugo labrador, laura patricia | |
| dc.coverage.spatial | Bogotá | spa |
| dc.creator.email | legalvargas1@gmail.com | spa |
| dc.date.accessioned | 2023-07-26T16:42:18Z | |
| dc.date.available | 2023-07-26T16:42:18Z | |
| dc.date.created | 2023-07-18 | |
| dc.description.abstract | Aplicación de las Asociaciones Público-Privadas en proyectos de infraestructura social en el departamento de Cundinamarca (2021 – 2022). En la mayoría de los países, la provisión de servicios de infraestructura es responsabilidad del sector público. Dependiendo de la estructura política y administrativa del país, la legislación puede regir los sectores de infraestructura en diferentes niveles de gobierno local, provincial y nacional. Y generalmente, se requiere alguna forma de autoridad gubernamental para permitir la participación privada en el desarrollo de infraestructura (Zúñiga, 2022). Siendo necesarias disposiciones legales para procesar, promover y facilitar la participación privada, en muchos países los procedimientos relacionados con la participación del sector privado son complejos, numerosos y dispersos en muchos instrumentos diferentes, a menudo poco claros en muchos temas y no tienen un plazo fijo para su finalización. Particularmente, el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (en adelante A.P.P) puede dispersarse entre muchos instrumentos que incluyen el derecho de contratos privados, el derecho de sociedades, el derecho tributario, el derecho laboral, el derecho de la competencia, el derecho de protección al consumidor, el derecho de insolvencia, el derecho del sector de infraestructura, el derecho de propiedad, el derecho de inversión extranjera, la propiedad intelectual, ambiental, Ley o Normas de contratación pública, Ley de adquisición o apropiación y muchas otras Leyes, o como se direcciona en este documento desde las bases del derecho administrativo (Ibagón y Santofimio, 2018). Según Zúñiga (2022), después de la crisis financiera de 2008, se ha observado un creciente interés en las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P.) tanto en países desarrollados como en desarrollo. Dado que los gobiernos se enfrentan a limitaciones de recursos públicos y espacio fiscal, mientras reconocen la importancia de invertir en infraestructura para fomentar el crecimiento económico, están recurriendo cada vez más al sector privado como una fuente alternativa adicional de financiación para cubrir el déficit de financiación. Aunque la atención reciente ha estado centrada en el riesgo fiscal, actualmente los gobiernos se asocian con el sector privado por diversas razones, tales como: • Utilizar las A.P.P. como un medio para incorporar tecnología e innovación del sector privado con el fin de mejorar la prestación de servicios públicos mediante una mayor eficiencia operativa. • Estimular al sector privado para que entregue proyectos dentro del plazo previsto y dentro del presupuesto acordado. • Establecer una certidumbre presupuestaria al determinar los costos presentes y futuros de los proyectos de infraestructura a lo largo del tiempo. Es importante destacar que estas asociaciones entre el sector público y privado pueden ofrecer soluciones beneficiosas para ambas partes, al tiempo que contribuyen al desarrollo de infraestructuras cruciales para el bienestar económico y social de los países involucrados. En efecto utilizar las A.P.P como una forma de desarrollar las capacidades del sector privado local a través de empresas conjuntas con grandes empresas internacionales, genera oportunidades de subcontratación para empresas locales en áreas como obras civiles, obras eléctricas, gestión de instalaciones, servicios de seguridad, servicios de limpieza, servicios de mantenimiento. Las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P.) constituyen una vía gradual para involucrar cada vez más al sector privado, especialmente empresas extranjeras, en cooperación con las empresas estatales y el gobierno. El propósito de esta estructuración es garantizar la transferencia de habilidades, permitiendo así que los contratistas locales mejoren sus capacidades profesionales y, a largo plazo, tengan la oportunidad de exportar sus conocimientos a través de licitaciones para diversos proyectos. En relación a lo expuesto esta tesis de investigación para optar al grado de maestrante busca reflexionar que las A.P.P podrían aportar al desarrollo de la región del Departamento de Cundinamarca en diferentes niveles de gobierno, como medios para que los municipios se desarrollen y se de curso a los objetivos de sostenibilidad del milenio y se responda a las innumerables necesidades de sus ciudadanos. En cuanto al planteamiento del problema, en Colombia hace años el Departamento Nacional de Planeación- DNP ha venido apoyando la Participación Privada en Infraestructura – PA.P.P, como una medida administrativa para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados. En cifras como muestra la figura 1 en los últimos veinticinco años la inversión ha superado los novecientos billones de pesos y esto ha permitido invertir en infraestructura pública como las mejoras de vías terciarias, construcción de hospitales, colegios, plantas de tratamientos, satisfaciendo las básicas de los ciudadanos. Como señala el Departamento Nacional de Planeación- DNP (2021); El país ocupa el 2º puesto por su capacidad para desarrollar A.P.P según el Infrascope 2019 (Chile ocupa 1° lugar), superando al promedio de los países de la región (LAC) en todas las categorías de medición. Esto, en parte gracias a la expedición de la Ley 1508 de 2012 (p.6). Esto ha proyectado el desarrollo de las entidades territoriales, haciendo asequible los mecanismos eficientes y sofisticados acceder a la infraestructura pública y a los servicios que esa infraestructura puede prestar, de hecho, a la fecha según el Departamento Nacional de Planeación- DNP (2021); “Colombia ocupa el 2º lugar a nivel mundial para el desarrollo de proyectos bajo el esquema de A.P.P, según el ranking del Banco mundial en 2019, después de un empate del primer lugar entre Reino Unido y Australia” (p.6). Esto porque históricamente, las asociaciones público-privadas se han justificado por la escasez de recursos de los de la administración para financiar grandes obras públicas destinadas a la población de bajos ingresos. Ante esto, la unión entre entidades privadas y públicas proporciona la posibilidad de llevar a cabo estos proyectos de manera más eficiente, ya que el sector privado dispone de medios más ágiles para hacerlo. De acuerdo con el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUA.P. P) de 2021, el Distrito Capital de Bogotá lidera con 61 proyectos, representando el 21,18 % del total de proyectos vigentes (288). En segundo lugar, se encuentran los departamentos de Antioquia con 36 iniciativas (12,50 %), Bolívar con 29 (10,07 %), Santander con 26 (9,03 %) y Cundinamarca con 22 (7,64 %) (página 6). Según la figura 2, en el año 2021, el departamento de Cundinamarca solo tenía en progreso 1 proyecto de A.P.P. en etapa de factibilidad, mientras que 4 proyectos se encontraban en fase de prefactibilidad. Este hallazgo se debe considerar cuando se revisan las cifras del diagnóstico del departamento según ejes estratégicos, para el último mandato publicado por la Gobernación de Cundinamarca (2019) siendo el último informe publicado, esto en el entendido que la verdadera situación de vías de acceso, los cambios climáticos que no son los esperados, la débil estructura presupuestal para la adquisición de equipo con la tecnología y demás condiciones que afectan el desarrollo en parte a cualquier proyecto en infraestructura. Esto indica que en el caso del Departamento de Cundinamarca, las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P.) podrían generar un estímulo en la economía, al hacer que la región sea más competitiva al mejorar su infraestructura facilitadora, al tiempo que impulsan las industrias relacionadas con el desarrollo de dicha infraestructura, como la construcción, el equipamiento y los servicios de apoyo. Además, estas A.P.P. podrían suplementar las capacidades limitadas del sector público para hacer frente a la creciente demanda de desarrollo de infraestructura. Al mismo tiempo, permitirían obtener un valor a largo plazo mediante una adecuada transferencia de riesgos al sector privado a lo largo de todo el ciclo del proyecto, desde el diseño y la construcción hasta las operaciones y el mantenimiento. Al respecto según la Banca de Desarrollo Territorial (2022) la colaboración público-privada facilita los proyectos a gran escala, como las infraestructuras, ya que el sector privado dispone de medios más ágiles para su realización, además de limitar el riesgo derivado de retraso, ya que el mismo sector contrae una obligación de resultado. Otro beneficio expuesto por autor es el del valor del dinero, que se consigue mediante una asignación eficiente del riesgo. Además, como el proyecto es financiado por el sector privado, no se depende de la deuda pública para hacerlo. Por último, este también fomentaría nuevas inversiones y minimizaría los costes del Estado. Por lo relacionado se presenta como pregunta de investigación: 3. Establecer el aporte al desarrollo del Departamento de Cundinamarca de las Asociaciones Público-Privadas a la luz del principio de proporcionalidad de acuerdo con el método de las cinco justificaciones que direcciona el Departamento Nacional de Planeación. Como hipótesis se identificó que la participación de las A.P.P por parte del Departamento de Cundinamarca potencia el desarrollo de la región al generar herramientas para mejorar el desempeño administrativo, la inversión para infraestructura y que esto impacta el saneamiento básico y el cuidado de las comunidades. Por el contexto expuesto la metodología de esta tesis se orienta en el paradigma sociocrítico, esto es, en la teoría crítica con génisis en conocer y comprender la realidad práctica integrando conocimiento de entidad trasversal. Este modelo de investigación es par de la hermenéutica histórica. De ahí que se pone de relieve que este prototipo de investigación cuestiona la neutralidad de otra ciencia y por ello promueve la reflexión individual. De ahí que se afirma que este paradigma sociocriticó tiene como objetivo la visión de superar ideas de carácter limitante (Hernández y Torres, 2018). Como señala Concepción (2019), la planificación de investigación conlleva a generar procedimientos de recopilación, análisis y mezcla de investigaciones con el objeto de entender y comprender el tema de la investigación, de ahí que es necesario mezcla procesos de investigación ya sean cualitativos o cuantitativos esto, con el propósito de ampliar la credibilidad de los hallazgos. Fundamentos teóricos de las Asociaciones Público-Privadas y su incidencia en el Departamento de Cundinamarca La colaboración público-privada se define como una relación contractual a largo plazo en la que el Estado y el sector privado establecen acuerdos para desarrollar infraestructuras públicas y servicios sociales (Castillo y Bustos, 2021). En el campo del derecho administrativo, las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P.) son consideradas una forma importante de organización híbrida que, si se aplica adecuadamente en la atención primaria, el diseño y la gestión de políticas estatales, puede garantizar la implementación de soluciones innovadoras a problemas complejos mediante la combinación de diferentes mecanismos institucionales (Zúñiga, 2022). A nivel global como indica la Banca de Desarrollo Territorial (2022) las A.P.P son un enfoque preferido para suministrar infraestructuras públicas a gran escala, en las condiciones de formación de un nuevo tipo de relaciones, Estado - sector privado – sociedad, por ello están surgiendo nuevas formas y nuevos elementos que transforman los mecanismos de las A.P.P. Las características básicas de las A.P.P son los participantes de públicos, privados y de la sociedad civil en los países donantes y receptores, que comparten recursos, riesgos y responsabilidades entre los socios, dependiendo del grado de asociación basado en el compromiso y a su vez en tipo de relación; como la contractual. De manera que la organización de la asociación en función de la forma y la toma de decisiones, alineación y consideración del contexto y la normativa locales, deben responder al objetivo común orientado de promover avance en los países del mundo en vía de desarrollo con la función específica de la asociación de generar efectos sostenibles en forma de un impacto duradero para las regiones, más allá de la asociación en si (Alfaro y Hernández, 2019). Así pues, muchos países han promulgado instrumentos legales y regulatorios especiales y han enmendado sus leyes existentes del sector de infraestructura. La legislación también puede desempeñar un papel importante para facilitar la emisión de licencias y permisos que puedan ser necesarios para la implementación del proyecto (González, 2021). Estos incluyen licencias para establecer una empresa por parte del concesionario, licencia para la exploración y extracción de recursos minerales, permisos de trabajo para extranjeros, permisos de importación licencia de equipos y otros suministros, permisos de construcción, así como asignación de espectro de radiofrecuencia para transmisión de telecomunicaciones y televisión. Con relación a los instrumentos legales especiales pueden especificar los tipos de modelos de A.P.P permitidos, las condiciones generales para estos modelos, las pautas sobre acuerdos de riesgo compartido, la provisión de incentivos financieros y de otro tipo, y pueden brindar detalles sobre la identificación, aprobación y adquisición de proyectos, incluida la negociación de contratos y la celebración de contratos, los acuerdos y arreglos de implementación en los órganos administrativos del gobierno (Castillo y Bustos, 2021). No obstante, los instrumentos legales de muchos países no brindan detalles sobre los acuerdos de asociación y el proceso administrativo, cabe señalar que particularmente en el caso de Colombia, las leyes que se relacionan a la A.P.P son la Ley 1508 de 2012, el Decreto 2767 de 2012, la Resolución DNP 3656 de 2012, la Ley 1593 de 2012 y el Decreto 1793 de 2021 son uno de esos efectos jurídicos que pueden definir la división de responsabilidades entre diferentes niveles de gobierno. A continuación, la figura 3 agrupa el marco normativo nacional para las A.P.P. En complemento a lo expuesto la Sentencia C-346 cito; De acuerdo con los principios constitucionales señalados y la jurisprudencia de esta Corporación, el Legislador está facultado para prohibir la celebración de contratos de asociaciones público-privadas en el último año de gobierno de las autoridades territoriales. En síntesis, la regla de derecho que contiene la norma acusada no desconoce la autonomía de las entidades territoriales, pues se trata de una restricción que pertenece a la órbita de configuración legislativa, ya que tiene como finalidad garantizar la planeación ordenada, para que los gobernadores y alcaldes ejecuten sus programas con la suficiente antelación, a fin de: (i) hacerlos compatibles con los planes de desarrollo, y (ii) evitar que los gobiernos locales comprometan vigencias futuras, para que quienes los sucedan puedan ejecutar sus propios programas de gobierno. En consecuencia, se declarará la exequibilidad de la norma acusada. (Corte Constitucional, Sentencia C-346, 2017, p.1) Instando a que lo entes territoriales respondan a las necesidades de saneamiento básico de sus comunidades de forma ordenada y regulada por la gestión territorial descrita en planes de desarrollo para la vigencia cursada, sin comprometer los rublos de próximas administraciones. De otro lado Sentencia C-207/19 señalo; Dadas las características propias de los contratos de A.P.P y de concesión de obras de infraestructura vial, en que la mayor parte del capital en riesgo pertenece a terceros de buena fe y en particular al ahorro captado del público, las restituciones a que haya lugar en los casos en que se declare la nulidad absoluta de uno de estos contratos se regirán bajo la regla general de la protección de la buena fe, y por lo tanto, deben dirigirse primordialmente a satisfacer el pago de las deudas que el proyecto haya adquirido con terceros de buena fe. (Corte Constitucional, Sentencia C-207, 2019, p.1). Ya que las A.P.P puede definirse en términos generales como un acuerdo contractual entre el gobierno y una empresa privada destinado a financiar, diseñar, implementar y operar instalaciones y servicios de infraestructura que tradicionalmente proporcionaba el sector público. Incorpora la asignación óptima de riesgos entre las partes, minimizando los costos mientras se cumplen los objetivos de desarrollo del proyecto. Por lo tanto, el proyecto debe estructurarse de tal manera que el sector privado obtenga una tasa de rendimiento razonable de su inversión. Si bien las A.P.P ofrece ventajas monetarias y no monetarias para el sector público, abordan los recursos de financiación limitados para infraestructura local o proyectos de desarrollo del sector público, lo que permite la asignación de fondos públicos para otras prioridades locales. Es un mecanismo para distribuir los riesgos del proyecto tanto al sector público como al privado, porque está orientado a que ambos sectores obtengan una mayor eficiencia y procesos de implementación de proyectos en la prestación de servicios al público. Lo que es más importante, A.P.P hace hincapié en la relación calidad-precio, centrándose en la reducción de costes, una mejor asignación de riesgos, una implementación más rápida, servicios mejorados y la posible generación de ingresos adicionales. Por ello cuando existen visos de corrupción o mal manejo de los recursos según la jurisprudencia, por ejemplo, para la Sentencia C-207/19 entes como la contraloría deben intervenir la A.P.P, finalizarla o pausarle en pro del bien general. En este escenario para la línea de Conpes 3961 sobre lineamientos de política de riesgo contractual del estado para proyectos de sistemas férreos de pasajeros cofinanciados por la nación. Los distintos Conpes, tales como el Conpes 4000, el Conpes 4028, el Conpes 4047 y el Conpes 4060, definen lineamientos de política de riesgo contractual del Estado para proyectos aeroportuarios, infraestructura en vías fluviales y canales navegables, sistemas férreos de carga y proyectos de infraestructura de transporte sostenible con participación privada en el país (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2022). En función de diversas razones, el gobierno puede optar por promulgar una ley de Asociaciones Público-Privadas (A.P.P.) o una ley de concesiones. Esto puede tener como propósito otorgar prioridad a un proceso de desarrollo, contratación y revisión de proyectos de A.P.P. que prevalezca sobre las leyes sectoriales existentes, o bien, establecer un marco institucional claro para el desarrollo, contratación e implementación de A.P.P. Las leyes de A.P.P también se pueden usar para cerrar las brechas en las leyes de un país anfitrión que pueden necesitar proyectos de A.P.P de infraestructura exitosos, como permitir la concesión de derechos de intervención a los prestamistas y requerir procesos de adquisición abiertos y justos. Estas modificaciones pueden estar plasmadas en una ley sectorial, o en el caso de contrataciones, una ley de contrataciones o competencia, o pueden estar incluidas en una ley general de concesiones o A.P.P. Este sitio incluye enlaces a orientación sobre la redacción de leyes de A.P.P de concesión y ejemplos de leyes de A.P.P promulgadas. Si bien la orientación y los ejemplos pueden ser útiles, cada ley de concesión A.P.P necesita una redacción cuidadosa para que sea coherente con las leyes existentes del país anfitrión. Los redactores legales deben lograr un equilibrio entre establecer reglas básicas que fomenten la transparencia e imponer restricciones generales que puedan impedir que los equipos de licitación logren una buena relación calidad-precio o soluciones sensatas al licitar proyectos de A.P.P. La Ley de las A.P.P en Colombia (Ley 1508 de 2012) en; Artículo 1. Definición. Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio (Ley 1508 de 2012, art.1). El propósito del asesoramiento proporcionado es contribuir al establecimiento de un marco legal que promueva la inversión privada en infraestructura pública. Se busca lograr un equilibrio entre facilitar y estimular la participación del sector privado en proyectos de infraestructura, al mismo tiempo que se atienden diversas preocupaciones de interés público del país anfitrión. Desde el año 2012 hasta la fecha, se ha sugerido el lenguaje legislativo contenido en sus disposiciones modelo sobre proyectos de infraestructura con financiamiento privado. Siendo de interés primordial porque el mecanismo administrativo de implementación del proyecto de A.P.P depende del sistema de gobierno y de la estructura administrativa general, y del régimen legal relativo a las A.P.P. Como estos elementos varían de un país a otro, el mecanismo administrativo también varía de un país a otro (Rodríguez, 2020). Entonces por esto según el sistema de un país, la implementación de proyectos de A.P.P puede requerir la participación de varias autoridades en varios niveles de gobierno, donde la autoridad para adjudicar contratos de A.P.P y aprobar acuerdos contractuales generalmente está centralizada en una autoridad separada (Beltrán, 2017). De donde se infiere que generalmente, las agencias sectoriales a nivel nacional y departamental como una estructura descentralizada inician e implementan la mayoría de los proyectos de A.P.P. Cabe hacer la distinción que, en muchos países como Colombia, por ejemplo, los gobiernos locales, también pueden emprender proyectos de A.P.P (Vergara, 2020). Y en ocasiones esto llega a definirse desde las habilidades administrativas del colaborador los alcances en beneficios de los ciudadanos que esta A.P.P podrían generar o de los poderes administrativos que les atribuye el derecho público a los funcionarios en cabeza de las corporaciones (Buesaquillo y López, 2019). Comprendiendo que las A.P.P se basan en dos principios fundamentales; ambas partes invierten en el proyecto. En un sentido financiero mano de obra, presupuesto de materiales y en un sentido relacionado con la experiencia, conocimiento y redes. Donde en consecuencia contribuyen a un propósito social y, a menudo, también comercial y debido a que los instrumentos legales o normas y lineamientos gubernamentales definen cómo las agencias sectoriales y los gobiernos locales pueden iniciar, desarrollar, someter a aprobación del gobierno nacional, provincial o municipal, contratar, negociar y hacer tratos con el sector privado, y finalmente implementar un proyecto. Considerando que los instrumentos legales de muchos países no brindan detalles sobre los acuerdos de asociación y el proceso administrativo (Martínez, 2020). Esto genera que el instrumento administrativo de las A.P.P se delinee con tantas definiciones como modalidades de contrato se firmen, donde de los instrumentos legales se define la autoridad y las responsabilidades de los estamentos gubernamentales y de los ponentes de la A.P.P, originando a su vez que los procedimientos respondan a varias tareas y la aprobación administrativa de las autoridades competentes en las diferentes etapas del proceso de implementación del proyecto son necesarios para ejecutar un programa de A.P.P exitoso. Lo ideal aquí seria que los procedimientos administrativos simplificados redujeran las incertidumbres en las diferentes etapas del desarrollo y la aprobación del proyecto y ayudan a reducir el costo de transacción de un proyecto de A.P.P. Pero en la realidad el proceso administrativo de las asociaciones responde a particularidades de identificación del proyecto como los arreglos preparatorios internos, estructura conceptual del proyecto, debida institucionalidad a través del marco legal y regulatorio, política gubernamental, participación de otros departamentos, capacidad interna, estrategias de implementación del proyecto, establecimiento de comités de proyecto, aprobación del gobierno como por ejemplo por un organismo especial establecido para las A.P.P, designación de un asesor de transacciones si es necesario, términos de referencia y designación hasta la aprobación del gobierno (Nader, 2021). Los proyectos de infraestructura social están en auge en América Latina, ciertas herramientas innovadoras como las asociaciones o alianzas público-privadas cobran mayor relevancia como una opción cada vez más atractiva para materializar este tipo de proyectos, al garantizar la eficiencia y calidad de los hospitales, vías y centros educativos, entre otros. Históricamente, las asociaciones público-privadas se justifican por la escasez de recursos de la administración para financiar grandes obras públicas destinadas a la población de bajos ingresos. Ante esto, la unión entre entidades privadas y públicas proporcionaría la posibilidad de llevar a cabo estos proyectos de manera más eficiente, ya que el sector privado dispone de medios más ágiles para hacerlo. En este contexto, a diferencia de la privatización, el socio público mantiene el control total del proyecto, mientras que el sector privado se limita a proporcionar el capital necesario (Solarte, 2015). En Colombia, se observa una tendencia hacia el desarrollo sostenible en lo que respecta a la infraestructura social, priorizando aquellas iniciativas que satisfacen las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Aquí es fundamental señalar que las orientaciones del derecho administrativo que abarcan el conjunto de leyes, procedimientos e instituciones jurídicas afectando a los entes gubernamentales a medida que implementan la legislación y administran los programas públicos, que implican importantes valores políticos y sociales, incluida la democracia, la equidad y la eficiencia. Que han sido fundamentales para diseñar reglas que promuevan mejor estos valores, y en parte por esfuerzos empíricos para explicar cómo la ley influye en el comportamiento de las agencias gubernamentales (López, et al., 2019). Dado que las entidades gubernamentales a menudo poseen una discreción política considerable, su personal está compuesto por funcionarios no elegidos, un tema clave en el derecho administrativo para comprender cómo las agencias son, o pueden ser, democráticamente responsables. Aquí el derecho administrativo también pone especial énfasis en la