Dilemas de la contratación estatal en Colombia por el modelo de selección abreviada frente a la licitación pública durante el periodo 2007 - 2018
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Resumen
Por medio del artículo 209 de la Constitución Política de 1991 se establece que la función administraba está al servicio de los intereses generales, y se estipulan unos valores que fueron desarrollados en la Ley 80 de 1993 y en la reformatoria Ley 1150 de 2007, al consagrar los principios que orientan la actividad contractual del Estado, de obligatorio cumplimiento según lo exige la misma normatividad. El artículo 3° de la Ley 80 de 1993, señala como un imperativo y como fin de la contratación estatal “la continua y eficiente prestación da los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en consecución de dichos fines”. Es decir, que todo aquello que implique relaciones y actividades contractuales, por parte de las entidades públicas, deberán ceñirse a la protección de los administrados, y esto se materializa por medio del cumplimiento de los principios que rigen la actuación contractual. Por consiguiente, la selección del contratista no está supeditada a la libre discrecionalidad o arbitrio de la administración publica, sino a ciertos requisitos y procedimientos establecidos en la ley, mediante los cuales se busca garantizar que el contrato sea celebrado con la persona idónea y mejor capacitada para lograr la satisfacción de las necesidades colectivas, en un marco inspirado por los principios de publicidad, transparencia, moralidad, selección objetiva, libre concurrencia e igualdad, entre otros.