Filosofía política para juristas: doctrinas, debates y cuestiones prácticas

dc.contributor.authorGarcía Amado, Juan Antonio
dc.contributor.editorHernández, Carlos Arturo
dc.contributor.editorOrtega Gomero, Santiago
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.date.accessioned2021-08-27T13:35:58Z
dc.date.available2021-08-27T13:35:58Z
dc.date.created2017
dc.description.abstractCuando justificamos los impuestos podemos dar dos tipos de razones a su favor: (i) Razones de justicia distributiva. Al hablar de justicia distributiva aludimos al reparto de bienes, beneficios o cargas entre los integrantes de la sociedad de referencia y presuponemos una pauta o regla de reparto que, correcta e íntegramente aplicada, daría idealmente lugar a una distribución plenamente justa. Sociedad justa sería, pues, aquella en la que rigiera dicha pauta de distribución; y, para cada teoría de la justicia distributiva una sociedad será tanto más justa cuanta mayor sea la proporción en que esa pauta de justa distribución sea efectivamente aplicada. Por poner un ejemplo, si la pauta de justa distribución es la plena igualdad material entre los ciudadanos, una sociedad será tanto más justa, cuantas menores sean las desigualdades materiales entre los ciudadanos; o, con un ejemplo más, gráfico y absurdo, si el criterio fuera el de que cada cual recibiera en el reparto en proporción a su estatura, sería mayor la justicia cuantas menos fueran en la práctica las desviaciones de esa correspondencia. En relación con la justicia distributiva, los impuestos suelen mencionarse como herramientas para hacer valer un patrón igualitario de distribución. En ese sentido, el lema de que pague más el que más tenga quiere decir que ese pago mayor del más rico sirve para acortar la diferencia de riqueza con el más pobre y, según tal punto de vista, de esa manera se coadyuva a que la sociedad sea más justa por ser más igualitaria. (ii) Razones de costes de servicios públicos y prestaciones públicas. Puesto que el Estado tiene unos gastos derivados de los muy diversos servicios que presta y funciones que desempeña, debe procurarse unos ingresos, que en gran parte provienen de los impuestos, como es obvio. Y a la hora de establecer impuestos, hay que fijar un criterio: a quién, en razón de qué y en qué proporción se cobran. Si se trata de recaudar para gastar y se considera, además, que de traerle a alguien de lo que es suyo constituye un mal para ese sujeto pasivo del impuesto, la justificación aquí se relacionará muy estrechamente con la eficiencia: el mejor impuesto es aquel que tiene un mejor efecto recaudatorio global y, al tiempo, “daña” lo menos posible. A esto es a lo que se puede llamar eficiencia impositiva. Determinadas prestaciones estatales pueden reducir, amortiguar, los efectos de la desigualdad, muy en particular las que satisfagan derechos sociales. Pero, aquí, ese efecto indirecto no es el fin que justifica el impuesto, aunque sea complementario de esa justificación, si se quiere. Las tesis que pretendo defender primeramente son las siguientes. Una, que se puede respaldar un modelo de Estado fuertemente social sin necesidad de abogar por que los impuestos sirvan a la reducción de la desigualdad económica como tal. La otra, que el modelo que llamaré igualitarista tiende, en cuanto construcción teórica, a colapsar. Sobre esto último se puede afirmar, muy resumidamente, que si la de reducir la desigualdad fuera la justificación única o principal de los impuestos, habría dos consecuencias teóricas importantes: Primera. Que, alcanzada hipotéticamente la plena igualdad social, ya no habría justificación para que siguieran existiendo impuestos. • Segunda. Que, en un contexto de desigualdad todavía no eliminada, entre dos estados uno de los cuales tuviera mayor desigualdad, pero con más alta realización de los derechos sociales, y otro que tuviera menos desigualdad, pero con menores derechos sociales, este segundo sería preferible. En otras palabras, y respecto de este último aspecto: que si un sistema impositivo logra reducir la desigualdad a base de restar bienes a los más ricos, se justifica tal sistema, aunque no se consiga mejorar la situación en sí de los más pobres. Justicia distributiva contra eficiencia, esas podrían ser las etiquetas para las alternativas en juego. Con importantes consecuencias adicionales, como la de que si lo que importa es más la eficiencia que la justicia distributiva, cabe cuestionar ciertos dogmas de la filosofía “progresista” de los impuestos, como el de que son preferibles, por más justos, los impuestos directos que los indirectos, o el de que la justicia exige que sean progresivos los impuestos directos como, paradigmáticamente, el impuesto sobre la renta.spa
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18041/978-958-8981-57-4spa
dc.identifier.isbn978-958-8981-57-4spa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/19581
dc.publisherUniversidad Libre Sede Principalspa
dc.relation.referencesAlexy, Robert, El concepto y la validez del derecho, Barcelona, Gedisa, 1997.spa
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dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa
dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/*
dc.subject.lembFilosofía del derechospa
dc.subject.lembJusticia distributivaspa
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dc.subject.lembFilosofía políticaspa
dc.subject.proposalImpuestosspa
dc.subject.proposalEstado socialspa
dc.subject.proposalIgualdad socialspa
dc.subject.proposalJusticia distributivaspa
dc.subject.proposalEstado igualitariospa
dc.subject.subjectenglishTaxesspa
dc.subject.subjectenglishSocial statespa
dc.subject.subjectenglishSocial equalityspa
dc.subject.subjectenglishDistributive justicespa
dc.subject.subjectenglishEgalitarian statespa
dc.titleFilosofía política para juristas: doctrinas, debates y cuestiones prácticasspa

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