comprensión empírica del impacto de los tribunales en las agencias, para la revisión judicial se ha considerado un método para responsabilizar a los administradores de las decisiones legislativas democráticas. Y como indican Ibagón y Santofimio (2018) el derecho administrativo se basa en los métodos y hallazgos de las ciencias sociales para comprender cómo la ley puede afectar gobernanza y mejorar los resultados de las instituciones públicas, debido a que, en algunos países, se han establecido unidades especiales de A.P.P en los gobiernos bajo las disposiciones de tales instrumentos legales especiales, donde estas unidades de A.P.P facilitan el desarrollo y la implementación de proyectos de A.P.P. De acuerdo con Nader (2021), las crecientes y complejas demandas en un mundo en constante cambio han llevado a los gobiernos a delegar funciones tradicionalmente públicas en el sector privado. Los Estados han pasado de ser productores de bienes y servicios a desempeñar un papel más regulador y fiscalizador en la economía y el mercado. Las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P.) proponen la cooperación entre entidades públicas y privadas para ofrecer servicios de utilidad pública, con la participación de ambas partes y con ventajas económicas o sociales para ambas. Lo que distingue a las A.P.P. de la privatización estatal es que, en el primer caso, la responsabilidad final de la prestación del servicio recae en la entidad pública, mientras que, en la privatización, es el sector privado el encargado de brindar el servicio. No obstante, en esta última situación, la entidad pública no puede ignorar la calidad de los servicios, ya que la empresa seleccionada para llevar a cabo el servicio fue elegida mediante un concurso. En consecuencia, los Estados con una visión económica y social visionaria, basada en estudios factuales y considerando la evolución mundial, dan gran importancia a las A.P.P. Como Colombia es un Estado Social de Derecho, con abundante biodiversidad territorial y un talento humano excepcional, aumentan las posibilidades de convertirse en un país altamente desarrollado en diversos sectores. Y es así como las A.P.P surgen como un mecanismo para que de esta forma en un territorio determinado se pueda llevar a cabo ese proyecto “inalcanzable” ya sea por desconocimiento de normas o simplemente por falta de recursos humanos y económicos, la finalidad del Programa de Apoyo a la Participación Privada en Infraestructura – PA.P.P, además de acompañar proyectos de gran importancia es darle el valor y el protagonismo al sector privado el cual con sus recursos económicos y humanos mediante propuesta, lógicamente apoyados por el Estado presten un servicio productivo o social óptimo cuyo beneficio sea total y razonablemente encaminado a cubrir ciertas necesidades del pueblo colombiano. Con el objetivo de alcanzar la competitividad requerida por el país en el contexto de los tratados de libre comercio y su posicionamiento global, resulta imprescindible la participación activa del sector privado en la oferta de bienes públicos, especialmente en áreas como infraestructura y actividades afines. Sin embargo, a pesar de los beneficios citados, existen ciertos inconvenientes en la aplicación de las asociaciones, como la dificultad de las asociaciones, los potenciales peligros de establecer una buena relación coste-eficacia en el paquete financiero, por ello es necesario considerar las asociaciones, como una forma de capacidad del Estado para invertir en sectores de importancia esencial para el desarrollo del país. Además, los contratos de colaboración atraen la inversión privada para actores en los que los recursos públicos serían insuficientes (Maldonado, 2018). Al analizar las oportunidades de desarrollo regional que podrían surgir a través de la participación de las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P.) en la Gobernación de Cundinamarca, es relevante tener en cuenta las tendencias actuales del derecho administrativo, que tienden a abordar áreas técnicas y especializadas que son consideradas complejas o engorrosas desde el punto de vista de los procedimientos legislativos, lo que dificulta su tratamiento continuo por parte de la legislatura. Respecto a la evolución histórica de las A.P.P. en proyectos de infraestructura social en el departamento de Cundinamarca, es esencial resaltar que en cualquier territorio existe una estrecha relación entre infraestructura y desarrollo. En última instancia, la capacidad para atraer inversiones, promover el emprendimiento, generar empleo e incluso mejorar la calidad de vida de la población están estrechamente vinculados a los elementos que componen la estructura socioespacial de un lugar o región. La infraestructura para el desarrollo social es el conjunto de elementos básicos que proporcionan las condiciones materiales mínimas necesarias para cualquier empresa pública o privada, de interés particular o compartido. Los principales elementos que componen la infraestructura de un lugar son; la generación de energía, el sistema de transporte, las telecomunicaciones y otros servicios considerados fundamentales, como el saneamiento, la presencia de instituciones educativas y de salud, entre otros. En este contexto, la infraestructura también se relaciona con aspectos logísticos que sirven al desarrollo del país, de los cuales el transporte, las comunicaciones y las fuentes de energía son los factores primordiales. Al fin y al cabo, si un país no tiene un suministro energético que garantice la inexistencia de apagones, si no tiene una red de transporte articulada que permita el flujo rápido y barato de la producción y el comercio, y también si hay sin sistema integrado de comunicaciones, disminuyen las inversiones y no es posible pensar en el desarrollo económico y social. Como resultado, cae la producción, cae el consumo, cae la creación de empleo y la economía se debilita. En el departamento de Cundinamarca, estos elementos son considerados verdaderos cuellos de botella para el crecimiento como la región, especialmente el transporte y la generación de saneamiento básico. En el primer sector, el principal desafío es reducir la preponderancia del modal vial sin perjudicar la calidad de las carreteras, además de mejorar los servicios aéreos. Si bien existen esfuerzos gubernamentales para desarrollarlos, aún no existe una solución a corto plazo para estos problemas, pero es necesario señalar que mejorar las condiciones de la infraestructura del país y de las regiones es mejorar las condiciones socioeconómicas de toda la población y, así, generar más inversiones y también más empleos. Por lo tanto, es necesario reducir los costos de la industria, la ganadería, la agricultura y el comercio para reducir el precio de los productos, generar más ganancias para los inversores y promover medidas de distribución del ingreso, otro importante desafío a superar en Colombia y en varios países el mundo. En cifras según el DNP (2022) “Son necesarios $208 billones, a 2035, para el Plan Maestro de Transporte Intermodal – PMTI” (p.16), se requiere de $182 Billones en Intervención de red vial, construir al menos 31 Aeropuertos, además se requiere de $4,3 Billones para garantizar el acceso a una energía asequible para todos. De otro lado según el DNP (2022) es necesario generar una inversión de $29,2 Billones para acueducto y $14,2 Billones para saneamiento básico. Para el caso del departamento de Cundinamarca hay cuatro macro áreas que influyen en el movimiento de personas y mercancías y también en el proceso productivo como regios, lo que redunda en el crecimiento económico. Saneamiento: aquí podemos incluir la recolección de basura, el suministro de agua tratada, la recolección y tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales, así como la limpieza de la vía pública. Estos servicios son fundamentales para la prevención de enfermedades y el aumento de la calidad de vida y bienestar de la población. De otro lado el transporte: la inversión en movilidad urbana y en la construcción de carreteras, aeropuertos, y mejorar las vías férreas es fundamental para el desarrollo económico, ya que afecta el movimiento de personas y mercancías. En cuanto a energía, este es uno de los principales servicios de infraestructura, tanto en su generación como en su distribución, ya que la energía es importante para el abastecimiento de viviendas, empresas e industrias, así como de fincas rústicas y vehículos. La última área para intervenir son las telecomunicaciones: es fundamental para el intercambio de información entre personas y empresas de diferentes lugares, es decir, para la realización de negocios. Esto se puede hacer a través de teléfono celular, teléfono fijo, internet, radio y otros medios. Frente a estos las acciones en curso en materia de fortalecimiento de la infraestructura del departamento es según Gobernación de Cundinamarca (2022); La licitación de la Troncal de Rionegro, que contará con una inversión de $90.000 millones; y las vías Sibaté-Fusagasugá-Pasca, San Francisco-Supatá y Briceño-Zipaquirá, con recursos que suman más de $400.000 millones, la construcción del viaducto Los Chorros en la vía Chuguacal-Cambao un proyecto de importancia estratégica al que inyectarán $75.000 millones. Así mismo, socializó las obras de la vía Tabio-Siberia, que ya está en licitación; el tercer carril de la vía Cota – Chía; y la doble calzada de la variante de Cota, la cual ya cuenta con los estudios y diseños, en lo corrido de 2022 se han ejecución $1.2 billones en proyectos de infraestructura vial y social. (p.1). Al respecto el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal (2022), evalúan la dimensión de gestión financiera por categoría presupuestal para los departamentos, el análisis de los ratios financieros como herramienta de análisis del rendimiento financiero se aplica generalmente a fundaciones de organizaciones empresariales, mientras que las empresas públicas, especialmente las locales, son todavía muy limitadas, por lo que hipotéticamente no existe una regulación consistente. Es de suma importancia que la estructura de gestión financiera regional sea transparente, honesta, democrática, eficaz y responsable. Para lograrlo, es esencial llevar a cabo un análisis detallado de las ratios financieras tanto del presupuesto regional de ingresos como del presupuesto de gastos. Los resultados obtenidos a través de este análisis de ratios financieros sirven como referencia para evaluar el nivel de independencia, eficiencia, utilidad, armonía, crecimiento y desarrollo en la gestión financiera. Este enfoque es crucial para evaluar la responsabilidad de las organizaciones y los gestores en la prestación de servicios públicos, y va más allá de simplemente demostrar que el dinero público ha sido gastado, sino que se enfoca en demostrar que el gasto ha sido eficiente y eficaz. Como muestra la figura 4 el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección De Descentralización y Fortalecimiento Fiscal (2022) ubica al departamento de Cundinamarca como uno de los tres departamentos solventes del país. Como muestra la figura 6 Cundinamarca supera en el índice de desempeño fiscal en el año 2021 a regiones como Valle del Cauca y Antioquia, según el reporte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) (2019) esto se debe a importantes acciones de concesiones y otros tipos de proyectos como A.P.P ejecutados por la gobernación. Es relevante destacar que durante el año 2018, la Gobernación de Cundinamarca y la Empresa Ferrea Regional establecieron un convenio interadministrativo de asociación con el objetivo principal de unir esfuerzos para la preparación, análisis, revisión y diagnóstico de un contrato de concesión que incluye aspectos técnicos, administrativos, sociales, prediales, ambientales, contables, jurídicos, financieros y de riesgos. El propósito de dicho contrato era adquirir material rodante y encargarse de la operación y mantenimiento del sistema Regiotram de occidente, con el plazo fijado para el 31 de diciembre de 2018. Es importante señalar que Regiotram fue una de las primeras empresas privadas aceptadas por la ANI y la Gobernación de Cundinamarca para liderar este proyecto, y la empresa Férrea Regional se encargó de todo el proceso de contratación. Otra importante obra es la de la vía Bogotá – Villavicencio Tramo 1: Bogotá – El Tablón, del año 2015. Así como la doble calzada mejoramiento Villeta – Guaduas por iniciativa pública en estructuración. Y la contratación de la doble calzada Zipaquirá – Barbosa Santander, quienes manejan el sector público por la ANI. En relación al ítem número 17 del contrato de Concesión No. 0377 de 2002 de la Vía Bogotá-Tunja-Sogamoso (BTS), se llevó a cabo la construcción de la variante del municipio de Gachancipá, ubicado en Cundinamarca. De acuerdo con el Sistema General de Regalías (SGR) (2022), Cundinamarca cuenta con saldos disponibles para la aprobación de proyectos en el Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional y la Asignación Para la Paz, con un monto total de 1.567.000.000 millones de pesos. Esta suma incluye el presupuesto del periodo 2019-2020 establecido por la Ley 1942 del 27 de diciembre de 2018, así como saldos remanentes de vigencias anteriores. Es importante señalar que el valor puede variar debido a la aprobación de nuevos proyectos o ajustes registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), así como a la desaprobación de proyectos o la liberación de saldos. En cuanto a la ejecución de proyectos, hasta el momento se ha completado el 72% de los proyectos, el 22% está en proceso de ejecución y el 5% restante aún no ha sido contratado con dicho presupuesto. En cuanto al tipo de contracción como muestra la figura 6 un 81% se hace por licitación y un 9% por licitación pública, la cofinanciación viene del Sistema General de Participaciones (SGP), ingresos corrientes libre destinación (ICLD), otras rentas cedidas salud, crédito interno y externo, ingresos corrientes destinación específica, cofinanciación nacional, otros recursos de capital y cofinanciación departamental. De estos se han proyectado como plan de inversiones proyectos como Cundinamarca Agrotec, parque del agua equipamiento anillo futuro sabana centro, occidente y Soacha, promoción del desarrollo, diseño del plan turístico de la provincia de Sumapaz, ecoparque Bogotá, región desarrollo comunitario biblioteca, ludoteca y cinemateca itinerante. En el periodo de 2014 a 2022 las A.P.P en Cundinamarca han tenido un crecimiento continuo como muestra la figura 8, en el periodo descrito el Departamento, inicio con 0 participaciones y ha evolucionado hasta el año 2018 de forma continua, con un lapsus de decrecimiento en el año 2019 pasando, de 94 A.P.P, a 24 A.P.P, ya a desde ese periodo a continuado realizando participaciones en la A.P.P por el promedio de 22 contracciones por año. Con respecto a la evolución de las A.P.P Cundinamarca entre 2014 a 2022 comparado con regiones, la figura 8 muestra que el departamento se ha mantenido entre el tercer y quinto lugar entre el ranking de A.P.P nacionales, superando a regiones como Barranquilla, Cúcuta, Ibagué, Antioquia, Tolima, Quindío y Valle Del Cauca, para el periodo descrito y siempre ha sido precedida por Bogotá Región que ha sido históricamente el territorio con más A.P.P contratadas. El principio de proporcionalidad y el método de las cinco justificaciones que direcciona el Departamento Nacional de Planeación La capacidad de razonar usando relaciones proporcionales resulta de un proceso complejo que lleva tiempo asimilar, se necesitan muchas y variadas experiencias concretas para comprender la naturaleza de una relación proporcional y lleva aún más tiempo adquirir la capacidad de hacer aplicaciones abstractas. Es cierto que ningún ámbito del derecho, ninguna jurisdicción escapa a la aplicación del principio de proporcionalidad, para Ferreres (2020) es un mecanismo de ponderación entre principios jurídicos, de equivalente rango, simultáneamente aplicables, pero contradictorios. Y que naturalmente se afirma como garante de las libertades individuales y la de otros fines legítimos, como la salvaguardia del interés general y, en particular, la protección del orden público o la eficacia de la acción pública. 2.1 Principio de proporcionalidad Como resulta Hernández (2019), el principio de proporcionalidad es un concepto en derecho, el término tiene varios significados según las legislaciones y puede definirse de manera general como un principio de adecuación de los medios a un fin. Aplicar el principio de proporcionalidad significa comprobar el equilibrio entre el objetivo perseguido y la decisión tomada, pero es también utilizar los medios proporcionados para resolver un problema, es decir, por ejemplo, tomar la decisión que menos vulnere una libertad para lograr el objetivo perseguido. El principio de proporcionalidad recuerda así al cumplimiento, sustentado íntegramente en la idea de efectividad, que es un derecho del cumplimiento y que, en éste, anclado, debe limitar su efectividad. Es por tanto una especie de precio que estas técnicas pagan, con pesar, al Estado de Derecho y en particular a las libertades de los seres humanos (Hernández, 2019). Inicialmente de carácter matemático, la noción de proporcionalidad apareció en el campo del derecho desde un ángulo penal. Como componente de la jerarquía de las normas, la proporcionalidad constituye un principio general del derecho cuyo cumplimiento el juez asegura en el contexto del control de legalidad y constitucionalidad. Esto implica, en particular, en el ámbito del derecho de la competencia, que las multas no deben ser desproporcionadas en relación con los objetivos perseguidos, es decir, en relación con el cumplimiento de esta ley, y que el importe de la multa impuesta a una empresa por una infracción de competencia debe ser proporcionada a la infracción, evaluada en su conjunto, teniendo en cuenta, en particular, su gravedad (Carbonell,2010). Como instrumento intelectual, el principio de proporcionalidad permite a las autoridades nacionales de competencia y a la Corte Constitucional llegar a la adopción de medidas cautelares o sanciones adecuadas, que el juez controlará y, en su caso, sancionará preferentemente en el marco de su plena competencia, es decir, de su poder de reforma. Mientras que, en el primer caso, corresponde simplemente al juez determinar si una decisión viola o no dicho principio, lo que constituye un tamiz analítico a veces demasiado basto, el oficio del juez le lleva, en el segundo caso, verificar si la medida que se le presenta es la más adecuada posible, lo que supone que asegure su exacta proporcionalidad y, en su caso, sustituya con la delicadeza deseada su propia apreciación por la del autor de la decisión (Carbonell,2010). Las primeras manifestaciones del principio de proporcionalidad, aunque indirectamente, tuvieron lugar en la Antigua Grecia, donde prevalecía la idea de que el derecho serviría como medio para que los individuos vivieran en comunidad (Carbonell,2010). Todo hombre siente que lo desproporcionado es injusto. Incluso en la estética de la antigua Grecia, surge el requisito principal de la proporción. En todas partes, quien se ve premiado demasiado poco o castigado demasiado, siente en sus carnes la evidente injusticia que reside en la desproporción. Esta puede haber sido la razón principal por la que Aristóteles consideró la equidad como el vínculo conforme entre la ley y la justicia. De hecho, en un extracto de su Ética a Nicómaco, el principal discípulo de Platón ya plasmó el concepto de proporcionalidad ligado a su justicia distributiva: La virtud es, pues, una disposición del carácter relacionada con la elección y constituida por un medio, es decir, el medio relativo a nosotros, que está determinado por un principio racional propio del hombre dotado de sabiduría. Y es un compromiso entre dos vicios, uno por exceso y otro por falta; ya que; mientras que los vicios van demasiado lejos o no alcanzan lo que es convincente en términos de acciones y pasiones, la virtud encuentra y elige el término medio (Carbonell,2010). Tratándose específicamente del principio de proporcionalidad, sin duda, mucho se debe al Tribunal Constitucional alemán - Bundesverfassungsgericht - por su evolución y consagración en el Derecho Constitucional. Justificando el origen del principio de proporcionalidad, se dice que éste no sería más que el principio de razonabilidad del derecho norteamericano. Lo cual no es cierto, consecuencia del principio del debido proceso legal, ha tenido una reconocida participación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos durante los últimos dos siglos. La cláusula extrajudicial del debido proceso, que data de 1215 en Inglaterra, con el tiempo fue amparada por el carácter estrictamente procesal, y por el carácter sustancial, de donde nació el principio de razonabilidad (Carbonell,2010). El principio de proporcionalidad, derivado del Estado de Derecho, directamente vinculado a los derechos fundamentales, ocupando el papel de norma rectora de toda actividad estatal y sirviendo como forma de control de constitucionalidad de tales medidas, tuvo una clara evolución en el Tribunal Constitucional alemán, concretamente después de la segunda guerra mundial, a partir de la promulgación de la Ley Fundamental de Alemania (Constitución de Bonn), que tuvo lugar en 1949 (Carbonell,2010). El principio de proporcionalidad juega un papel especialmente importante en el ámbito del Derecho Administrativo, ya que, en un Estado de Derecho, la administración está limitada a adoptar únicamente las medidas estrictamente necesarias para mantener o restaurar el orden público. En algunas ocasiones, la administración puede llegar a tomar medidas que implican ciertas restricciones a los derechos reconocidos; sin embargo, estas acciones se justifican por la existencia de necesidades específicas que explican su implementación por parte de las autoridades. Esta situación se da particularmente en áreas como la libertad de expresión, la libertad de circulación y la libertad de manifestación y reunión. El fundamento epistemológico del principio de proporcionalidad consiste en responder con equidad, cuando se trate de un derecho fundamental y la medida impugnada constituya, en el ejercicio de ese derecho, una injerencia que tenga un fundamento jurídico claro y accesible en el derecho interno. Y que esté justificada por una razón legítima finalidad, constituye tal injerencia una vulneración excesiva del derecho fundamental en relación con esta finalidad legítima (Hernández, 2019). Explica Hernández (2019) que el principio de proporcionalidad es una implementación compleja, en particular porque el modo de razonamiento que lo sustenta es bastante ajeno a la lógica del derecho francés. En efecto, el control de convencionalidad del estándar de derecho nacional implica no sólo determinar si éste satisface en sí mismo in abstracto, a las exigencias de este texto, pero también si su aplicación al caso concreto no crea una injerencia desproporcionada en el ejercicio del derecho protegido. La Sentencia C-022/96 indico; El concepto de proporcionalidad sirve como punto de apoyo de la ponderación entre principios constitucionales: cuando dos principios entran en colisión, porque la aplicación de uno implica la reducción del campo de aplicación de otro, corresponde al juez constitucional determinar si esa reducción es proporcionada, a la luz de la importancia del principio afectado. El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes (Corte Constitucional, Sentencia C-022, 1996, p.1). El principio de proporcionalidad implica un delicado equilibrio entre la intervención de los poderes públicos en aras del interés general y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, lo que se asemeja a una metáfora de la justicia. De esta manera, busca lograr un equilibrio entre cada uno de los elementos presentes en esta ecuación (Hernández, 2019). Por lo tanto, cualquier medida que restrinja derechos y libertades debe ser adecuada, necesaria y proporcionada: adecuada, en el sentido de que debe permitir alcanzar el objetivo legítimo perseguido. El principio de proporcionalidad no se limita simplemente a la función contenciosa del juez al arbitrar entre principios contradictorios; en cambio, se aplica de manera más amplia a todas las acciones públicas y se establece como un principio general. Según Hernández (2019), incluso el legislador debe respetar este principio al dictar leyes, y también se aplica horizontalmente en las relaciones entre ciudadanos o particulares. Al realizar un proceso de investigación, se recurre al principio de proporcionalidad, que en su forma más básica abarca la idea de sentido común de que cuando el gobierno actúa, los medios que elige deben ser adecuados para alcanzar los fines que persigue. Como Hernández (2019) destacó, la proporcionalidad es ampliamente reconocida en el derecho comparado y ha sido adoptada como un componente esencial en numerosos sistemas legales nacionales e internacionales en los últimos años. Además, ha sido objeto de un considerable interés académico y, en algunos casos, ha sido objeto de críticas. Sin embargo, gran parte de la atención se ha centrado en el uso de la proporcionalidad en el ámbito del derecho constitucional, donde se aplica como una técnica para resolver las demandas relacionadas con los derechos constitucionales de los ciudadanos y las regiones. En la Sentencia C-022/96 se hizo referencia a este tema: En el caso concreto del principio de igualdad, el concepto de proporcionalidad significa, por tanto, que un trato desigual no vulnera ese principio sólo si se demuestra que es (1) adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido; (2) necesario, es decir, que no existe un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin; y (3) proporcionado, esto es, que el trato desigual no sacrifica valores y principios (dentro de los cuales se encuentra el principio de igualdad) que tengan un mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato (Corte Constitucional, Sentencia C-022, 1996, p.3). A su vez, este principio incluye tres subprincipios fundamentales: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Al analizar la constitucionalidad de un acto específico utilizando el principio de proporcionalidad, es necesario someterlo a un análisis ordenado de estos tres subprincipios, tal como señala Hernández (2019). Es importante destacar que el principio de proporcionalidad no solo persigue el objetivo de razonabilidad para evitar medidas arbitrarias (eficacia negativa), sino que también garantiza la efectividad de los derechos fundamentales (eficacia positiva). Todo esto implica que un acto puede ser razonable pero no ser proporcional, lo que significa que no ha sido sometido al examen de los tres subprincipios que conforman el principio de proporcionalidad. La Sentencia C-022/20 proporcionó una mayor claridad sobre este asunto; Al respecto, recuerda la Corte que el principio de proporcionalidad es una herramienta metodológica que pretende aportar racionalidad, predictibilidad y legitimidad a la decisión adoptada por el juez, valiéndose para el efecto de una estructura que está compuesta por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Este juicio busca analizar si una medida sometida a estudio es adecuada para la consecución del fin propuesto. Inmediatamente después, debe asumirse el análisis de necesidad, en virtud del cual se aprecia, si la medida escogida por el Legislador es la menos restrictiva de otros principios, considerándose su invalidez en caso de que exista otra con un impacto inferior y con una idoneidad semejante para la obtención de los propósitos de la autoridad normativa. Finalmente, el estudio de proporcionalidad en sentido estricto se concreta en una ponderación entre los bienes o principios en conflicto, que incluye la consideración de su peso abstracto, la intensidad de la afectación – beneficio, y finalmente, algunas consideraciones -en caso de contar con los elementos- sobre la certeza de los efectos de tal relación (Corte Constitucional, Sentencia C-022, 2020, p.2). Efectivamente, el principio de proporcionalidad es un elemento esencial en la toma de decisiones de las entidades públicas. Indica que la administración de recursos debe llevarse a cabo con transparencia, coherencia, proporcionalidad y responsabilidad, teniendo en cuenta principios éticos como autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. De esta forma, se busca equilibrar y sopesar los principios involucrados, así como considerar las posibles consecuencias negativas en el ejercicio de la función pública (Hernández, 2019). Asimismo, el principio de proporcionalidad establece que las respuestas proporcionadas deben estar acorde con el bien que se busca lograr y el daño que se podría ocasionar. 