Principios generales del ordenamiento jurídico que analiza el Consejo de Estado para el ejercicio del de las facultades discrecionales de la Administración Pública

Resumen

La posición del Consejo de Estado frente a la discrecionalidad administrativa, teniendo en cuenta el control de legalidad que realiza el Consejo frente a aquellos Actos emanados de la administración en Estado de Excepción, cambia radicalmente frente a aquel control que hace por fuera de este. Cuando los actos son proferidos con ocasión al Estado de Excepción, el Consejo de Estado confronta el acto con las normas superiores en las cuales se fundamenta, las cuales deben ser la normatividad sobre los Estados de Excepción (art 212 y 215 CP), el decreto de la declaratoria y el decreto legislativo que lo desarrolla. Por lo anterior, dichos actos no se someten a la confrontación de la legalidad, por el contrario, son ponderados con los principios de necesidad, finalidad, proporcionalidad, conexidad y debida motivación. No obstante, el Consejo realiza también control de legalidad a aquellos actos proferidos fuera de los Estados de Excepción antes mencionados, y, estos sí son sometidos a ese control de legalidad riguroso. Estos actos administrativos discrecionales, deben de obedecer a los fines que persigue el estado, como lo son la prevalencia del interés general y la primacía y respeto a los derechos fundamentales, y en general los principios consagrados en la constitución Política y el Código Contencioso Administrativo y en las leyes especiales.

Descripción

Palabras clave

Facultades discrecionales, Derecho administrativo colombiano, Legislación, Interés general, Actos discrecionales, Principios, Legalidad, Estados de excepción, Control de legalidad, Actos reglados, Principio de necesidad, Proporcionalidad, motivación

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