Dilemas de la contratación estatal en Colombia por el modelo de selección abreviada frente a la licitación pública durante el periodo 2007 - 2018

dc.contributor.advisorAmanda, Parra Cárdenas
dc.contributor.authorRojas Flórez, Rafael
dc.coverage.spatialSocorrospa
dc.creator.emailrrojasjurista@gmail.com
dc.date.accessioned2021-05-04T16:43:03Z
dc.date.available2021-05-04T16:43:03Z
dc.date.created2019-01-01
dc.description.abstractPor medio del artículo 209 de la Constitución Política de 1991 se establece que la función administraba está al servicio de los intereses generales, y se estipulan unos valores que fueron desarrollados en la Ley 80 de 1993 y en la reformatoria Ley 1150 de 2007, al consagrar los principios que orientan la actividad contractual del Estado, de obligatorio cumplimiento según lo exige la misma normatividad. El artículo 3° de la Ley 80 de 1993, señala como un imperativo y como fin de la contratación estatal “la continua y eficiente prestación da los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en consecución de dichos fines”. Es decir, que todo aquello que implique relaciones y actividades contractuales, por parte de las entidades públicas, deberán ceñirse a la protección de los administrados, y esto se materializa por medio del cumplimiento de los principios que rigen la actuación contractual. Por consiguiente, la selección del contratista no está supeditada a la libre discrecionalidad o arbitrio de la administración publica, sino a ciertos requisitos y procedimientos establecidos en la ley, mediante los cuales se busca garantizar que el contrato sea celebrado con la persona idónea y mejor capacitada para lograr la satisfacción de las necesidades colectivas, en un marco inspirado por los principios de publicidad, transparencia, moralidad, selección objetiva, libre concurrencia e igualdad, entre otros.spa
dc.description.abstractenglishBy means of article 209 of the 1991 Political Constitution, it is established that the function administered is at the service of the general interests, and some values ​​are stipulated that were developed in Law 80 of 1993 and in the reforming Law 1150 of 2007, when consecrating the principles that guide the contractual activity of the State, of mandatory compliance as required by the same regulations. Article 3 of Law 80 of 1993, indicates as an imperative and as the end of state contracting “the continuous and efficient provision of public services and the effectiveness of the rights and interests of the administrations that collaborate with them in achieving said purposes ". That is to say, that everything that implies contractual relationships and activities, on the part of public entities, must adhere to the protection of the administered, and this is materialized through compliance with the principles that govern contractual action. Consequently, the selection of the contractor is not subject to the free discretion or discretion of the public administration, but to certain requirements and procedures established by law, through which it is sought to guarantee that the contract is entered into with the ideal and best-trained person. to achieve the satisfaction of collective needs, in a framework inspired by the principles of publicity, transparency, morality, objective selection, free competition and equality, among others.eng
dc.description.sponsorshipUniversidad Libre Seccional Socorro - Facultad de derecho y ciencias políticasspa
dc.formatPDF
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dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/19199
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