2.2 Control de proporcionalidad El control de proporcionalidad puede definirse como el control ejercido por un tribunal y que consiste en verificar concretamente que la aplicación de una norma de derecho interno no da lugar a una vulneración desproporcionada de un derecho fundamental garantizado por un convenio internacional o por una norma nacional a la luz del fin legítimo perseguido por esta regla (Hernández, 2019). Cuando el derecho fundamental en cuestión está garantizado por el Convenio de Derechos Humanos, todo el desafío del control de proporcionalidad, para los tribunales de los Estados parte en el Convenio. En resumen, el control de proporcionalidad se enfoca en determinar si una medida impugnada es adecuada y necesaria para alcanzar el fin perseguido, evitando excesos que puedan comprometer la evolución comprometida (Hernández, 2019). Aunque ha sido criticado por su posible inseguridad jurídica y por favorecer la expansión del derecho, este control también tiene ventajas al mejorar la motivación y legitimidad del juez. El principio de proporcionalidad se deriva de la interpretación de la Ley Fundamental, garantizando la protección de los derechos fundamentales y defendiendo el Estado de Derecho. Es importante recordar que el control de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones se mantengan dentro de límites adecuados y necesarios para cumplir los objetivos de las normas en cuestión. Cuando hay varias medidas apropiadas, se debe optar por la menos restrictiva y los inconvenientes causados no deben ser desproporcionados en relación con los fines perseguidos (Hernández, 2019). Por ejemplo, en el ámbito de las multas por infracciones de competencia, la sanción impuesta a una empresa debe ser proporcional a la gravedad de la infracción en su totalidad. Actualmente, el uso del control de proporcionalidad en el derecho administrativo es ampliamente extendido y se caracteriza por considerar las diferencias nacionales en el desempeño operativo de las entidades estatales. Además, ayuda a entender y organizar esta diversidad, ofreciendo hipótesis sobre las fuentes de variación observadas en los ámbitos del derecho público (Hernández, 2019). La proporcionalidad, según Hernández (2019), deja de ser una limitación a la eficiencia y pasa a ser un factor que la mejora. Al tener un objetivo preciso, la proporcionalidad no se deriva de una restricción, como en el principio de necesidad del derecho penal, sino que es el resultado del hecho de que cualquier mecanismo legal es una herramienta de cumplimiento con significado en relación a un objetivo específico. Es de vital importancia establecer objetivos claros para el cumplimiento de la ley, ya que es en esta área donde se encuentra la normativa jurídica relacionada con dicho cumplimiento, y el control debe estar íntimamente relacionado con estos objetivos. En este contexto, la Corte Constitucional ha delineado los elementos esenciales del "Test de Proporcionalidad" a través de diversas sentencias, como la C-133 del 17 de marzo de 1994, C-013 del 23 de enero de 1997, C-022 del 23 de enero de 1996, C-070 del 22 de febrero de 1996, C-213 del 24 de abril de 1997, C-087 del 18 de marzo de 1998, C-183 del 6 de mayo de 1998, C-010 del 19 de enero de 2000, C-110 del 9 de febrero de 2000, C-093 del 31 de enero de 2001, C-225 del 30 de marzo y C-144 del 06 de abril de 2015, entre otras. Por ejemplo, en la Sentencia C-144/15 se estableció; El principio de proporcionalidad, entendido como un derrotero que busca poner en relación de equilibrio dos o más institutos jurídicos que han entrado en contradicción, ha sido objeto de numerosos desarrollos tanto en la jurisprudencia nacional, como en la doctrina internacional y actualmente se instituye en una barrera a la imposición de limitantes a los derechos fundamentales y en una garantía de su efectividad (Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia C-144, 2015, p.4). En relación a este proceder la doctrina polemiza sobre la estructura normativa del examen de proporcionalidad. Algunos autores lo entienden como un principio de interpretación constitucional, otros como norma jurídica y otros aún como máxima. La terminología utilizada no parece tener grandes consecuencias prácticas para la estructura normativa del examen de la proporcionalidad, pero esta confusión terminológica puede generar incoherencias conceptuales que pueden evitarse. No se pretende afirmar que término es mejor o peor, correcto o incorrecto, sino sólo adoptar un concepto que pueda fundamentarse racionalmente sin grandes contradicciones y sin incoherencia lógica. De forma puntual la Sentencia C-144/15 indica; En suma, y como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional el deber del juez al realizar un test de proporcionalidad debe tener en cuenta los elementos fundamentales o esenciales reconocidos tales como; la idoneidad, la necesidad y el test de proporcionalidad en sentido estricto: Respecto de los siguientes elementos: Primero: La idoneidad o adecuación de la medida, refiere a que el accionar del estado debe garantizar la efectividad del derecho legítimamente reclamado; Segundo: La necesidad, es elemento fundamental donde el juez constitucional puede verificar, si la medida cautelar es beneficiosa o por el contrario, resulta excesiva y en consecuencia, termina vulnerado los derechos fundamentales de mayor jerarquía protegidos constitucionalmente. Tercero: El test de proporcionalidad en sentido estricto, es el medio por el cual se pondera si la restricción a los derechos fundamentales que, devienen de la medida en mención resulta equivalente a los beneficios o es nociva, es decir genera una afectación a los intereses constitucionalmente protegidos. (Corte Constitucional, Sentencia C-144, 2015, p.5). La aplicación del test de proporcionalidad en casos de colisión de derechos fundamentales, partiendo de la premisa de que las normas constitucionales son el asiento positivo por excelencia de tales derechos, garantizándoles, en este paso, superioridad jerárquica y exigiendo fuerza normativa de medidas que concreten su contenido del ser. Con respecto al proceso paso a paso del test de proporcionalidad, es posible comprender las diferencias en el uso de este principio en el derecho administrativo de diversas jurisdicciones a través de tres ejes principales de variación. En cada jurisdicción, podemos reflexionar sobre los siguientes aspectos: 1. El grado de utilización de la proporcionalidad: Por ejemplo, si se aplica de manera aleatoria, solo en algunos casos específicos o si es un criterio general de revisión que se aplica a todas las acciones administrativas en principio (Hernández, 2019). 2. La intensidad de la aplicación de la proporcionalidad: Por ejemplo, si implica un control judicial riguroso, una deferencia sustancial o si, en la práctica, se trata de un examen de razonabilidad de baja intensidad (Hernández, 2019). 3. El grado de control de la proporcionalidad en la jurisdicción: Por ejemplo, si las entidades territoriales de Cundinamarca consideran la proporcionalidad como un marco de justificación razonada mediante el cual explican cómo llegan a una conclusión basándose en factores relevantes (Hernández, 2019). Es importante destacar que existen puntos intermedios entre los extremos de cada uno de estos ejes, y se debe señalar que el uso de la proporcionalidad en el derecho administrativo no es estático, ya que puede cambiar constantemente en muchos sistemas jurídicos. Pero en última instancia, es posible resolver parte de la variedad transnacional que vemos en patrones inteligibles, momento en el que empiezan a surgir algunas regularidades subyacentes en el uso de la proporcionalidad. Porque la proporcionalidad empieza a parecerse a una especie de concepto maestro del derecho público, que se encuentra ampliamente y también se adapta a múltiples diferencias específicas del sistema y del contexto: una ilustración de la unidad en la diversidad. Sin duda, para estar seguros, la diversidad es muy real; no sólo en las estructuras doctrinales formales, sino incluso en lo que actores de los distintos sistemas jurídicos quieren decir cuando se refieren a la proporcionalidad o al equilibrio (Hernández, 2019). El punto de partida es el sistema constitucional integral de normas de derechos fundamentales de diferente estructura, tales como reglas y principios, así como otros elementos normativos vinculados a ellos para su adecuada interpretación y aplicación. Los derechos fundamentales se autolimitan mutuamente en la convivencia armónica en el sistema constitucional, pero, al identificar intereses y valores sociales diferentes, conllevan una cierta tensión dialéctica que exige armonizar medidas de interpretación y aplicación de sus normas, especialmente aquellas con estructura de principios constitucionales. Las formas de argumentos concretos son ejemplos de este tipo de medidas. Aun así, existen supuestos de colisión de derechos fundamentales en los que la intersección de su ámbito de protección requerirá medidas que establezcan, de forma comprometida con la realización de la Constitución, un origen circunstancial y proporcional. Estos son los llamados casos difíciles y dan lugar a un equilibrio entre los derechos fundamentales relacionados. La ponderación, realizada a través de la aplicación del test de proporcionalidad, no sustituye las exigencias de interpretación constitucional, sino que se suma como un mecanismo de razonamiento lógico para atribuir pesos relativos a derechos fundamentales en situaciones de conflicto condicionado. Este proceso no excluye un examen fundamentado sobre la adecuación y necesidad de la medida restrictiva, es decir, la aplicación concatenada y posterior de los exámenes parciales que conforman la proporcionalidad en sentido amplio. Teniendo en cuenta el instrumento técnico que caracteriza la correcta aplicación del test de proporcionalidad, se puede decir que es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales que estructura la aplicación de las normas que los consagran a fin de respetar el fomento necesario para el acuerdo práctico entre ellos, relativo a la unidad constitucional. El examen de proporcionalidad, operacionalizado por la aplicación ordenada de sus tres elementos parciales de adecuación. La Sentencia C-916/02, indico que; el juicio de proporcionalidad colombiano se caracteriza por concebirse como un principio de interpretación que puede adoptar la forma de mandatos, indicando que estos se entienden cómo; la prohibición de exceso y la prohibición de defecto. El primero tiene que ver principalmente con la limitación del uso del poder público de cara a las libertades fundamentales. El segundo se aplica por lo general respecto de los deberes positivos del Estado y la protección de los derechos que comprenden la actuación de las autoridades para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado (Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia C-916, 2002, p.9). En relación a la aplicación del principio de proporcionalidad con las A.P.P, la Sentencia C-269/21 sugiere; En conclusión, el margen de configuración legislativa en materia de propiedad privada no es absoluto. Por el contrario, está circunscrito a los mandatos que tiene el Estado para establecer limitaciones al derecho a la propiedad, entre los que se encuentra la obligación de motivar la afectación a tal derecho. Por lo tanto, todo límite o restricción a la propiedad privada debe estar motivado por una finalidad específica que se relacione con la utilidad pública, el interés o sus funciones social y ecológica. En este sentido, imponer una afectación al derecho a la propiedad sin cumplir estos requisitos implica una extralimitación del margen de configuración legislativo que habrá de ser analizada a la luz del principio de proporcionalidad. Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada. Los originadores de proyectos de Asociación Pública Privada de Iniciativa privada, asumirán por su propia cuenta y riesgo, el costo estimado de su revisión y/o evaluación en la etapa de factibilidad. (Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia C-269, 2021, p.1). En relación esto la imagen general de la A.P.P está representada por la cooperación entre los actores públicos y privados para llevar a cabo las actividades de interés público, cooperación basada en las capacidades de cada socio para asignar adecuadamente los recursos, riesgos y beneficios. Los principales elementos del marco institucional están establecidos por la legislación nacional, por ello los dominios tradicionales para el desarrollo de las alianzas son necesarios a nivel nacional y de infraestructura. La creciente tendencia hacia la descentralización de la provisión de servicios introduce muchas oportunidades público privadas como salud, educación y otros servicios sociales también en las áreas no tradicionales. En el ámbito comunitario, el interés por legislar aspectos de la colaboración público-privada se apoya en ofrecer un marco de principios y procedimientos para que los gobiernos puedan transponerlos a la legislación nacional, que incluye contratos públicos o concesiones, y está sujeta a las directivas sobre contratos públicos y a la legislación derivada sobre concesiones y colaboraciones público privadas, que deben respetar absolutamente los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo. En relación al método de las cinco justificaciones , Inglaterra y Gales han sido pioneros en el desarrollo de las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P) desde el inicio de la revolución industrial. Durante el gobierno laborista de 1997 a 2010, se impulsó el crecimiento del sector con el objetivo de aumentar la inversión en infraestructura nacional sin incrementar la deuda pública. Para ello, se apoyaron diversos proyectos que involucraron diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento, operación y concesiones, principalmente bajo la Iniciativa de Financiamiento Privado (PFI) (Hodge y Greve, 2007). Aunque muchos de estos proyectos fueron exitosos, algunas fallas de alto perfil, como las relacionadas con el colapso reciente de la empresa de construcción y administración de instalaciones, Carillion, y sus consecuencias, han generado cuestionamientos sobre el modelo de servicios subcontratados que desafía a las A.P.P. La percepción política de algunos sectores es que el sector privado ha obtenido ganancias excesivas sin asumir un riesgo proporcional, lo que llevó al gobierno a reducir y reestructurar el programa PFI/PPP en algunos casos. Además, la baja tasa de endeudamiento del gobierno, junto con la disminución de la disponibilidad de deuda bancaria a largo plazo, ha reducido parte del incentivo comercial para utilizar el modelo de A.P.P como medio de entrega (Flinders, 2005). Dichos cambios dieron lugar a reformas que abordaron algunas críticas de PFI/PPP y, como resultado, el gobierno introdujo un mayor énfasis en la eficiencia, la transparencia y la distribución de riesgos. El enfoque modificado de las A.P.P (Private Finance 2 (PF2)) que fomento, por ejemplo, que un gobierno asuma una participación accionaria minoritaria en la empresa del proyecto. A pesar de esto, la oposición laborista dejo clara su oposición a las A.P.P en general, anunciando su intención de poner fin al uso del modelo PFI/PPP del Reino Unido en algunos casos, volviendo propiedad pública los activos y servicios proporcionados por el Estado (Mizell, 2018). Aquí surge el método conocido como las "cinco justificaciones", que opera como un código de conducta voluntario aplicable a todas las Asociaciones Público-Privadas (PPP) en las que los firmantes participan. Este enfoque establece compromisos tanto para el sector público como para las partes del sector privado, con el propósito de asegurar responsabilidad constructiva, flexibilidad y mejora de la eficiencia operativa en sus proyectos. Su objetivo principal es reflejar las mejores prácticas y debe ser minuciosamente revisado por nuevos licitadores interesados en ingresar al sector. Este método forma parte de los esfuerzos del gobierno para reducir los costos de los acuerdos de PFI dentro del programa de ahorro operativo, y ha sido desarrollado con el respaldo y participación de organismos comerciales relevantes y un conjunto diverso de prestamistas (Flinders, 2005). Como describe el DNP (2021) en Colombia se realizó una adaptación del método aplicado a las fases de los Proyectos de A.P.P, como una Guía para el territorio nacional, sobre todo en la etapa precontractual, el Ministerio de Salud (2018) explica; La entidad estatal competente o la privada, según el origen de la iniciativa de A.P.P, deberá realizar los estudios pertinentes para la formulación del proyecto, adelantar su trámite de conformidad a la normatividad respectiva, así como el proceso de selección y contratación. Para el proyecto, la entidad estatal competente y el originador de la iniciativa privada, según el caso, deberá contar con una serie de insumos y productos para su estructuración, que demandan de un método para su sustento y presentación, entre los cuales se encuentra el de las Cinco Justificaciones (gerencial, estratégica, económica, financiera y comercial) para dar inicio a una A.P.P (p.24). Es importante destacar que, en el país, diferentes agencias gubernamentales pueden llevar a cabo sus propios programas, siempre que estén en gran medida alineados con el enfoque centralizado estándar. Algunos departamentos y secciones cuentan con programas más desarrollados y adaptados a sus respectivos sectores, como el Ministerio de Medio Ambiente, Salud, Educación y Defensa. Estos programas son fundamentales para el tema de la tesis presentada en este documento, ya que proporcionan insumos y sustento para los requerimientos de las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto de Asociación Público-Privada (A.P.P). La figura 9 muestra la línea estratégica promovida por el Departamento Nacional de Planeación. La justificación del proyecto se enfoca en identificar y atender las necesidades sociales, cumpliendo con los lineamientos de las políticas públicas del Gobierno (DNP, 2021). En cuanto a la justificación económica, se destaca que el estudio de costo-beneficio es la opción más adecuada, ya que proporciona un mayor valor por dinero (VpD). El término "valor por dinero" (VpD) se refiere a la óptima combinación entre el costo a largo plazo y la calidad de los bienes, servicios y activos para satisfacer las necesidades del usuario. El VpD se define como la elección en la composición eficaz entre precio-calidad o costo-beneficio (DNP, 2014). Dicho beneficio marginal corresponde al propio beneficio que logra una empresa cuando se vende una unidad marginal o adicional. Por lo tanto, el producto marginal se refiere al ingreso adicional obtenido. En cuanto al costo marginal, se refiere a los gastos relacionados con la producción de una unidad adicional. La apología financiera, muestra que el proyecto es accesible financieramente para las personas que son licitante en dicho contrato, los dineros públicos se utilizaran para posibles contratiempos, dependiendo de lo acordado con el Gobierno Nacional (DNP, 2014). El DNP indica como se puede conocer esa viabilidad mediante los estudios de sector y del mercado, el objetivo principal de la investigación es mitigar el peligro al fracaso, tomando las mejores opciones en el mercado y a largo plazo. Y con respecto a la apología legal y comercial, se identifica cuando el proyecto se encuentra en un estado viables, es decir, cuando a la luz del mercado está aprobado y se ha verificado los riesgos que se puede tener. En este punto, se identifica como seria el trato contable del proyecto (DNP, 2021). Todo proyecto que se ejecuta para cumplir con los requisitos del cliente tiene que pasar por muchas fases, las múltiples fases que se llevan a cabo durante el proyecto, pero es necesario en lo concerniente a la adjudicación de las A.P.P, orientas procesos antes de comenzar cualquier proyecto para aumentar la viabilidad del proyecto. Aquí no estamos hablando del levantamiento de requerimientos sino del proceso que se está realizando antes de iniciar el proyecto; denominado análisis de viabilidad del proyecto. Cada equipo de gestión de proyectos decide un proceso o método particular que se implementará para la viabilidad del proyecto, pero para potenciar el crecimiento de las A.P.P en Colombia y en pro de la transparencia de las contrataciones se recomienda seguir el método de cinco justificaciones (DNP, 2014). Según la estructura del DNP (2014) lo primero que debe hacer en el estudio de factibilidad del proyecto es delinear un plan, esto le da una visión de cuál es el objetivo de su proyecto y en qué áreas debe ir su análisis. Se debe concentrar la necesidad desatendida, un mercado con más demanda que la oferta, y las distintas ventajas del producto o servicio al decidir la viabilidad del proyecto. Lo más importante a estudiar son los obstáculos en el camino y sus posibles soluciones. También se deben considerar varios factores al estudiar las posibles soluciones de los obstáculos, como que sea demasiado caro, que no se pueda comercializar, entre otros aspectos. El segundo y más importante paso para el estudio de factibilidad del proyecto es el estudio retrospectivo financiero del proyecto propuesto, y aquí es donde se aplican las cinco justificaciones. Las finanzas son la principal preocupación en cualquier proyecto y debe haber un buen retorno de las inversiones, por lo tanto, este paso tiene una importancia vital en el proceso de análisis de viabilidad. En primer lugar, indicando qué ingresos espera del proyecto y luego cuál es el monto de la inversión, es importante estudiar esto para lograr el objetivo del proyecto y la viabilidad en el proyecto (Mizell, 2018). Los costos de inversión incluyen cada servicio individual, su costo, ajustes de ingresos como reembolsos, etc. Esto también debe incluir cualquier costo conocido, desconocido y sorprendente que pueda ocurrir en la ejecución del proyecto. Una vez que haya realizado con precisión los pasos anteriores del estudio de factibilidad del proyecto, es importante configurar la organización y los procesos de la A.P.P prevista (Wang et al., 2020). Este paso debe incluir el costo inicial, las inversiones, incluidos los costos operativos, dicho costo incluye factores tales como equipos, métodos de comercialización, infraestructura, personal, conveniencia del suministro, entre otros aspectos. Esto también puede incluir cualquier costo conocido y sorprendente que pueda ocurrir durante la implementación del proyecto. El proceso estándar del ciclo de Asociaciones Público-Privadas (A.P.P), según la Guía de A.P.P del D.N.P (2014), implica un análisis inicial de viabilidad económica y una evaluación de la A.P.P en la fase de identificación y evaluación. Luego, sigue una evaluación detallada del proyecto como solución técnica y como A.P.P durante la fase de evaluación y preparación. Esta secuencia es adecuada para programas de A.P.P motivados por el deseo de utilizar esta modalidad como alternativa a las finanzas públicas, agilizando el desarrollo de infraestructura (Hodge y Greve, 2007). En este contexto, la decisión de inversión y la decisión de si el proyecto debe ser una A.P.P están estrechamente relacionadas. Si un proyecto no es adecuado para ser una A.P.P, debido a limitaciones fiscales, puede ser necesario llevarlo a cabo como un proyecto de adquisición tradicional. Por lo tanto, la Guía del D.N.P (2014) destaca que es esencial establecer un terreno común para una explicación adecuada del proceso de A.P.P, definiendo las diferentes tareas y decisiones a tomar. El enfoque debe ser flexible en la práctica, ya que algunos análisis y tareas pueden extenderse más allá de los límites de las fases respectivas o requerir revisiones posteriores. Es importante mencionar que el trabajo en cada fase también se ve influenciado por la política y el marco legal aplicable. Sin embargo, lo esencial para el éxito de un proyecto de A.P.P, según el D.N.P (2014), es desarrollar una solución técnica apropiada y evaluar su factibilidad como A.P.P, preparando adecuadamente el contrato y el proceso de licitación. Además, el proyecto debe ser contratado u ofertado de manera efectiva, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, y debe ser gestionado durante su vida contractual, en lo que se conoce como gestión de contratos (D.N.P, 2014). Aporte de las Asociaciones Público-Privadas al desarrollo del Departamento de Cundinamarca a la luz del principio de proporcionalidad de acuerdo con el método de las cinco justificaciones que direcciona el Departamento Nacional de Planeación Durante más de un siglo, la asociación entre los sectores público y privado ha sido una práctica común en la industria de la construcción. Se han utilizado diversos acuerdos según el nivel de riesgo, que van desde la contratación pública hasta la privatización. Desde la década de 1990, ha habido un notable aumento en el uso de las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P) en todo el mundo, ya que los gobiernos de países desarrollados y en desarrollo recurren a este método para abordar el déficit de infraestructuras. Ante los crecientes desafíos financieros en infraestructuras a nivel global, las A.P.P se presentan como una solución valiosa para superar las limitaciones financieras y administrativas del sector público. En un sentido amplio, las A.P.P representan una relación entre el sector privado y los organismos públicos, con el objetivo de incorporar recursos y conocimientos del sector privado para mejorar la provisión de bienes y servicios públicos. Al abordar cómo las Asociaciones Público-Privadas contribuyen al desarrollo del Departamento de Cundinamarca, en línea con el principio de proporcionalidad y el método de las cinco justificaciones del Departamento Nacional de Planeación, es importante tener en cuenta que con el desarrollo natural de esta modalidad de contratación, se han generado diversas variantes de modelos de A.P.P, como alianzas, agrupaciones, asociaciones competitivas, asociaciones incrementales, integradores y empresas conjuntas, que responden a los desafíos específicos de distintas situaciones y sectores. El rápido crecimiento de la colaboración público-privada en infraestructuras ha llevado a que los países se encuentren en diferentes etapas de comprensión y sofisticación en el uso de modelos de colaboración innovadores. Es esencial considerar estas variaciones y la evolución continua en el ámbito de las A.P.P para maximizar su potencial como herramienta para el desarrollo en el Departamento de Cundinamarca. Cada país e incluso cada estado y localidad-sigue su propio camino en el desarrollo de A.P.P de infraestructuras. Son muchos los factores que influyen en el desarrollo, como la geografía local, el clima político, la sofisticación del mercado de capitales, las fuerzas que impulsan la formación de asociaciones y los factores que permiten su creación. No obstante, se pueden observar tres etapas distintas de madurez de las A.P.P en todo el mundo. Esto permite validar la hipótesis presentada, ya que se identificó que la participación de las Asociaciones Público-Privadas por parte del Departamento de Cundinamarca impulsa el desarrollo de la región al generar herramientas para mejorar la gestión administrativa y la inversión en infraestructura, lo que tiene un impacto positivo en el saneamiento básico y la satisfacción de las necesidades de las comunidades. En Cundinamarca, como se evidencia en la Figura 2 que muestra las entidades con mayor cantidad de proyectos registrados en estado de factibilidad y prefactibilidad en el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUA.P.P), hay 4 proyectos en prefactibilidad y 1 en factibilidad. El Departamento ocupa el séptimo lugar de once en la gestión territorial por A.P.P, siendo el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) el promotor del proyecto "Autopista Circunvalar de Occidente A.C.O". Este proyecto busca ejecutar una nueva Autopista Circunvalar en el Occidente de Bogotá D.C., conectando el área metropolitana de la ciudad y distribuyendo los movimientos periféricos entre diferentes zonas y municipios cercanos. La nueva vía propuesta inicia al Norte de la ciudad de Bogotá, específicamente en el nudo de la Universidad de La Sabana, y sigue hacia el Oriente y Sur de Chía para enlazar con la vía Suba - Cota. Luego, discurre paralela al río Bogotá por el Occidente, conectando con la ruta 80 a Medellín y la vía Bogotá - Funza. Finalmente, el trazado concluye en la intersección propuesta con la Autopista Bogotá - Girardot, al Sur de Soacha (Registro Único de Asociaciones Público-Privadas, 2021, p.10). A pesar de esto, el bajo número de proyectos de A.P.P en la región no responde a las necesidades identificadas por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) en la figura 10. Esta figura muestra 25 categorías priorizadas por los líderes del departamento, que reflejan las deficiencias en la atención básica de las comunidades A medida que la crisis estatal en los servicios sociales ha llevado al desarrollo de modelos de colaboración público-privada, se ha producido una integración sistemática de los proveedores privados en el sector público. Las asociaciones entre empresas privadas y el gobierno brindan ventajas a ambas partes; por ejemplo, la tecnología e innovación del sector privado pueden mejorar la eficiencia operativa y, por ende, proporcionar mejores servicios públicos. Por otro lado, el sector público brinda incentivos para que el sector privado entregue los proyectos a tiempo y dentro del presupuesto. Además, la creación de diversificación económica hace que el país sea más competitivo al impulsar la construcción, equipamiento y otros negocios asociados relacionados con la base de infraestructura. En ese sentido, el Departamento de Cundinamarca podría considerar, a la luz del principio de proporcionalidad y de acuerdo con el método de las cinco justificaciones que guía el Departamento Nacional de Planeación, hacer de las Asociaciones Público-Privadas un medio para satisfacer las necesidades de las comunidades. Se aplicaría el test de proporcionalidad expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-470/2011, como lo presentaron González y Sanabria (2019), y se muestra en la figura 11. Como se observa en la figura 11, en la aplicación abstracta del test de proporcionalidad, se consideraron los indicadores de finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, analizando las ventajas y desventajas. Es importante contemplar el principio de proporcionalidad, ya que algunos analistas sostienen que al desviar recursos como dinero y mano de obra de fines impulsados por el mercado a fines impulsados por la política, las A.P.P perjudican el crecimiento económico. Sin embargo, los defensores argumentan que la provisión efectiva de bienes públicos, como educación y carreteras, promueve el crecimiento económico. A su vez, los críticos de las A.P.P dicen que el sector privado podría proporcionar bienes públicos de manera más eficiente si no fuera por el efecto de exclusión de las distorsiones públicas en los mercados de capital. Por ello, a continuación, se presentan algunas recomendaciones. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", una vez que sea aprobado, considerando los sectores recopilados en la figura 12. De acuerdo con lo contemplado en el test de proporcionalidad, las líneas de acción deben participar para lograr una gobernanza e instituciones modernas, así como un transporte y una logística eficientes y seguros. Además, se debe enfocar en la movilidad urbana y regional sostenible para promover la equidad, la competitividad y la calidad de vida. Otras áreas de interés incluyen el desarrollo de corredores estratégicos intermodales, como la red nacional de transporte, los nodos logísticos y la eficiencia modal. También es importante promover la innovación y la movilización financiera de nuevas fuentes de pago para impulsar el desarrollo y la implementación de las iniciativas propuestas. Accediendo a planes de modernización, financiación, capacitación y apoyo, los funcionarios públicos podrán reducir la pérdida económica neta al tomar decisiones sobre recursos para las A.P.P. Aunque los funcionarios públicos pueden ser igualmente inteligentes, capaces y bien intencionados que sus contrapartes en el sector privado, la incapacidad para realizar un cálculo social preciso puede resultar en ineficiencias en las decisiones políticas. En este proceso es fundamental delimitar que tipo de A.P.P beneficia las necesidades de la región, como muestra la figura 13 en relación con la legislación, la A.P.P tiene algunas consideraciones que propone la cooperación entre entidades públicas y privadas para efectuar la prestación de servicios de utilidad pública, teniendo ambas partes ventajas económicas o sociales. A esto le sigue definir las etapas del modelo de madurez de las A.P.P para la región, como muestra la figura 13. Esto permitirá a su vez determinar elementos básicos de la A.P.P; duración contractual, compensación de socios privado, riesgo de riesgo, financiación de la empresa y transferencia del control del servicio. El análisis resumido del marco político presentado en los cuadros anteriores muestra que el espacio para implementar la responsabilidad público privadas es bastante limitado. Si bien la implementación de proyectos de A.P.P es un proceso complejo que requiere recursos financieros, humanos y tiempo adecuados, así como diversos documentos o procedimientos regulatorios, y en menor grado de transparencia en la selección y ejecución de la A.P.P, en relación a esto se presentan algunas consideraciones. Para poder aplicar el método de las 5 justificaciones para indicar que las A.P.P generarían desarrollo en el Departamento se debe contemplar: Características generales de la colaboración público-privada 1) Pactos 2) Relación entre socios 3) Obligaciones 4) Compartir riesgos y responsabilidades 5) Continuidad Características específicas de la colaboración público privada 1) Tipología 2) Enfoque de servicio 3) Coste operativo 4) Innovación 5) Asignación de riesgos Supuestos de aplicación de la colaboración público privada 1) Voluntad política 2) Marco jurídico adecuado 3) Idoneidad del proyecto 4) Entorno adecuado 5) Relación calidad-precio 6) Seguridad jurídica Para el desarrollo del Departamento y como se vería reflejado ese desarrollo, el Departamento de Cundinamarca debe contemplar que las A.P.P facilitan grandes proyectos, como infraestructura, ya que el sector privado tiene medios más ágiles para su realización, además de limitar el riesgo derivado del retraso, ya que el mismo sector contrae una obligación de resultado. Otro beneficio expuesto es el aporte del dinero, logrado a través de la asignación eficiente de riesgos. Además, como el proyecto está financiado por el sector privado, no hay dependencia de la deuda pública para hacerlo. Finalmente, este proyecto también alentaría nuevas inversiones y minimizaría los costos estatales. Según la Gobernación de Cundinamarca (2021), existen varias necesidades que requieren atención: 1. Construcción de 14 colegios en el departamento. 2. Intervención de 400 ambientes en instalaciones escolares. 3. Rehabilitación de distritos de riego. 4. Mejoras en vías de conexión del área metropolitana. 5. Equipamiento de vías urbanas y rurales de municipios. 6. Rehabilitación y mantenimiento rutinario de vías. De acuerdo con el Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura (PA.P.P), el desarrollo e implementación de las A.P.P involucran varias etapas: estructuración y evaluación de la A.P.P, diseño del contrato de A.P.P e implementación de la transacción de A.P.P. Después de esto, se procede a la apertura del proceso de licitación y la solicitud de aval fiscal y autorización de vigencias futuras por parte del CONFIS. Es necesario redirigir los esfuerzos en los entes de la Gobernación, ya que, como se mencionó previamente, solo el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) ha presentado A.P.P. Sería recomendable capacitar a otros entes, como la Empresa Ferrea Regional S.A.S, Empresas Públicas de Cundinamarca, FONDECUN, Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca, Instituto Departamental de Acción Comunal, Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca, la Empresa Inmobiliaria de Cundinamarca, Empresa Departamental Urbanística S.A.S y la Agencia Catastral de Cundinamarca, para que también puedan generar A.P.P. La figura 15 proporciona algunas recomendaciones para este proceso. Con respecto al objetivo general al analizar cómo aportan al desarrollo del Departamento de Cundinamarca las Asociaciones Público-Privadas a la luz del principio de proporcionalidad de acuerdo con el método de las cinco justificaciones que direcciona el Departamento Nacional de Planeación, las A.P.P siempre se dan en el terreno de la economía política porque las partes contratantes no son iguales, una de las partes es una entidad gubernamental o pública y la otra es una entidad privada. Los gobiernos cambian y también las políticas. Y en países donde el Estado de Derecho no está suficientemente establecido para mantener la estabilidad del contrato, los inversionistas ven un riesgo político significativo que deberá mitigarse, esto se aplica a la rescisión de contratos, pero también a los riesgos de pago. Un riesgo principal es el regulatorio, por ejemplo, el compromiso del gobierno de cumplir con una ley tarifaria. El ajuste de tarifas puede ser altamente político, particularmente en años electorales y, por lo tanto, un proyecto privado puede politizarse fácilmente. Los inversores buscan protección contra tales riesgos a través de garantías, a veces respaldadas por un organismo multilateral, La parte pública también necesita protección del socio privado. Los inversores privados suelen proporcionar garantías de rendimiento, a veces garantías de los padres que pueden ser ilimitadas o limitadas. Si la empresa no entrega el producto o servicio en el nivel de calidad acordado o en el tiempo contratado, si el edificio no se termina a tiempo, si el suministro de agua no cumple con los niveles de seguridad especificados, el gobierno recurre a esas garantías. Aquí la proporcionalidad de las sanciones con respecto al tipo de incumplimiento es importante para la sostenibilidad del contrato a largo plazo. Pero los contratos deben regirse principalmente por incentivos en lugar de sanciones, dando a ambas partes todas las razones para cumplir con sus obligaciones durante todo el plazo del contrato. Con respecto al objetivo específicos de identificar los fundamentos teóricos de las Asociaciones Público-Privadas y su incidencia en el Departamento de Cundinamarca. Las A.P.P requieren muchas habilidades de desarrollo de negocios que deben ser interdisciplinarias, a menudo atrayendo a personas con experiencia en finanzas, economía, derecho, ingeniería, medio ambiente, contabilidad/impuestos, entre otros. Los proyectos avanzan lentamente, primero para establecer una ingeniería y economía sólidas, luego la viabilidad financiera y legal, y finalmente la voluntad política para insertar la participación del sector privado. La participación del sector privado normalmente introduce nuevas reglas de gobernanza en un sector, externalizando costos o procesos ocultos hasta entonces. Por lo tanto, estos proyectos pueden despertar sindicatos o grupos de interés específicos y politizarse rápidamente. Sin un paladín gubernamental, las A.P.P rara vez tienen éxito. En cualquier caso, requieren mucha negociación y creación de consenso para desarrollar una comprensión común del proyecto en cada fase entre los principales interesados. Es común que los contratos incluyan requisitos que abordan las preocupaciones de una multitud de partes interesadas y hay debate en cada etapa. En las últimas fases de un proyecto, se invita al sector privado a comentar sobre los borradores de los contratos. En algunos casos, hay diferencias irresolubles (por ejemplo, la negativa del gobierno a brindar ciertas garantías o una asignación de riesgos inaceptable) o intereses particulares en juego, y los proyectos fracasan. Las consideraciones ambientales y sociales son siempre importantes, pero más críticas en ciertos proyectos. Por ejemplo, la construcción de una carretera o una represa puede requerir el reasentamiento de algunas familias o comunidades y esto puede afectar negativamente al proyecto, si no se gestiona y aborda adecuadamente. En ciertos casos, estos temas pueden volverse muy, muy complicados y políticamente desafiantes. La transparencia, el compromiso con las comunidades afectadas y la comunicación son claves. Como se mencionó, para tener éxito en una A.P.P, un líder político es fundamental, podría ser un ministro clave. En ciertos países, requiere compromiso firme del presidente del país. Tiene que ser alguien que pueda atraer a las partes interesadas y que tenga el poder de tomar decisiones. Otra clave crítica para el éxito es la velocidad de un proyecto, ya que deben estructurarse y adjudicarse dentro de un ciclo político, y estos son bastante cortos, ya que los gobiernos cambian cada cuatro o cinco años. Y algo que no siempre se entiende bien es el tema de la asequibilidad de los usuarios y/o del gobierno. A menudo, los proyectos gubernamentales están sobre diseñados o construidos para que la capacidad no se materialice en el mediano plazo. La externalización de los costos de las A.P.P a menudo hace que estos proyectos sean inviables porque no son financiables sin un subsidio gubernamental sustancial. Por lo tanto, al diseñar A.P.P, se presta especial atención al análisis de la demanda y al cálculo de costos, para que un proyecto sea económicamente viable. Tenemos muchos casos en los que propusimos cambios sustanciales en el diseño, como reducir la huella de un aeropuerto, cambiar el número de estaciones en un metro, entre otros. Parte de porqué es importante hacer las cosas bien desde el principio, con todos los roles y riesgos claramente establecidos en el contrato, es porque si hay problemas, no hay nada más costoso financieramente y políticamente más vergonzoso que interrumpir una A.P.P. Así pues con respecto al segundo objetivo específico, al determinar en qué consiste el principio de proporcionalidad, en concordancia, con el método de las cinco justificaciones que direcciona el Departamento Nacional de Planeación, el principio de proporcionalidad exige que las autoridades públicas nacionales logren un equilibrio justo entre los intereses públicos y privados en juego, significa que un poder adjudicador tiene la obligación de lograr un equilibrio entre la necesidad de garantizar que se proporcione una garantía de cumplimiento adecuada para un contrato y los intereses de los operadores económicos potenciales que deseen participar en una licitación. Y en cuanto al tercer objetivo específico al establecer el aporte al desarrollo del Departamento de Cundinamarca de las Asociaciones Público-Privadas a la luz del principio de proporcionalidad de acuerdo con el método de las cinco justificaciones que direcciona el Departamento Nacional de Planeación, no existen mejores prácticas que conducen a cláusulas legales estándar, pero las A.P.P son específicas. Cada proyecto es específico, aunque sea del mismo sector, y ciertos riesgos cambian según el país, todos los proyectos son muy específicos, la economía es específica, la economía política es específica y la capacidad y las políticas de las instituciones, así como las leyes, son específicas de un país determinado. Por supuesto, hay cierto nivel de similitud dentro de un sector, pero mucha diferencia entre sectores, muy concretamente se esperaría ver el desarrollo que traerían las A.P.P por ejemplo, en los proyectos en aeropuertos y puertos tienen un perfil de riesgo diferente al de los proyectos que involucran monopolios naturales, como un sistema de distribución de agua la distribución de energía es mucho más competitiva hoy principalmente con la generación distribuida. Ciertamente, existen entornos en los que los riesgos hacen que las A.P.P no sean recomendables debido al rendimiento que requeriría un inversionista privado, la posible falta de bancabilidad y la probable falta de capacidad local para administrar contratos complejos. Así que todo se puede hacer, pero tiene un costo que probablemente no sea razonable. Eso inicia un proceso en el que, con suerte, en el mediano plazo, el sector privado puede apreciar el historial de las instituciones y operaciones gubernamentales que pueden ser lo suficientemente cómodos como para justificar un nivel moderado de inversión. Entonces, en entornos frágiles, se necesita ser creativo y diseñar proyectos que permitan la mejora de un sector de cara a posibles inversiones futuras. | spa |
| dc.description.abstractenglish | Application of Public-Private Partnerships in social infrastructure projects in the department of Cundinamarca (2021 - 2022). In most countries, the provision of infrastructure services is the responsibility of the public sector. Depending on the country's political and administrative structure, legislation may govern infrastructure sectors at different levels of local, provincial, and national government. And generally, some form of government authority is required to allow private participation in infrastructure development (Zúñiga, 2022). As legal provisions are necessary to process, promote and facilitate private participation, in many countries the procedures related to private sector participation are complex, numerous and dispersed in many different instruments, often unclear on many issues and do not have a fixed deadline for their completion. In particular, the legal regime of Public Private Associations (hereinafter APP) can be dispersed among many instruments that include the law of private contracts, company law, tax law, labor law, competition law, the right of consumer protection, insolvency law, infrastructure sector law, property law, foreign investment law, intellectual property, environmental, Public Procurement Law or Regulations, Acquisition or Appropriation Law and many other Laws, or as directed in this document from the bases of administrative law (Ibagón and Santofimio, 2018). According to Zúñiga (2022), after the 2008 financial crisis, there has been a growing interest in Public-Private Partnerships (PPPs) in both developed and developing countries. As governments face limited public resources and fiscal space, while recognizing the importance of investing in infrastructure to foster economic growth, they are increasingly turning to the private sector as an additional alternative source of financing to fill the financing gap. . Although recent attention has been focused on fiscal risk, governments now partner with the private sector for a variety of reasons, such as: • Use PPPs as a means to incorporate technology and innovation from the private sector in order to improve the delivery of public services through greater operational efficiency. • Stimulate the private sector to deliver projects on time and within the agreed budget. • Establish budget certainty by determining the present and future costs of infrastructure projects over time. It is important to highlight that these partnerships between the public and private sectors can offer win-win solutions, while contributing to the development of crucial infrastructures for the economic and social well-being of the countries involved. Indeed, using PPPs as a way to develop the capacities of the local private sector through joint ventures with large international companies generates subcontracting opportunities for local companies in areas such as civil works, electrical works, facilities management, security services, cleaning services, maintenance services. Public-Private Partnerships (PPPs) are a gradual path to increasingly involve the private sector, especially foreign companies, in cooperation with state-owned companies and the government. The purpose of this structuring is to guarantee the transfer of skills, thus allowing local contractors to improve their professional skills and, in the long term, have the opportunity to export their knowledge through tenders for various projects. In relation to the above, this research thesis to qualify for the master's degree seeks to reflect that the PPPs could contribute to the development of the region of the Department of Cundinamarca at different levels of government, as means for the municipalities to develop and take course to the millennium sustainability goals and respond to the innumerable needs of its citizens. Regarding the approach to the problem, in Colombia for years the National Planning Department - DNP has been supporting Private Participation in Infrastructure - PA. PP , as an administrative measure for the provision of public goods and their related services. In figures as shown in figure 1, in the last twenty-five years investment has exceeded nine hundred billion pesos and this has allowed investment in public infrastructure such as improvements to tertiary roads, construction of hospitals, schools, treatment plants, satisfying the basic needs of citizens. As indicated by the National Planning Department- DNP (2021); The country ranks 2nd for its capacity to develop PPPs according to the 2019 Infrascope (Chile ranks 1st), surpassing the average of the countries in the region (LAC) in all measurement categories. This, partly thanks to the issuance of Law 1508 of 2012 (p.6). This has projected the development of territorial entities, making efficient and sophisticated mechanisms affordable to access public infrastructure and the services that this infrastructure can provide, in fact, to date according to the National Planning Department- DNP (2021); "Colombia ranks 2nd in the world for the development of projects under the PPP scheme, according to the World Bank ranking in 2019, after a tie for first place between the United Kingdom and Australia" (p.6). This is because historically, public-private partnerships have been justified by the scarcity of resources from the administration to finance large public works for the low-income population. Given this, the union between private and public entities provides the possibility of carrying out these projects more efficiently, since the private sector has more agile means to do so. According to the Single Registry of Public-Private Associations (RUA.P.P) of 2021, the Capital District of Bogotá leads with 61 projects, representing 21.18% of the total current projects (288). In second place are the departments of Antioquia with 36 initiatives (12.50%), Bolívar with 29 (10.07%), Santander with 26 (9.03%) and Cundinamarca with 22 (7.64%) ( page 6). According to figure 2, in 2021, the department of Cundinamarca only had 1 PPP project in progress in the feasibility stage, while 4 projects were in the pre-feasibility phase. This finding should be considered when reviewing the figures of the diagnosis of the department according to strategic axes, for the last mandate published by the Government of Cundinamarca (2019) being the last report published, this in the understanding that the true situation of access roads, climatic changes that are not expected, the weak budget structure for the acquisition of equipment with technology and other conditions that affect the development in part of any infrastructure project. This indicates that in the case of the Department of Cundinamarca, Public-Private Partnerships (PPPs) could stimulate the economy by making the region more competitive by improving its facilitating infrastructure, while boosting industries related to the development of such infrastructure, such as construction, equipment, and support services. In addition, these PPPs could supplement the limited capacities of the public sector to meet the growing demand for infrastructure development. At the same time, they would allow long-term value to be realized through adequate risk transfer to the private sector throughout the entire project cycle, from design and construction to operations and maintenance. In this regard, according to the Territorial Development Bank (2022), public-private collaboration facilitates large-scale projects, such as infrastructures, since the private sector has more agile means to carry it out, in addition to limiting the risk derived from delay, since the same sector incurs an obligation of result. Another benefit exposed by the author is that of the value of money, which is achieved through an efficient allocation of risk. In addition, since the project is financed by the private sector, it does not depend on public debt to do so. Finally, this would also encourage new investment and minimize the costs of the State. Therefore, the following is presented as a research question: 3. Establish the contribution to the development of the Department of Cundinamarca of Public-Private Associations in light of the principle of proportionality in accordance with the method of the five justifications directed by the National Planning Department. As a hypothesis, it was identified that the participation of PPPs by the Department of Cundinamarca enhances the development of the region by generating tools to improve administrative performance, investment for infrastructure and that this impacts basic sanitation and community care. Due to the exposed context, the methodology of this thesis is oriented in the socio-critical paradigm, that is, in critical theory with the genesis of knowing and understanding practical reality, integrating knowledge of a transversal entity. This research model is par with historical hermeneutics. Hence, it is highlighted that this research prototype questions the neutrality of other science and therefore promotes individual reflection. Hence, it is affirmed that this socio-criticized paradigm has as its objective the vision of overcoming ideas of a limiting nature (Hernández and Torres, 2018). As Concepción (2019) points out, research planning leads to generating procedures for the collection, analysis and mixing of research in order to understand and comprehend the subject of the research, hence it is necessary to mix research processes, whether qualitative or quantitative, with the purpose of expanding the credibility of the findings. Theoretical foundations of Public-Private Associations and their incidence in the Department of Cundinamarca Public-private collaboration is defined as a long-term contractual relationship in which the State and the private sector establish agreements to develop public infrastructure and social services (Castillo and Bustos, 2021). In the field of administrative law, Public-Private Associations (PPP) are considered an important form of hybrid organization that, if properly applied in primary care, the design and management of state policies, can guarantee the implementation of innovative solutions to complex problems by combining different institutional mechanisms (Zúñiga, 2022). At a global level, as indicated by the Territorial Development Bank (2022), PPPs are a preferred approach to supply public infrastructure on a large scale, under the conditions of formation of a new type of relationship, State - private sector - society, for this reason new forms and new elements are emerging that transform PPP mechanisms. The basic characteristics of PPPs are the public, private and civil society participants in donor and recipient countries, who share resources, risks and responsibilities among the partners, depending on the degree of association based on commitment and in turn on the type of relationship; like the contractual So, the organization of the association based on the form and decision-making, alignment and consideration of the local context and regulations, must respond to the common objective of promoting progress in the countries of the developing world with the specific function of the association of generating sustainable effects in the form of a lasting impact for the regions, beyond the association itself (Alfaro and Hernández, 2019). Thus, many countries have enacted special legal and regulatory instruments and have amended their existing infrastructure sector laws. Legislation can also play an important role in facilitating the issuance of licenses and permits that may be required for project implementation (González, 2021). These include licenses to establish a company by the concessionaire, license for the exploration and extraction of mineral resources, work permits for foreigners, import permits, license for equipment and other supplies, construction permits, as well as allocation of radio frequency spectrum for telecommunications and television transmission. Regarding the special legal instruments, they can specify the types of PPP models allowed, the general conditions for these models, the guidelines on joint risk agreements, the provision of financial and other incentives, and can provide details on the identification, approval and acquisition of projects, including the negotiation of contracts and the conclusion of contracts, agreements and implementation arrangements in government administrative bodies (Castillo and Bustos, 2021). However, the legal instruments of many countries do not provide details on the association agreements and the administrative process, it should be noted that particularly in the case of Colombia, the laws that relate to the PPP are Law 1508 of 2012, Decree 2767 of 2012, DNP Resolution 3656 of 2012, Law 1593 of 2012 and Decree 1793 of 2021 are one of those legal effects that can define the division of responsibilities between different levels of government. Next, figure 3 groups the national regulatory framework for PPPs In addition to the above, Judgment C-346 I quote; In accordance with the constitutional principles indicated and the jurisprudence of this Corporation, the Legislator is empowered to prohibit the execution of public-private association contracts in the last year of government of the territorial authorities. In short, the rule of law contained in the challenged rule does not ignore the autonomy of territorial entities, since it is a restriction that belongs to the sphere of legislative configuration, since its purpose is to guarantee orderly planning, so that governors and mayors execute their programs sufficiently in advance, in order to: (i) make them compatible with development plans, and (ii) prevent local governments from compromising future validity, so that those who succeed them can execute their own government programs. Consequently, the enforceability of the accused rule will be declared. (Constitutional Court, Judgment C-346, 2017, p.1) Urging that the territorial entities respond to the basic sanitation needs of their communities in an orderly and regulated manner by the territorial management described in development plans for the current term, without compromising the rubles of future administrations. On the other hand, Judgment C-207/19 pointed out; Given the characteristics of PPP and road infrastructure works concession contracts, in which most of the capital at risk belongs to bona fide third parties and, in particular, to savings collected from the public, the restitutions that may arise in cases in which the absolute nullity of one of these contracts is declared shall be governed by the general rule of good faith protection, and therefore, must be directed primarily to satisfy the payment of the debts that the project has acquired with bona fide third parties. (Constitutional Court, Judgment C-207, 2019, p.1). Since PPPs can be defined in general terms as a contractual agreement between the government and a private company aimed at financing, designing, implementing and operating infrastructure facilities and services that were traditionally provided by the public sector. It incorporates the optimal allocation of risks between the parties, minimizing costs while meeting the development objectives of the project. Therefore, the project must be structured in such a way that the private sector obtains a reasonable rate of return on its investment. While PPPs offer monetary and non-monetary advantages for the public sector, they address limited funding resources for local infrastructure or public sector development projects, allowing the allocation of public funds for other local priorities. It is a mechanism to distribute the risks of the project to both the public and private sectors, because it is oriented so that both sectors obtain greater efficiency and project implementation processes in the provision of services to the public. Most importantly, APP emphasizes value for money, focusing on cost reduction, better risk allocation, faster implementation, improved services, and potential additional revenue generation. Therefore, when there are signs of corruption or mismanagement of resources according to jurisprudence, for example, for Sentence C-207/19, entities such as the comptroller's office must intervene in the APP, terminate it or pause it for the general good. In this scenario for the line of Conpes 3961 on contractual risk policy guidelines of the state for passenger rail system projects co-financed by the nation. The different Conpes, such as Conpes 4000, Conpes 4028, Conpes 4047 and Conpes 4060, define guidelines for the State's contractual risk policy for airport projects, infrastructure in waterways and navigable channels, railway cargo systems and transportation projects. sustainable transport infrastructure with private participation in the country (Ministry of Finance and Public Credit, 2022). Depending on various reasons, the government may choose to enact a Public-Private Partnership (PPP) law or a concessions law. This may be for the purpose of prioritizing a PPP project development, contracting, and review process that takes precedence over existing sectoral laws, or to establish a clear institutional framework for PPP development, contracting, and implementation. PPP laws can also be used to close gaps in a host country's laws that may necessitate successful infrastructure PPP projects, such as allowing the granting of rights of interest to lenders and requiring open and fair procurement processes. These modifications may be embodied in a sectoral law, or in the case of procurement, a procurement or competition law, or they may be included in a general concession or PPP law. This site includes links to guidance on drafting concession PPP laws and examples of enacted PPP laws. While guidance and examples can be helpful, each PPP grant law needs careful wording to be consistent with the existing laws of the host country. Legal drafters must strike a balance between establishing ground rules that encourage transparency and imposing blanket restrictions that may prevent bidding teams from achieving value for money or sensible solutions when bidding on PPP projects. The PPP Law in Colombia (Law 1508 of 2012) in; Article 1. Definition. Public Private Associations are an instrument for linking private capital, which are embodied in a contract between a state entity and a natural or legal person under private law, for the provision of public goods and their related services, which involves the retention and risk transfer between the parties and payment mechanisms, related to the availability and service level of the infrastructure and/or service (Law 1508 of 2012, art.1). The purpose of the advice provided is to contribute to the establishment of a legal framework that promotes private investment in public infrastructure. It seeks to strike a balance between facilitating and stimulating private sector participation in infrastructure projects, while addressing various public interest concerns of the host country. From 2012 to date, the legislative language contained in its model provisions on privately financed infrastructure projects has been suggested. Being of primary interest because the administrative mechanism for the implementation of the PPP project depends on the government system and the general administrative structure, and the legal regime related to PPPs. As these elements vary from one country to another, the administrative mechanism also varies from one country to another (Rodríguez, 2020). Therefore, depending on a country's system, the implementation of PPP projects may require the participation of various authorities at various levels of government, where the authority to award PPP contracts and approve contractual agreements is generally centralized in a separate authority (Beltrán, 2017). From which it can be inferred that, generally, the sectoral agencies at the national and departmental levels as a decentralized structure initiate and implement the majority of the PPP projects. It is worth making a distinction that, in many countries such as Colombia, for example, local governments can also undertake PPP projects (Vergara, 2020). And sometimes this comes to define from the administrative skills of the collaborator the scope of benefits for citizens that this PPP could generate or the administrative powers that public law attributes to the officials at the head of the corporations (Buesaquillo and López, 2019 ). Understanding that PPPs are based on two fundamental principles; both parties invest in the project. In a financial sense labor, materials budget and in a sense related to experience, knowledge and networks. Where they consequently contribute to a social and often also a commercial purpose and because legal instruments or government norms and guidelines define how sectoral agencies and local governments can initiate, develop, submit to national, provincial or municipal government approval, contract, negotiate and make deals with the private sector, and finally implement a project. Considering that the legal instruments of many countries do not provide details on the association agreements and the administrative process (Martínez, 2020). This generates that the administrative instrument of the PPPs is delineated with as many definitions as contract modalities are signed, where the authority and responsibilities of the government entities and the PPP rapporteurs are defined from the legal instruments, causing in turn that the procedures respond to various tasks and the administrative approval of the competent authorities in the different stages of the project implementation process are necessary to execute a successful PPP program. Ideally here, simplified administrative procedures would reduce uncertainties at different stages of project development and approval and help reduce the transaction cost of a PPP project. But in reality, the administrative process of the associations responds to project identification particularities such as internal preparatory arrangements, conceptual structure of the project, due institutionality through the legal and regulatory framework, government policy, participation of other departments, internal capacity, strategies of project implementation, establishment of project committees, government approval such as by a special body established for PPPs, appointment of a transaction advisor if necessary, terms of reference and appointment until government approval (Nader, 2021 ). Social infrastructure projects are booming in Latin America, certain innovative tools such as public-private associations or alliances are becoming more relevant as an increasingly attractive option to materialize this type of project, by guaranteeing the efficiency and quality of hospitals, roads and educational centers, among others. Historically, public-private partnerships are justified by the scarcity of resources from the administration to finance large public works for the low-income population. Given this, the union between private and public entities would provide the possibility of carrying out these projects more efficiently, since the private sector has more agile means to do so. In this context, unlike privatization, the public partner maintains full control of the project, while the private sector is limited to providing the necessary capital (Solarte, 2015). In Colombia, there is a trend towards sustainable development with regard to social infrastructure, prioritizing initiatives that meet present needs without compromising the ability of future generations to meet their own needs. Here it is essential to note that administrative law guidelines encompass the set of laws, procedures, and legal institutions affecting government entities as they implement legislation and administer public programs, which imply important political and social values, including democracy, equity, and efficiency. That they have been fundamental in designing rules that better promote these values, and in part because of empirical efforts to explain how the law influences the behavior of government agencies (López, et al., 2019). Since government entities often possess considerable political discretion, they are staffed by unelected officials, a key issue in administrative law for understanding how agencies are, or can be, democratically accountable. Here administrative law also places special emphasis on empirical understanding of the impact of courts on agencies, for judicial review has been considered a method of holding administrators accountable for democratic legislative decisions. And as Ibagón and Santofimio (2018) indicate, administrative law is based on the methods and findings of the social sciences to understand how the law can affect governance and improve the results of public institutions, because, in some countries, they have established special PPP units in governments under the provisions of such special legal instruments, where these PPP units facilitate the development and implementation of PPP projects According to Nader (2021), the growing and complex demands in a constantly changing world have led governments to delegate traditionally public functions to the private sector. States have gone from being producers of goods and services to playing a more regulatory and supervisory role in the economy and the market. Public-Private Associations (PPP) propose cooperation between public and private entities to offer public utility services, with the participation of both parties and with economic or social advantages for both. What distinguishes PPPs from state privatization is that, in the first case, the final responsibility for providing the service falls on the public entity, while, in privatization, the private sector is in charge of providing the service. However, in this last situation, the public entity cannot ignore the quality of the services, since the company selected to carry out the service was chosen through a contest. Consequently, States with a visionary economic and social vision, based on factual studies and considering world evolution, give great importance to PPPs. As Colombia is a Social State of Law, with abundant territorial biodiversity and exceptional human talent, the possibilities of becoming a highly developed country in various sectors increase. And this is how PPPs emerge as a mechanism so that this "unreachable" project can be carried out in a given territory, either due to ignorance of regulations or simply due to lack of human and economic resources, the purpose of the Program of Support for Private Participation in Infrastructure - PA.PP, in addition to accompanying projects of great importance, is to give value and prominence to the private sector which, with its economic and human resources through a proposal, logically supported by the State, provide a productive service or optimal social benefit whose benefit is totally and reasonably aimed at covering certain needs of the Colombian people. In order to achieve the competitiveness required by the country in the context of free trade agreements and its global positioning, the active participation of the private sector in the supply of public goods is essential, especially in areas such as infrastructure and related activities. However, despite the aforementioned benefits, there are certain drawbacks in the application of associations, such as the difficulty of associations, the potential dangers of establishing a good cost-effectiveness relationship in the financial package, for this reason it is necessary to consider associations, as a form of State capacity to invest in sectors of essential importance for the development of the country. In addition, collaboration contracts attract private investment for actors in which public resources would be insufficient (Maldonado, 2018). When analyzing the regional development opportunities that could arise through the participation of Public-Private Associations (PPPs) in the Government of Cundinamarca, it is relevant to take into account the current trends in administrative law, which tend to address technical and specialized areas that are considered complex or cumbersome from the point of view of legislative procedures, making it difficult for the legislature to continue their treatment. Regarding the historical evolution of PPPs in social infrastructure projects in the department of Cundinamarca, it is essential to highlight that in any territory there is a close relationship between infrastructure and development. Ultimately, the ability to attract investment, promote entrepreneurship, generate employment and even improve the quality of life of the population are closely linked to the elements that make up the socio-spatial structure of a place or region. The infrastructure for social development is the set of basic elements that provide the minimum material conditions necessary for any public or private company, of particular or shared interest. The main elements that make up the infrastructure of a place are; power generation, the transportation system, telecommunications and other services considered fundamental, such as sanitation, the presence of educational and health institutions, among others. In this context, infrastructure is also related to logistical aspects that serve the development of the country, of which transportation, communications, and energy sources are the primary factors. After all, if a country does not have an energy supply that guarantees the absence of blackouts, if it does not have an articulated transport network that allows the fast and cheap flow of production and trade, and also if there is no integrated communications system, investments decrease and it is not possible to think about economic and social development. As a result, production falls, consumption falls, job creation falls, and the economy weakens. In the department of Cundinamarca, these elements are considered true bottlenecks for growth like the region, especially transportation and the generation of basic sanitation. In the first sector, the main challenge is to reduce the preponderance of the road modal without harming the quality of the roads, in addition to improving air services. Although there are government efforts to develop them, there is still no short-term solution to these problems, but it is necessary to point out that improving the infrastructure conditions of the country and the regions is to improve the socioeconomic conditions of the entire population and, thus, generate more investment and also more jobs. Therefore, it is necessary to reduce the costs of industry, livestock, agriculture and commerce to reduce the price of products, generate more profits for investors and promote income distribution measures, another important challenge to overcome in Colombia and in several countries around the world. In figures according to the DNP (2022) "$208 billion are necessary, by 2035, for the Intermodal Transport Master Plan - PMTI" (p.16), $182 billion is required in road network intervention, build at least 31 airports, in addition $4.3 billion is required to guarantee access to affordable energy for all. On the other hand, according to the DNP (2022), it is necessary to generate an investment of $29.2 billion for aqueduct and $14.2 billion for basic sanitation. In the case of the department of Cundinamarca, there are four macro areas that influence the movement of people and merchandise and also the productive process as regions, which results in economic growth. Sanitation: here we can include the collection of garbage, the supply of treated water, the collection and treatment of domestic and industrial wastewater, as well as the cleaning of public roads. These services are essential for disease prevention and increasing the quality of life and well-being of the population. On the other hand, transport: investment in urban mobility and in the construction of roads, airports, and improving railways is essential for economic development, since it affects the movement of people and goods. In terms of energy, this is one of the main infrastructure services, both in its generation and distribution, since energy is important for the supply of homes, companies and industries, as well as rustic farms and vehicles. The last area to intervene is telecommunications: it is essential for the exchange of information between people and companies from different places, that is, for conducting business. This can be done via cell phone, landline, internet, radio and other means. Faced with these, the actions underway in terms of strengthening the infrastructure of the department are according to the Government of Cundinamarca (2022); The bidding for the Rionegro trunk line, which will have an investment of $90,000 million; and the Sibaté-Fusagasugá-Pasca, San Francisco-Supatá and Briceño-Zipaquirá highways, with resources totaling more than $400,000 million, the construction of the Los Chorros viaduct on the Chuguacal-Cambao highway, a project of strategic importance to which they will inject $75,000 million. Likewise, he socialized the works of the Tabio-Siberia road, which is already in bidding; the third lane of the Cota – Chía road; and the dual carriageway of the Cota variant, which already has the studies and designs, so far in 2022 $1.2 trillion in road and social infrastructure projects have been executed. (p.1). In this regard, the National Planning Department and the Fiscal Decentralization and Strengthening Directorate (2022), evaluate the dimension of financial management by budget category for the departments, the analysis of financial ratios as a financial performance analysis tool is generally applied to foundations of business organizations, while public companies, especially local ones, are still very limited, so hypothetically there is no consistent regulation. It is of the utmost importance that the regional financial management structure be transparent, honest, democratic, efficient and accountable. To achieve this, it is essential to carry out a detailed analysis of the financial ratios of both the regional income budget and the expenditure budget. The results obtained through this analysis of financial ratios serve as a reference to evaluate the level of independence, efficiency, utility, harmony, growth and development in financial management. This approach is crucial to assess the responsibility of organizations and managers in the provision of public services, and goes beyond simply demonstrating that public money has been spent, but instead focuses on demonstrating that spending has been efficient and effective. As shown in Figure 4, the National Planning Department and the Fiscal Decentralization and Strengthening Directorate (2022) rank the department of Cundinamarca as one of the three solvent departments in the country. As shown in figure 6, Cundinamarca surpasses regions such as Valle del Cauca and Antioquia in the fiscal performance index in 2021, according to the report of the National Infrastructure Agency (ANI) (2019), this is due to important concession actions and other types of projects such as PPPs executed by the government. It is relevant to highlight that during the year 2018, the Government of Cundinamarca and the Regional Ferrea Company established an inter-administrative association agreement with the main objective of joining efforts for the preparation, analysis, review and diagnosis of a concession contract that includes technical aspects , administrative, social, property, environmental, accounting, legal, financial and risk. The purpose of said contract was to acquire rolling stock and be in charge of the operation and maintenance of the western Regiotram system, with the deadline set for December 31, 2018. It is important to note that Regiotram was one of the first private companies accepted by the ANI and the Government of Cundinamarca to lead this project, and the company Férrea Regional was in charge of the entire contracting process. Another important work is that of the Bogotá - Villavicencio road Section 1: Bogotá - El Tablón, from the year 2015. As well as the dual carriageway improvement Villeta - Guaduas by public initiative in structuring. And the contracting of the dual carriageway Zipaquirá - Barbosa Santander, who manage the public sector by the ANI. In relation to item number 17 of the Concession contract No. 0377 of 2002 of the Bogotá-Tunja-Sogamoso (BTS) Highway, the construction of the bypass of the municipality of Gachancipá, located in Cundinamarca, was carried out. According to the General Royalty System (SGR) (2022), Cundinamarca has available balances for the approval of projects in the Regional Compensation Fund, the Regional Development Fund and the Assignment for Peace, with a total amount of 1,567,000,000 million pesos. This amount includes the budget for the 2019-2020 period established by Law 1942 of December 27, 2018, as well as remaining balances from previous periods. It is important to note that the value may vary due to the approval of new projects or adjustments registered in the Unified System of Public Investment and Finance (SUIFP), as well as the disapproval of projects or the release of balances. Regarding the execution of projects, 72% of the projects have been completed so far, 22% are in the process of execution and the remaining 5% have not yet been contracted with said budget. Regarding the type of contraction, as shown in Figure 6, 81% is done by bidding and 9% by public bidding, the co-financing comes from the General System of Participations (SGP), unrestricted current income (ICLD), other income ceded to health, internal and external credit, specific destination current income, national co-financing, other capital resources and departmental co-financing. Of these, projects such as Cundinamarca Agrotec, water park, future center savannah, western and Soacha ring equipment, development promotion, design of the tourist plan for the province of Sumapaz, Bogotá eco-park, community development region library, toy library and traveling cinema have been projected as an investment plan. In the period from 2014 to 2022, the PPPs in Cundinamarca have had a continuous growth as shown in figure 8, in the period described the Department, started with 0 participations and has evolved continuously until 2018, with a lapse of decrease in the year 2019 going from 94 PPPs to 24 PPPs, since that period it has continued making participations in the PPP for an average of 22 contractions per year. Regarding the evolution of Cundinamarca PPPs between 2014 and 2022 compared to regions, Figure 8 shows that the department has remained between third and fifth place in the ranking of national PPPs, surpassing regions such as Barranquilla, Cúcuta, Ibagué, Antioquia, Tolima, Quindío and Valle Del Cauca, for the period described and has always been preceded by Bogotá Region, which has historically been the territory with the most contracted PPPs. The principle of proportionality and the method of the five justifications directed by the National Planning Department The ability to reason using proportional relationships results from a complex process that takes time to assimilate, many and varied concrete experiences are needed to understand the nature of a proportional relationship, and it takes even longer to acquire the ability to make abstract applications. It is true that no field of law, no jurisdiction escapes the application of the principle of proportionality, for Ferreres (2020) it is a weighting mechanism between legal principles, of equivalent rank, simultaneously applicable, but contradictory. And that naturally affirms itself as a guarantor of individual liberties and that of other legitimate purposes, such as the safeguarding of the general interest and, in particular, the protection of public order or the effectiveness of public action. 2.1 Principle of proportionality As Hernández (2019) turns out, the principle of proportionality is a concept in law, the term has several meanings according to the legislation and can be defined in a general way as a principle of adaptation of the means to an end. Applying the principle of proportionality means checking the balance between the objective pursued and the decision made, but it is also using the means provided to solve a problem, that is, for example, making the decision that least violates a freedom to achieve the objective pursued. The principle of proportionality is thus reminiscent of compliance, fully supported by the idea of effectiveness, which is a right of compliance and which, anchored in it, must limit its effectiveness. It is therefore a kind of price that these techniques pay, with regret, to the Rule of Law and in particular to the freedoms of human beings (Hernández, 2019). Initially of a mathematical nature, the notion of proportionality appeared in the field of law from a penal angle. As a component of the hierarchy of norms, proportionality constitutes a general principle of law whose compliance the judge ensures in the context of the control of legality and constitutionality. This implies, in particular, in the field of competition law, that the fines must not be disproportionate in relation to the objectives pursued, that is, in relation to compliance with this law, and that the amount of the fine imposed on a company for a competition infringement must be proportionate to the infringement, evaluated as a whole, taking into account, in particular, its seriousness (Carbonell, 2010). As an intellectual instrument, the principle of proportionality allows the national competition authorities and the Constitutional Court to arrive at the adoption of precautionary measures or adequate sanctions, which the judge will control and, where appropriate, will sanction preferably within the framework of its full competence, that is, of its power to reform. While, in the first case, it is simply up to the judge to determine whether or not a decision violates said principle, which constitutes an analytical sieve that is sometimes too coarse, the job of the judge leads him, in the second case, to verify whether the measure that presented to him is the most adequate possible, which means that he ensures its exact proportionality and, where appropriate, substitutes his own appreciation for that of the author of the decision with the desired delicacy (Carbonell, 2010). The first manifestations of the principle of proportionality, albeit indirectly, took place in Ancient Greece, where the idea prevailed that the law would serve as a means for individuals to live in community (Carbonell, 2010). Every man feels that what is disproportionate is unfair. Even in the aesthetics of ancient Greece, the main requirement of proportion arises. Everywhere, those who are rewarded too little or punished too much, feel in their flesh the obvious injustice that resides in the disproportion. This may have been the main reason why Aristotle considered fairness to be the conforming link between law and justice. In fact, in an excerpt from his Nicomachean Ethics, Plato's main disciple already embodied the concept of proportionality linked to his distributive justice: Virtue is, then, a disposition of character related to choice and constituted by a medium, that is, the medium relative to us, which is determined by a rational principle proper to the man endowed with wisdom. And it is a compromise between two vices, one due to excess and the other due to lack; given that; while vices go too far or do not reach what is convincing in terms of actions and passions, virtue finds and chooses the middle ground (Carbonell, 2010). Specifically dealing with the principle of proportionality, without a doubt, much is owed to the German Constitutional Court - Bundesverfassungsgericht - for its evolution and consecration in Constitutional Law. Justifying the origin of the principle of proportionality, it is said that this would not be more than the principle of reasonableness of North American law. Which is not true, as a consequence of the principle of due legal process, it has had a recognized participation in the jurisprudence of the Supreme Court of the United States during the last two centuries. The extrajudicial clause of due process, which dates back to 1215 in England, over time was protected by the strictly procedural nature, and by the substantial nature, from which the principle of reasonableness was born (Carbonell, 2010). The principle of proportionality, derived from the Rule of Law, directly linked to fundamental rights, occupying the role of governing norm of all state activity and serving as a form of control of the constitutionality of such measures, had a clear evolution in the German Constitutional Court, specifically after the Second World War, from the promulgation of the Basic Law of Germany (Constitution of Bonn), which took place in 1949 (Carbonell, 2010). The principle of proportionality plays a particularly important role in the field of Administrative Law, since, in a Rule of Law, the administration is limited to adopting only the measures strictly necessary to maintain or restore public order. On some occasions, the administration may take measures that imply certain restrictions to the recognized rights; however, these actions are justified by the existence of specific needs that explain their implementation by the authorities. This situation occurs particularly in areas such as freedom of expression, freedom of movement, and freedom of demonstration and assembly. The epistemological foundation of the principle of proportionality consists in responding equitably, when it comes to a fundamental right and the contested measure constitutes, in the exercise of that right, an interference that has a clear and accessible legal basis in domestic law. And that it is justified by a legitimate purpose, such interference constitutes an excessive violation of the fundamental right in relation to this legitimate purpose (Hernández, 2019). Hernández (2019) explains that the principle of proportionality is a complex implementation, particularly because the mode of reasoning that supports it is quite alien to the logic of French law. Indeed, the control of conventionality of the standard of national law implies not only determining if it satisfies in abstracto itself , the requirements of this text, but also if its application to the specific case does not create a disproportionate interference in the exercise of the right. protected. Judgment C-022/96 indicated; The concept of proportionality serves as a point of support for the balance between constitutional principles: when two principles collide, because the application of one implies the reduction of the field of application of another, it is up to the constitutional judge to determine if this reduction is proportionate, in light of the importance of the affected principle. The concept of proportionality comprises three partial concepts: the adequacy of the means chosen to achieve the end pursued, the need to use these means to achieve the end (that is, that there is no other means that can lead to the end and that sacrifices to a lesser extent the constitutional principles affected by the use of those means), and proportionality in the strict sense between the means and the end, that is, that the principle satisfied by the achievement of this end does not sacrifice constitutionally more important principles (Constitutional Court). al, Judgment C-022, 1996, p.1). The principle of proportionality implies a delicate balance between the intervention of public powers for the sake of the general interest and the protection of the rights and freedoms of citizens, which is similar to a metaphor for justice. In this way, it seeks to achieve a balance between each of the elements present in this equation (Hernández, 2019). Therefore, any measure that restricts rights and freedoms must be adequate, necessary and proportionate: adequate, in the sense that it must allow the legitimate objective pursued to be achieved. The principle of proportionality is not limited simply to the contentious function of the judge when arbitrating between contradictory principles; instead, it is applied more broadly to all public actions and is established as a general principle. According to Hernández (2019), even the legislator must respect this principle when enacting laws, and it is also applied horizontally in relations between citizens or individuals. When carrying out an investigative process, the principle of proportionality is used, which in its most basic form encompasses the common sense idea that when the government acts, the means it chooses must be adequate to achieve the ends it pursues. As Hernández (2019) highlighted, proportionality is widely recognized in comparative law and has been adopted as an essential component in numerous national and international legal systems in recent years. Furthermore, it has been the subject of considerable scholarly interest and, in some cases, has been the subject of criticism. However, much of the attention has focused on the use of proportionality in the realm of constitutional law, where it is applied as a technique to resolve claims related to the constitutional rights of citizens and regions. In Ruling C-022/96 reference was made to this issue: In the specific case of the principle of equality, the concept of proportionality means, therefore, that unequal treatment does not violate that principle only if it is shown to be (1) adequate to achieve a constitutionally valid purpose; (2) necessary, that is, there is no less onerous means, in terms of the sacrifice of other constitutional principles, to reach the end; and (3) proportionate, that is, that unequal treatment does not sacrifice values and principles (among which is the principle of equality) that have a greater weight than the principle that is sought to be satisfied by said treatment (Constitutional Court, Judgment C-022, 1996, p.3). In turn, this principle includes three fundamental sub-principles: adequacy, necessity and proportionality in the strict sense. When analyzing the constitutionality of a specific act using the principle of proportionality, it is necessary to submit it to an orderly analysis of these three sub-principles, as Hernández (2019) points out. It is important to highlight that the principle of proportionality not only pursues the objective of reasonableness to avoid arbitrary measures (negative effectiveness), but also guarantees the effectiveness of fundamental rights (positive effectiveness). All this implies that an act can be reasonable but not proportional, which means that it has not been subjected to the examination of the three sub-principles that make up the principle of proportionality. Ruling C-022/20 provided greater clarity on this matter; In this regard, the Court recalls that the principle of proportionality is a methodological tool that seeks to provide rationality, predictability, and legitimacy to the decision adopted by the judge, making use of a structure that is made up of three sub-principles: suitability, necessity, and proportionality in the strict sense. This trial seeks to analyze whether a measure under study is adequate to achieve the proposed purpose. Immediately afterwards, the necessity analysis must be carried out, by virtue of which it is appreciated, if the measure chosen by the Legislator is the least restrictive of other principles, considering its invalidity in the event that there is another with a lower impact and with a similar suitability for obtaining the purposes of the regulatory authority. Finally, the study of proportionality in the strict sense is specified in a consideration between the goods or principles in conflict, which includes consideration of their abstract weight, the intensity of the affectation - benefit, and finally, some considerations -in case of having the elements - on the certainty of the effects of such a relationship (Constitutional Court, Judgment C-022, 2020, p.2). Indeed, the principle of proportionality is an essential element in decision-making by public entities. It indicates that the administration of resources must be carried out with transparency, coherence, proportionality and responsibility, taking into account ethical principles such as autonomy, beneficence, non-maleficence and justice. In this way, it seeks to balance and weigh the principles involved, as well as consider the possible negative consequences in the exercise of public function (Hernández, 2019). Likewise, the principle of proportionality establishes that the answers provided must be in accordance with the good that is sought to be achieved and the damage that could be caused. 2.2 Proportionality check Control of proportionality can be defined as the control exercised by a court and which consists of specifically verifying that the application of a rule of domestic law does not give rise to a disproportionate violation of a fundamental right guaranteed by an international agreement or by a national rule in light of the legitimate purpose pursued by this rule (Hernández, 2019). When the fundamental right in question is guaranteed by the Human Rights Convention, the whole challenge of proportionality control, for the courts of the States party to the Convention. In summary, the proportionality control focuses on determining whether a challenged measure is appropriate and necessary to achieve the end pursued, avoiding excesses that may compromise the compromised evolution (Hernández, 2019). Although it has been criticized for its possible legal uncertainty and for favoring the expansion of the law, this control also has advantages by improving the judge's motivation and legitimacy. The principle of proportionality derives from the interpretation of the Fundamental Law, guaranteeing the protection of fundamental rights and defending the Rule of Law. It is important to remember that the control of proportionality requires that the acts of the institutions remain within appropriate and necessary limits to meet the objectives of the regulations in question. When there are several appropriate measures, the least restrictive one must be chosen and the inconveniences caused must not be disproportionate in relation to the purposes pursued (Hernández, 2019). For example, in the field of fines for antitrust infringements, the sanction imposed on a company must be proportional to the seriousness of the infringement as a whole. Currently, the use of proportionality control in administrative law is widely extended and is characterized by considering national differences in the operational performance of state entities. In addition, it helps to understand and organize this diversity, offering hypotheses about the sources of variation observed in the fields of public law (Hernández, 2019). Proportionality, according to Hernández (2019), ceases to be a limitation on efficiency and becomes a factor that improves it. By having a precise objective, proportionality does not derive from a restriction, as in the principle of necessity of criminal law, but is the result of the fact that any legal mechanism is a meaningful compliance tool in relation to a specific objective. . It is vitally important to establish clear objectives for compliance with the law, since it is in this area where the legal regulations related to said compliance are located, and control must be closely related to these objectives. In this context, the Constitutional Court has outlined the essential elements of the "Proportionality Test" through various rulings, such as C-133 of March 17, 1994, C-013 of January 23, 1997, C-022 of January 23, 1996, C-070 of February 22, 1996, C-213 of April 24, 1997. , C-087 of March 18, 1998, C-183 of May 6, 1998, C-010 of January 19, 2000, C-110 of February 9, 2000, C-093 of January 31, 2001, C-225 of March 30 and C-144 of April 6, 2015, among others. For example, in Judgment C-144/15 it was established; The principle of proportionality, understood as a course that seeks to balance two or more legal institutes that have come into contradiction, has been the subject of numerous developments both in national jurisprudence and in international doctrine and is currently established as a barrier to the imposition of limitations on fundamental rights and as a guarantee of their effectiveness (Plenary Chamber of the Constitutional Court, Judgment C-144, 2015, p.4). In relation to this procedure, the controversial doctrine on the normative structure of the proportionality test. Some authors understand it as a principle of constitutional interpretation, others as a legal norm and still others as a maximum. The terminology used does not seem to have great practical consequences for the normative structure of the proportionality test, but this terminological confusion can lead to conceptual inconsistencies that can be avoided. It is not intended to affirm that the term is better or worse, correct or incorrect, but only to adopt a concept that can be rationally based without great contradictions and without logical incoherence. In a timely manner, Judgment C-144/15 indicates; In short, and as constitutional jurisprudence has reiterated, the judge's duty when carrying out a proportionality test must take into account the recognized fundamental or essential elements such as; suitability, necessity and the proportionality test in the strict sense: Regarding the following elements: First: The suitability or adequacy of the measure refers to the fact that the actions of the state must guarantee the effectiveness of the legitimately claimed right; Second: Necessity is a fundamental element where the constitutional judge can verify whether the precautionary measure is beneficial or, on the contrary, it is excessive and consequently ends up violating the constitutionally protected higher-ranking fundamental rights. Third: The proportionality test in the strict sense, is the means by which it is pondered whether the restriction on fundamental rights that derive from the measure in question is equivalent to the benefits or is harmful, that is, it affects the interests constitutionally protected. (Constitutional Court, Judgment C-144, 2015, p.5). The application of the proportionality test in cases of collision of fundamental rights, starting from the premise that constitutional norms are the positive seat par excellence of such rights, guaranteeing them, in this step, hierarchical superiority and demanding normative force of measures that specify their content of being Regarding the step-by-step process of the proportionality test, it is possible to understand the differences in the use of this principle in the administrative law of various jurisdictions through three main axes of variation. In each jurisdiction, we can reflect on the following aspects: 1. The degree of use of proportionality: For example, if it is applied randomly, only in some specific cases or if it is a general review criterion that is applied to all administrative actions in principle (Hernández, 2019). 2. The intensity of the application of proportionality: For example, if it implies a rigorous judicial control, a substantial deference or if, in practice, it is a low-intensity reasonableness test (Hernández, 2019). 3. The degree of control of proportionality in the jurisdiction: For example, if the territorial entities of Cundinamarca consider proportionality as a reasoned justification framework through which they explain how they reach a conclusion based on relevant factors (Hernández, 2019). It is important to note that there are intermediate points between the extremes of each of these axes, and it should be noted that the use of proportionality in administrative law is not static, as it can constantly change in many legal systems. But ultimately it is possible to resolve some of the transnational variety we see into intelligible patterns, at which point some underlying regularities in the use of proportionality begin to emerge. Because proportionality is beginning to look like a kind of master concept of public law, found widely and also accommodating to multiple system- and context-specific differences: an illustration of unity in diversity. Surely, to be sure, the diversity is very real; not only in formal doctrinal structures, but even in what actors from the different legal systems mean when they refer to proportionality or balance (Hernández, 2019). The starting point is the comprehensive constitutional system of norms of fundamental rights of different structures, such as rules and principles, as well as other normative elements linked to them for their proper interpretation and application. Fundamental rights mutually limit themselves in harmonious coexistence in the constitutional system, but, by identifying different social interests and values, they entail a certain dialectical tension that requires harmonizing measures of interpretation and application of its norms, especially those with a structure of constitutional principles. The forms of concrete arguments are examples of this type of measures. Even so, there are cases of collision of fundamental rights in which the intersection of their scope of protection will require measures that establish, in a manner committed to the realization of the Constitution, a circumstantial and proportional origin. These are the so-called hard cases and give rise to a balance between related fundamental rights. The weighting, carried out through the application of the proportionality test, does not replace the requirements of constitutional interpretation, but is added as a logical reasoning mechanism to attribute relative weights to fundamental rights in situations of conditioned conflict . This process does not exclude a substantiated examination of the adequacy and necessity of the restrictive measure, that is, the concatenated and subsequent application of the partial examinations that make up proportionality in a broad sense. Taking into account the technical instrument that characterizes the correct application of the proportionality test, it can be said that it is a mechanism for the protection of fundamental rights that structures the application of the norms that enshrine them in order to respect the necessary promotion for the practical agreement. among them, relative to constitutional unity. The proportionality test, operationalized by the orderly application of its three partial elements of adequacy. Sentence C-916/02, indicated that; The Colombian proportionality trial is characterized by being conceived as a principle of interpretation that can take the form of mandates, indicating that these are understood how; the prohibition of excess and the prohibition of defect. The first has to do mainly with limiting the use of public power with regard to fundamental freedoms. The second is generally applied with respect to the positive duties of the State and the protection of rights that comprise the actions of the authorities for the fulfillment of the essential purposes of the State (Full Chamber of the Constitutional Court, Judgment C-916, 2002, p.9). In relation to the application of the principle of proportionality with the PPPs, Judgment C-269/21 suggests; In conclusion, the margin of legislative configuration in matters of private property is not absolute. On the contrary, it is circumscribed to the mandates that the State has to establish limitations to the right to property, among which is the obligation to justify the affectation of said right. Therefore, any limit or restriction to private property must be motivated by a specific purpose that is related to public utility, interest or its social and ecological functions. In this sense, imposing an affectation on the right to property without meeting these requirements implies an excess of the legislative configuration margin that will have to be analyzed in light of the principle of proportionality. Evaluation of the Projects of Public Private Association of Private Initiative. The originators of projects of Public Private Association of Private Initiative, will assume at their own expense and risk, the estimated cost of their review and/or evaluation in the feasibility stage. (Full Chamber of the Constitutional Court, Judgment C-269, 2021, p.1). In relation to this, the general image of the PPP is represented by the cooperation between public and private actors to carry out activities of public interest, cooperation based on the capacities of each partner to adequately allocate resources, risks and benefits. The main elements of the institutional framework are established by national legislation, therefore the traditional domains for the development of alliances are necessary at the national and infrastructure level. The increasing trend towards decentralization of service provision introduces many public-private opportunities such as health, education and other social services in non-traditional areas as well. At the community level, the interest in legislating aspects of public-private collaboration is based on offering a framework of principles and procedures so that governments can transpose them into national legislation, which includes public contracts or concessions, and is subject to directives on public contracts and the derived legislation on concessions and public-private collaborations, which must absolutely respect the principles of transparency, equal treatment, proportionality and mutual recognition. In relation to the method of the five justifications, England and Wales have been pioneers in the development of Public-Private Partnerships (PPP) since the beginning of the industrial revolution. During the Labor government from 1997 to 2010, the growth of the sector was promoted with the aim of increasing investment in national infrastructure without increasing public debt. To this end, various projects were supported that involved design, construction, financing, maintenance, operation, and concessions, mainly under the Private Financing Initiative (PFI) (Hodge and Greve, 2007). While many of these projects were successful, some high-profile failures, such as those related to the recent collapse of the construction and facilities management company, Carillion, and its aftermath, have raised questions about the outsourced services model that challenges the PPP The political perception in some quarters is that the private sector has made excessive profits without assuming proportional risk, which has led the government to reduce and restructure the PFI/PPP program in some cases. In addition, the low government borrowing ratio, coupled with the declining availability of long-term bank debt, has reduced some of the commercial incentive to use the PPP model as a means of delivery (Flinders, 2005). These changes led to reforms that addressed some criticisms of PFI/PPP and, as a result, the government introduced a greater emphasis on efficiency, transparency, and risk sharing. The modified PPP approach (Private Finance 2 (PF2)) which encourages, for example, a government to take a minority shareholding in the project company. Despite this, the Labor opposition made clear its opposition to PPPs in general, announcing its intention to end the use of the UK PFI/PPP model in some cases, making state-provided assets and services public ownership ( Mizell, 2018). Here arises the method known as the "five justifications", which operates as a voluntary code of conduct applicable to all Public-Private Partnerships (PPP) in which the signatories participate. This approach establishes commitments for both the public sector and private sector parties, with the purpose of ensuring constructive responsibility, flexibility and improvement of operational efficiency in their projects. Its main objective is to reflect best practices and should be thoroughly reviewed by new bidders interested in entering the sector. This method is part of the government's efforts to reduce the costs of PFI arrangements within the operational savings program, and has been developed with the support and participation of relevant trade bodies and a diverse set of lenders (Flinders, 2005). As described by the DNP (2021) in Colombia, an adaptation of the method applied to the phases of PPP Projects was carried out, as a Guide for the national territory, especially in the pre-contractual stage, the Ministry of Health (2018) explains; The competent state or private entity, depending on the origin of the PPP initiative, must carry out the pertinent studies for the formulation of the project, advance its process in accordance with the respective regulations, as well as the selection and contracting process. For the project, the competent state entity and the originator of the private initiative, as the case may be, must have a series of inputs and products for its structuring, which require a method for its support and presentation, among which is the Five Justifications (managerial, strategic, economic, financial and commercial) to start a PPP (p.24). It is important to note that, in the country, different government agencies may carry out their own programs, as long as they are largely aligned with the standard centralized approach. Some departments and sections have more developed programs adapted to their respective sectors, such as the Ministry of the Environment, Health, Education and Defense. These programs are fundamental to the topic of the thesis presented in this document, since they provide inputs and support for the requirements of the pre-feasibility and feasibility stages of the Public-Private Partnership (PPP) project. Figure 9 shows the strategic line promoted by the National Planning Department. The justification of the project focuses on identifying and addressing social needs, complying with the guidelines of the Government's public policies (DNP, 2021). Regarding the economic justification, it is highlighted that the cost-benefit study is the most appropriate option, since it provides a greater value for money (VpD). The term "value for money" (VpD) refers to the optimal combination of long-term cost and quality of goods, services, and assets to meet user needs. The VfD is defined as the choice in the effective composition between price-quality or cost-benefit (DNP, 2014). Said marginal benefit corresponds to the benefit that a company achieves when a marginal or additional unit is sold. Therefore, the marginal product refers to the additional revenue earned. Regarding the marginal cost, it refers to the expenses related to the production of an additional unit. The financial apology shows that the project is financially accessible to the people who are a bidder in said contract, public money will be used for possible setbacks, depending on what was agreed with the National Government (DNP, 2014). The DNP indicates how this viability can be known through sector and market studies, the main objective of the investigation is to mitigate the danger of failure, taking the best options in the market and in the long term. And with respect to the legal and commercial apology, it is identified when the project is in a viable state, that is, when in light of the market it is approved and the risks that it may have have been verified. At this point, the accounting treatment of the project is identified as serious (DNP, 2021). Any project that is executed to meet the client's requirements has to go through many phases, the multiple phases that are carried out during the project, but it is necessary with regard to the award of PPPs, guide processes before starting any project to increase the feasibility of the project. Here we are not talking about the gathering of requirements but the process that is being carried out before starting the project; called project feasibility analysis. Each project management team decides on a particular process or method that will be implemented for the viability of the project, but to promote the growth of PPPs in Colombia and in favor of the transparency of contracting, it is recommended to follow the method of five justifications (DNP , 2014). According to the DNP structure (2014), the first thing to do in the feasibility study of the project is to outline a plan, this gives you a vision of what the objective of your project is and in which areas your analysis should go. The neglected need, a market with more demand than supply, and the different advantages of the product or service must be concentrated when deciding the feasibility of the project. The most important thing to study are the obstacles in the way and their possible solutions. Various factors should also be considered when studying possible solutions to obstacles, such as being too expensive, not marketable, etc. The second and most important step for the project feasibility study is the financial retrospective study of the proposed project, and this is where the five justifications apply. Finances are the main concern in any project and there must be a good return on investment, therefore this step is of vital importance in the feasibility analysis process. In the first place, indicating what income is expected from the project and then what is the amount of the investment, it is important to study this to achieve the objective of the project and the feasibility of the project (Mizell, 2018). Investment costs include each individual service, its cost, income adjustments such as reimbursements, etc. This should also include any known, unknown, and surprising costs that may occur in the execution of the project. Once you have accurately performed the above steps of the project feasibility study, it is important to set up the organization and processes of the envisioned PPP (Wang et al., 2020). This step must include the initial cost, investments, including operating costs, said cost includes factors such as equipment, marketing methods, infrastructure, personnel, convenience of supply, among other aspects. This can also include any known and surprising costs that may occur during the implementation of the project. The standard process of the Public-Private Partnerships (PPP) cycle, according to the DNP PPP Guide (2014), involves an initial analysis of economic viability and an evaluation of the PPP in the identification and evaluation phase. Then follows a detailed evaluation of the project as a technical solution and as a PPP during the evaluation and preparation phase. This sequence is suitable for PPP programs motivated by the desire to use this modality as an alternative to public finance, speeding up infrastructure development (Hodge and Greve, 2007). In this context, the investment decision and the decision whether the project should be a PPP are closely related. If a project is not suitable to be a PPP, due to fiscal constraints, it may be necessary to carry it out as a traditional procurement project. Therefore, the DNP Guide (2014) highlights that it is essential to establish common ground for an adequate explanation of the PPP process, defining the different tasks and decisions to be made. The approach should be flexible in practice, as some analyzes and tasks may extend beyond the limits of the respective phases or require subsequent revisions. It is important to mention that the work in each phase is also influenced by the policy and the applicable legal framework. However, what is essential for the success of a PPP project, according to the DNP (2014), is to develop an appropriate technical solution and assess its feasibility as a PPP, adequately preparing the contract and the bidding process. In addition, the project must be contracted or offered effectively, complying with the applicable legal and regulatory requirements, and must be managed during its contractual life, in what is known as contract management (DNP, 2014). Contribution of Public-Private Associations to the development of the Department of Cundinamarca in light of the principle of proportionality in accordance with the method of the five justifications directed by the National Planning Department For more than a century, public-private partnerships have been common practice in the construction industry. Various arrangements have been used depending on the level of risk, ranging from public procurement to privatization. Since the 1990s, there has been a marked increase in the use of Public-Private Partnerships (PPPs) around the world, as governments in developed and developing countries turn to this method to address infrastructure deficits. Given the growing financial challenges in infrastructures at a global level, PPPs are presented as a valuable solution to overcome the financial and administrative limitations of the public sector. In a broad sense, PPPs represent a relationship between the private sector and public bodies, with the objective of incorporating resources and knowledge from the private sector to improve the provision of public goods and services. When addressing how Public-Private Partnerships contribute to the development of the Department of Cundinamarca, in line with the principle of proportionality and the method of the five justifications of the National Planning Department, it is important to take into account that with the natural development of this contracting modality, various variants of PPP models have been generated, such as alliances, groups, competitive associations, incremental associations, integrators and joint ventures, which respond to the specific challenges of different situations and sectors. The rapid growth of public-private collaboration in infrastructure has led to countries being at different stages of understanding and sophistication in the use of innovative collaboration models. It is essential to consider these variations and the continuous evolution in the field of PPPs to maximize their potential as a tool for development in the Department of Cundinamarca. Each country, and even each state and locality, follows its own path in the development of infrastructure PPPs. Many factors influence development, including local geography, political climate, capital market sophistication, the forces that drive association formation, and the factors that enable their creation. However, three distinct stages of PPP maturity can be observed around the world. This allows validating the hypothesis presented, since it was identified that the participation of Public-Private Associations by the Department of Cundinamarca promotes the development of the region by generating tools to improve administrative management and investment in infrastructure, which has a positive impact on basic sanitation and meeting the needs of communities. In Cundinamarca, as evidenced in Figure 2, which shows the entities with the largest number of projects registered in feasibility and pre-feasibility status in the Single Registry of Public-Private Associations ( RUA.PP ), there are 4 projects in pre-feasibility and 1 in feasibility. The Department ranks seventh out of eleven in territorial management by PPP, being the Cundinamarca Institute of Infrastructure and Concessions (ICCU) the promoter of the "Autopista Circunvalar de Occidente ACO" project. This project seeks to execute a new Circunvalar Highway in the West of Bogotá DC, connecting the metropolitan area of the city and distributing peripheral movements between different areas and nearby municipalities. The new proposed road starts north of the city of Bogotá, specifically at the Universidad de La Sabana junction, and continues to the East and South of Chía to connect with the Suba - Cota road. Then, it runs parallel to the Bogotá river to the west, connecting with route 80 to Medellín and the Bogotá - Funza road. Finally, the layout ends at the proposed intersection with the Bogotá - Girardot Highway, south of Soacha (Single Registry of Public-Private Associations, 2021, p.10). Despite this, the low number of PPP projects in the region does not respond to the needs identified by the Cundinamarca Infrastructure and Concessions Institute (ICCU) in Figure 10. This figure shows 25 categories prioritized by department leaders, which reflect deficiencies in basic community care. As the state crisis in social services has led to the development of public-private partnership models, there has been a systematic integration of private providers into the public sector. Partnerships between private companies and the government offer advantages to both parties; For example, private sector technology and innovation can improve operational efficiency and thus provide better public services. On the other hand, the public sector provides incentives for the private sector to deliver projects on time and within budget. In addition, creating economic diversification makes the country more competitive by boosting construction, equipment, and other associated businesses related to the infrastructure base. In this sense, the Department of Cundinamarca could consider, in light of the principle of proportionality and in accordance with the method of the five justifications that the National Planning Department guides, making Public-Private Associations a means to satisfy the needs of the communities. The proportionality test set forth by the Constitutional Court in Sentence C-470/2011 would be applied, as presented by González and Sanabria (2019), and shown in figure 11. As can be seen in figure 11, in the abstract application of the proportionality test, the indicators of purpose, suitability, necessity and proportionality were considered, analyzing the advantages and disadvantages. The principle of proportionality is important to consider, as some analysts argue that by diverting resources such as money and labor from market-driven to policy-driven purposes, PPPs hurt economic growth. However, advocates argue that the effective provision of public goods, such as education and roads, promotes economic growth. In turn, critics of PPPs say that the private sector could provide public goods more efficiently if it were not for the crowding-out effect of public distortions in capital markets. Therefore, here are some recommendations. The National Planning Department (DNP) must review the National Development Plan 2022-2026, "Colombia, World Power of Life", once it is approved, considering the sectors compiled in figure 12. In accordance with what is contemplated in the proportionality test, the lines of action must be involved to achieve modern governance and institutions, as well as efficient and safe transport and logistics. In addition, it should focus on sustainable urban and regional mobility to promote equity, competitiveness and quality of life. Other areas of interest include the development of strategic intermodal corridors, such as the national transportation network, logistics nodes, and modal efficiency. It is also important to promote innovation and financial mobilization of new payment sources to boost the development and implementation of the proposed initiatives. By accessing modernization plans, financing, training, and support, public officials will be able to reduce the net economic loss when making resource decisions for PPPs. Although public officials may be just as smart, capable, and well-meaning as their private-sector counterparts, the inability to make accurate social calculations can result in inefficiencies in policy decisions. In this process it is essential to define what type of PPP benefits the needs of the region, as shown in figure 13 in relation to the legislation, the PPP has some considerations that propose cooperation between public and private entities to carry out the provision of utility services. public, both parties having economic or social advantages. This is followed by defining the stages of the PPP maturity model for the region, as shown in Figure 13. This in turn will allow determining basic elements of the APP; contractual duration, compensation of private partners, risk of risk, financing of the company and transfer of control of the service. The summarized analysis of the political framework presented in the previous tables shows that the space to implement public-private responsibility is quite limited. Although the implementation of PPP projects is a complex process that requires adequate financial, human and time resources, as well as various documents or regulatory procedures, and to a lesser degree of transparency in the selection and execution of the PPP, in relation to this it is present some considerations. In order to apply the method of the 5 justifications to indicate that the PPPs would generate development in the Department, the following must be considered: General characteristics of public-private collaboration 1) Pacts 2) Relationship between partners 3) Obligations 4) Share risks and responsibilities 5) Continuity Specific characteristics of public-private collaboration 1) Typology 2) Service approach 3) Operating cost 4) Innovation 5) Risk allocation Assumptions of application of public-private collaboration 1) Political will 2) Appropriate legal framework 3) Suitability of the project 4) Suitable environment 5) Value for money 6) Legal certainty For the development of the Department and how that development would be reflected, the Department of Cundinamarca must consider that PPPs facilitate large projects, such as infrastructure, since the private sector has more agile means to carry them out, in addition to limiting the risk derived from delay , since the same sector incurs an obligation of result. Another exposed benefit is the contribution of money, achieved through the efficient allocation of risks. Furthermore, since the project is financed by the private sector, there is no reliance on public debt to do so. Finally, this project would also encourage new investment and minimize state costs. According to the Government of Cundinamarca (2021), there are several needs that require attention: 1. Construction of 14 schools in the department. 2. Intervention of 400 environments in school facilities. 3. Rehabilitation of irrigation districts. 4. Improvements in connection roads of the metropolitan area. 5. Equipment of urban and rural roads of municipalities. 6. Rehabilitation and routine maintenance of roads. According to the Program for the Consolidation of Private Participation Schemes in Infrastructure (PA.PP ) , the development and implementation of the PPPs involve several stages: structuring and evaluation of the PPP, design of the PPP contract and implementation of the PPP transaction. After this, the bidding process is opened and the request for fiscal guarantee and authorization of future validity by CONFIS. It is necessary to redirect the efforts in the Government entities, since, as previously mentioned, only the Cundinamarca Infrastructure and Concessions Institute (ICCU) has presented PPP. It would be advisable to train other entities, such as the Empresa Ferrea Regional SAS, Public Companies of Cundinamarca, FONDECUN, Departmental Institute of Culture and Tourism of Cundinamarca, Departmental Institute of Community Action, Departmental Institute for Recreation and the Sport of Cundinamarca, the Real Estate Company of Cundinamarca, Empresa Departamental Urbanística SAS and the Cundinamarca Cadastral Agency, so that they can also generate PPPs. Figure 15 provides some recommendations for this process. With respect to the general objective when analyzing how Public-Private Associations contribute to the development of the Department of Cundinamarca in light of the principle of proportionality in accordance with the method of the five justifications directed by the National Planning Department, PPPs always occur in the field of political economy because the contracting parties are not equal, one of the parties is a government or public entity and the other is a private entity. Governments change and so do policies. And in countries where the rule of law is not sufficiently established to maintain contract stability, investors see significant political risk that will need to be mitigated – this applies to contract termination, but also to payment risks. A main risk is regulatory, for example, the government's commitment to comply with a tariff law. Tariff adjustment can be highly political, particularly in election years, and therefore a private project can easily become politicized. Investors seek protection against such risks through guarantees, sometimes backed by a multilateral body, The public part also needs protection from the private partner. Private investors typically provide performance guarantees, sometimes parental guarantees that may be unlimited or limited. If the company does not deliver the product or service at the agreed level of quality or in the contracted time, if the building is not finished on time, if the water supply does not meet the specified safety levels, the government resorts to those guarantees . Here the proportionality of the sanctions with respect to the type of breach is important for the sustainability of the contract in the long term. But contracts should be governed primarily by incentives rather than penalties, giving both parties every reason to honor their obligations throughout the contract term. Regarding the specific objective of identifying the theoretical foundations of Public-Private Associations and their incidence in the Department of Cundinamarca. PPPs require many business development skills that need to be interdisciplinary, often attracting people with backgrounds in finance, economics, law, engineering, environment, accounting/tax, among others. Projects are moving slowly, first to establish sound engineering and economics, then financial and legal viability, and finally the political will to insert private sector participation. Private sector involvement usually introduces new governance rules in a sector, outsourcing previously hidden costs or processes. Therefore, these projects can arouse unions or specific interest groups and quickly become politicized. Without a government champion, PPPs are rarely successful. In either case, they require a lot of negotiation and consensus building to develop a common understanding of the project at each phase among the main stakeholders. It is common for contracts to include requirements that address the concerns of a multitude of stakeholders, and there is debate at every stage. In the later phases of a project, the private sector is invited to comment on draft contracts. In some cases, there are irresolvable differences (for example, the government's refusal to provide certain guarantees or unacceptable risk allocation) or special interests at stake, and projects fail. Environmental and social considerations are always important, but more critical on certain projects. For example, the construction of a road or a dam may require the resettlement of some families or communities and this may negatively affect the project, if not properly managed and addressed. In certain cases, these issues can become very, very complicated and politically challenging. Transparency, engagement with affected communities, and communication are key. As mentioned, to be successful in a PPP, a political leader is essential, it could be a key minister. In certain countries, it requires a firm commitment from the president of the country. It has to be someone who can attract stakeholders and who has the power to make decisions. Another critical key to success is the speed of a project, since they must be structured and awarded within a political cycle, and these are quite short, since governments change every four or five years. And something that is not always well understood is the issue of affordability for users and/or the government. Government projects are often over-designed or over-built so that capacity does not materialize in the medium term. The outsourcing of PPP costs often renders these projects unfeasible because they are not bankable without a substantial government subsidy. Therefore, when designing PPPs, special attention is paid to demand analysis and costing, so that a project is economically viable. We have many cases where we have proposed substantial design changes, such as reducing the footprint of an airport, changing the number of stations in a subway, among others. Part of why it's important to get things right from the beginning, with all the roles and risks clearly laid out in the contract, is because if there are problems, there is nothing more financially costly and politically embarrassing than discontinuing a PPP. Thus, with respect to the second specific objective, when determining what the principle of proportionality consists of, in accordance with the method of the five justifications directed by the National Planning Department, the principle of proportionality requires that national public authorities strike a fair balance between the public and private interests at stake, it means that a contracting authority has the obligation to strike a balance between the need to ensure that an adequate performance guarantee is provided for a contract and the interests of potential economic operators wishing to participate in a tender. And as for the third specific objective when establishing the contribution to the development of the Department of Cundinamarca of Public-Private Associations in light of the principle of proportionality in accordance with the method of the five justifications directed by the National Planning Department, there are no best practices that lead to standard legal clauses, but PPPs are specific. Each project is specific, even if it is in the same sector, and certain risks vary from country to country, all projects are very specific, the economy is specific, the political economy is specific, and the capacity and policies of the institutions, as well as the laws, are specific to a given country. Of course, there is a certain level of similarity within a sector, but a lot of difference between sectors. Very specifically, one would expect to see the development that APs would bring. For example, projects in airports and ports have a different risk profile than projects projects that involve natural monopolies, such as a water distribution system, energy distribution is much more competitive today, mainly with distributed generation. Certainly, there are environments where the risks make PPPs inadvisable due to the return that a private investor would require, the potential lack of bankability, and the likely lack of local capacity to manage complex contracts. So everything can be done, but it comes at a cost that is probably unreasonable. That starts a process where hopefully in the medium term the private sector can appreciate the track record of government institutions and operations that may be comfortable enough to justify a moderate level of investment. So, in fragile environments, it is necessary to be creative and design projects that allow the improvement of a sector with a view to possible future investments. | spa |
| dc.description.sponsorship | UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA DERECHO MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO | spa |
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| dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10901/25934 | |
| dc.relation.references | Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). (2019). ANI construye Colombia avanza informe de gestión 2011 – 2018. | spa |
| dc.relation.references | Alban, G. P. G., Arguello, A. E. V., y Molina, N. E. C. (2020). Metodologías de investigación educativa (descriptivas, experimentales, participativas, y de investigación-acción). Recimundo, 4(3), 163-173. | spa |
| dc.relation.references | Alexy, R. (2019). Ensayos sobre la teoría de los principios y el juicio de proporcionalidad. Palestra Editores. | spa |
| dc.relation.references | Alfaro Ibarra, C. A., y Hernández Toro, P. C. (2019). Análisis del impacto sobre el producto interno bruto de los proyectos de inversión en infraestructura vial de cuarta generación con asociación público-privada en Colombia. https://ciencia.lasalle.edu.co/cgi/viewcontent.cgi?article=1537&context=ing_civil | spa |
| dc.relation.references | Asociaciones Público-Privadas en Infraestructura – A.P.P en Colombia (2020). A.P.P en Colombia. https://www.elagoradiario.com/tribunas/la-colaboracion-publico-privada-en-colombia-un-pais-de-oportunidades/ | spa |
| dc.relation.references | Banca de Desarrollo Territorial, F. (2022). El sector de infraestructura en Colombia. http://repositorio.findeter.gov.co/handle/123456789/9902 | spa |
| dc.relation.references | Beltrán-Torres, S. (2017). Asociaciones Público-Privadas-A.P.P: ¿futuro de la infraestructura pública en Colombia? https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/15211 | spa |
| dc.relation.references | Buesaquillo-Salazar, D. A., y López-Buriticá, L. K. (2019). Las Asociaciones Público-Privadas en Colombia: una reflexión sobre el mecanismo en el país entre 2018 y 2019. Ensayos de economía, 29(55), 57-81. | spa |
| dc.relation.references | Carbonell, M. (2010). El principio de proporcionalidad en el Estado constitucional. Universidad Externado. | spa |
| dc.relation.references | Castillo, L. F. M., y Bustos, L. (2021). Las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P) en el Sector Minero-Energético: Experiencia Nacional e Internacional. U. Externado de Colombia. https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=H0QrEAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA11&dq=Aplicaci%C3%B3n+de+las+asociaciones+publico+privadas+en+proyectos+de+infraestructura+social+en+el+departamento+de+Cundinamarca+(2021+%E2%80%93+2022)&ots=HoRp1MOjEG&sig=uqm3rHJugpS3E5Tos2qXMgEVyjo#v=onepage&q&f=false | spa |
| dc.relation.references | Cifuentes, S. B., y Ibagón, M. I. (2016). Introducción a Las Asociaciones Público-privadas en Colombia. Temas de Derecho Administrativo N.° 7. Universidad del Externado. | spa |
| dc.relation.references | Concepción, T. D.N. (2019). Metodología de la investigación: Origen y construcción de una tesis doctoral. Revista Científica de la UCSA, 6 (1), 76-87. | spa |
| dc.relation.references | Congreso De La Republica Colombia (10 de enero 2012). Ley de Asociaciones Público Privadas, [Ley 115 de 1994]. DO: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45329 | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (24 de mayo de 2017). Sentencia C-346/17. [M.P: Ortiz, E.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (16 de mayo de 2019). Sentencia C-207/19. [M.P: Pardo, C.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (19 de enero de 2000). Sentencia C-010 /00. [M.P: Morón, F.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (23 de enero de 1997). Sentencia C-013 /97. [M.P: Hernández, J.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (23 de enero de 1996). Sentencia C-022 /96. [M.P: Gaviria, C.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (22 de febrero de 2022). Sentencia C-070/22. [M.P: Cifuentes, E.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (18 de marzo de 1998). Sentencia C-087/98. [M.P: Gaviria, C.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (31 de enero de 2001). Sentencia C-093/01. [M.P: Martínez, A.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (9 de febrero de 2000). Sentencia C-110/00. [M.P: Barrera, A.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (17 de marzo de 1994). Sentencia C-133/94. [M.P: Barrera, A.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (6 de mayo de 1998). Sentencia C-183/98. [M.P: Cifuentes, E.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (24 de abril de 1997). Sentencia C-213/97. [M.P: Cifuentes, E.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (30 de marzo de 2009). Sentencia C-225/09. [M.P: Reales, C.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (06 de abril de 2015). Sentencia C-144/15. [M.P: Sáchica, M.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (06 de abril de 2015). Sentencia C-144/15. [M.P: Sáchica, M.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (29 de enero de 2020). Sentencia C-022 /20. [M.P: Rojas, A.] | spa |
| dc.relation.references | Corte Constitucional. Sala Pena. (11 de agosto de 2021). Sentencia C-269 /21. [M.P: Ibáñez, E.] | spa |
| dc.relation.references | Daza González, D. M. (2017). Incidencia de las asociaciones público-privadas en el departamento de Cundinamarca. https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/16895 | spa |
| dc.relation.references | Departamento Nacional de Planeación- DNP. (2014). Guía de asociaciones público-privadas –Capítulo 3 – estructuración. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Participacin%20privada%20en%20proyectos%20de%20infraestructu/Guia%20de%20A.P.P%20%20Capitulo%203.pdf | spa |
| dc.relation.references | Departamento Nacional de Planeación- DNP. (2021). Asociaciones Público-Privadas (A.P.P) en Infraestructura Julio 2021. Programa de Apoyo a la Participación Privada en Infraestructura – PA.P.P. https://www.asocapitales.co/nueva/wp-content/uploads/2021/08/20210728-Capacitacion-DNP.pdf | spa |
| dc.relation.references | Departamento Nacional de Planeación- DNP. (26 de mayo de 2015). Decreto 1974 - Por el cual se adiciona a la Sección 12 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las particularidades para la implementación de Asociaciones Público-Privadas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. DO: https://www.dnp.gov.co/normativas/decreto-%C3%BAnico-reglamentario-1082-de-26-de-mayo-2015 | spa |
| dc.relation.references | Departamento Nacional De Planeación-Dirección (DNP) (2022). Informe trimestral del registro único de Asociaciones público-privadas (RUA.P.P). https://www.dnp.gov.co/programas/participaci%C3%B3n-privada-%20y-en-proyectos-de-infraestructura/asociaciones-publico-privadas/Paginas/documentos-A.P.P.aspx | spa |
| dc.relation.references | Departamento Nacional De Planeación-Dirección De Descentralización Y Fortalecimiento Fiscal. (2022). Boletín de resultados índice de desempeño fiscal 2021- nueva metodología. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Desempeno_Fiscal/Boletin_Resultados_Indice_Desempeno_Fiscal_2021.pdf | spa |
| dc.relation.references | Ferreres-Comella, V. (2020). Más allá del principio de proporcionalidad. Revista Derecho del Estado, (46), 161-188. | spa |
| dc.relation.references | Flinders, M. (2005). La política de las asociaciones público-privadas. The British Journal of Politics and International Relations, 7 (2), 215-239. | spa |
| dc.relation.references | Folleco David, D. S. (2015). Valoración de los riesgos de sobrecosto y sobre plazo en las áreas de diseño, construcción y operación de infraestructura hospitalaria para su aplicación en el modelo de asociación público-privada. https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/13035/u713852.pdf?sequence=1 | spa |
| dc.relation.references | Gobernación de Cundinamarca. (2019). Plan de desarrollo interactivo. http://cundinet.cundinamarca.gov.co/portal/planeacion/documentos/plan-de-desarrollo-interactivo.pdf | spa |
| dc.relation.references | Gobernación de Cundinamarca. (2021). Informe temas priorizados audiencia de rendición de cuentas. Cundinamarca. Región que progresa 2020 – 2024. https://www.cundinamarca.gov.co/wcm/connect/88cbcbf5-2e73-4667-b014-94307f1cca39/INFORME+CONSOLIDADO+RdC+Gobernaci%C3%B3n+Final+v.1.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=ROOTWORKSPACE-88cbcbf5-2e73-4667-b014-94307f1cca39-nSVQPiR | spa |
| dc.relation.references | Gobernación de Cundinamarca. (2022). Infraestructura. En 2022 Cundinamarca ha invertido $1.2 billones en infraestructura. https://www.cundinamarca.gov.co/noticias/en+2022+cundinamarca+ha+invertido+1.2+billones+en+infraestructura | spa |
| dc.relation.references | Gómez Carreño, J. E. (2020). Guía de lineamientos para la implementación de la metodología BIM (Building Information Modelling/Management) aplicable en el desarrollo de infraestructura longitudinal de modalidades Asociación Público-Privada-A.P.P y Obra Pública en Colombia (Doctoral dissertation, Ingeniería Civil). https://repositorio.escuelaing.edu.co/handle/001/1668?locale-attribute=en | spa |
| dc.relation.references | González, F. A. M., y Sanabria, L. S. A. (2019). La prevalencia entre protección de derechos fundamentales o elementos de la naturaleza del cargo. Via Inveniendi Et Iudicandi, 14(2), 89-117. | spa |
| dc.relation.references | Gonzalez Rodríguez, A. C. (2021). Implementación de metodología del modelo de los cinco casos en proyectos de Asociación Público-Privada en Colombia. https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/55767 | spa |
| dc.relation.references | Herazo Cerra, N. (2014). Importancia de la ley de asociaciones público–privadas (A.P.P) en los proyectos de infraestructura vial en Colombia (Bachelor's thesis, Universidad de Medellín). http://repository.udem.edu.co/handle/11407/1132 | spa |
| dc.relation.references | Hernández, H. A. M. (2019). El principio de proporcionalidad en el derecho administrativo colombiano (No. 31). U. Externado de Colombia. | spa |
| dc.relation.references | Hernández, S. R. (2015). Metodología de la investigación. México; Mc Graw Hill. | spa |
| dc.relation.references | Hernández, S. R. y Torres, C.P.M. (2018). Metodología de la investigación (Vol. 4). McGraw-Hill Interamericana. | spa |
| dc.relation.references | Hodge, G.A., y Greve, C. (2007). Asociaciones público-privadas: una revisión del desempeño internacional. Revista de administración pública, 67 (3), 545-558. | spa |
| dc.relation.references | Huscroft, G., Miller, B.W., y Webber, G. (2014). Proporcionalidad y Estado de Derecho: Derechos, Justificación, Razonamiento Introducción. Prensa de la Universidad de Cambridge. | spa |
| dc.relation.references | Ibagón Ibagón, M. L., y Santofimio Gamboa, J. O. (2018). Las asociaciones público-privadas (A.P.P) en Colombia y en el derecho administrativo internacional. El derecho administrativo como idea y sus transformaciones contemporáneas, 167-219. | spa |
| dc.relation.references | Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU. (2021). Informe temas priorizados infraestructura “Cundinamarca, ¡región que progresa!” 2020 – 2024. https://www.cundinamarca.gov.co/wcm/connect/625cd8c1-9aca-4568-b296-fa2ad54e87bc/INFORME+INFRAESTRUCTURA+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=ROOTWORKSPACE-625cd8c1-9aca-4568-b296-fa2ad54e87bc-nSVQB0R | spa |
| dc.relation.references | López Rodríguez, C. E., Cadena López, S., Montenegro Castillo, D. C., y Plata Niño, J. A. (2019). Incidencia de la banca multilateral en las asociaciones público-privadas: una perspectiva en Colombia. Equidad y Desarrollo, 1(33), 235-253. | spa |
| dc.relation.references | Maldonado Penagos, C. A. (2018). Análisis de la inversión económica destinada a la construcción y mantenimiento de las vías primarias en Cundinamarca en los últimos 20 años. https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/20848 | spa |
| dc.relation.references | Martínez Villalba Escalante, J. F. (2020). Revisión del marco normativo para la construcción de proyectos de infraestructura social en Colombia bajo el modelo de asociación público-privada. https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/48561 | spa |
| dc.relation.references | Maturana, G. S. L. (2017). Las asociaciones público-privadas: una oportunidad de crecimiento y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2022). Leyes y Decretos. https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesFinancieras/pages_A.P.P/normatividad | spa |
| dc.relation.references | Ministerio de Salud. (2018). Asociaciones Público Privadas en el Sector Salud. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PSA/Asociaciones-publico-privadas-salud.pdf | spa |
| dc.relation.references | Mizell, L. (2018). Asociaciones público-privadas a nivel subnacional de gobierno: el caso de PFI en el Reino Unido. https://www.oecd-ilibrary.org/urban-rural-and-regional-development/subnational-public-private-partnerships/public-private-partnerships-at-the-subnational-level-of-government-the-case-of-pfi-in-the-united-kingdom_9789264304864-5-en | spa |
| dc.relation.references | Nader Mohrez, S. J. (2021). Mecanismos para desarrollar e impulsar oportunidades de asociaciones público-privadas en el sector de acueducto y saneamiento básico a nivel nacional. https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/50957 | spa |
| dc.relation.references | Petit, J. (2019). La proporcionalidad de las sanciones administrativas. Rev. Digital de Derecho Admin., 22, 367. | spa |
| dc.relation.references | Presidencia de la República De Colombia. (16 de junio de 2021). Decreto 655 -2021. Por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. DO: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/DECRETO%20655%20DEL%2016%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf | spa |
| dc.relation.references | Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUA.P.P). (2021). Informe cuarto Trimestre 2021. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Participacin%20privada%20en%20proyectos%20de%20infraestructu/Informe%20Trimestral%204T%20-%202021.pdf | spa |
| dc.relation.references | Reina Torres, A. L. (2015). Gobernanza y policy network para el estudio de las asociaciones público-privadas (A.P.P) de infraestructura vial. https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/21670 | spa |
| dc.relation.references | Rodríguez Ulloa, J. A. (2020). Análisis de la importancia de la ejecución del proyecto Girardot-Honda-Puerto Salgar, a través de Asociaciones Público-Privadas (2015-2019). https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/37240 | spa |
| dc.relation.references | Sarmiento Valbuena, M. F. (2014). Asociaciones público-privadas (A.P.P) experiencias en Cundinamarca. https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/12167 | spa |
| dc.relation.references | Sistema General De Regalías (SGR). (2022). Ficha resumen entidad. https://gesproysgr.dnp.gov.co/jsgr/mostrarimagen?file=fichas%5Cficha_entidad%5CFICHA_ENTIDAD_25580.pdf. | spa |
| dc.relation.references | Solarte Enríquez, P. F. (2015). Análisis y evaluación de las asociaciones público-privadas en Colombia. https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/12901/u703847.pdf?sequence=1 | spa |
| dc.relation.references | Tapia, R. H. (2013). Diez Tesis sobre las Asociaciones Público–Privadas (A.P.P) en nuestro régimen legal. Revista de Derecho Administrativo, (13), 15-32. | spa |
| dc.relation.references | Tsakyrakis, S. (2009). Proporcionalidad: ¿un atentado contra los derechos humanos? Revista Internacional de Derecho Constitucional, 7 (3), 468-493. | spa |
| dc.relation.references | Valbuena. M. F. (2014). Asociaciones publico privadas (A.P.P) experiencias en Cundinamarca. https://silo.tips/download/asociaciones-publico-privadas-A.P.P-experiencias-en-cundinamarca | spa |
| dc.relation.references | Vergara, S. M. B. (2020). Derecho De Retribución Entre Las Asociaciones Público-Privadas (A.P.P); Elemento Consolidante Del Principio De Igualdad En La Contratación Estatal. Derectum, 5(2), 63-86. | spa |
| dc.relation.references | Wang, N., Gong, Z., Liu, Y. y Thomson, C. (2020). La influencia de la gobernanza en la implementación de asociaciones público-privadas en el Reino Unido y China: una comparación sistemática. Política de servicios públicos, 64, 101-159. | spa |
| dc.relation.references | Webber, G.C. (2010). Proporcionalidad, equilibrio y la erudición del culto a los derechos constitucionales. Revista canadiense de derecho y jurisprudencia, 23 (1), 179-202. | spa |
| dc.relation.references | Zúñiga-Ariza, C. A. (2022). Elaboración de un manual de buenas prácticas para la formulación de proyectos viales de Asociaciones Público-Privadas de Iniciativas Privadas presentados a la ANI, con fundamento en la determinación de las causales de rechazo de los proyectos viales radicados entre los años 2015 al 2018 para el departamento de Cundinamarca. https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/27254 | spa |
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