Implicaciones de la reforma tributaria Ley 2277 diciembre de 2022 para las plataformas de Streaming extranjeras frente al impuesto de Renta en Colombia

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Los cambios que ha traído la globalización de la economía, los continuos cambios tecnológicos y las nuevas tendencias de consumo de las personas que afectan la manera como las empresas obtienen ingresos y generan riqueza, hace que se modifiquen o se creen nuevas implicaciones tributarias, tal es el caso del impuesto sobre la renta. Por un lado, la globalización permite que existan acuerdos entre diferentes países para que los bienes, servicios y el capital como tal pueda intercambiarse fácilmente. Por otro lado, las tecnologías de la información han modificado las tendencias de consumo de algunos servicios como es el caso del entretenimiento que se puede adquirir en tiempo real desde cualquier parte del mundo, lo que desvanece un poco la línea sobre donde se está generando la riqueza que se somete a tributación y sobre la manera como se configura el sujeto pasivo que adquiere la obligación de pagar impuestos al Estado (Pinzón González & Romero Blanco, 2022). En medio de una gran ola digital, donde las nuevas tecnologías se han disparado en el mercado y gracias a ellas se han formado grandes negocios haciendo uso de la digitalización, ahora el mercado es encabezado por estas empresas, las cuales no necesitan tener un domicilio para poder brindar sus servicios e incluso en la mayoría de los países del mundo no necesitan tributar a pesar de sus millonarias ganancias. Katz (2015) afirma que toda esta ola digital ha tenido avances relevantes en esta última década y lo más resaltante es que a través de este ecosistema digital se ha generado trabajo y también ingresos fiscales (refiriéndose a los países que gravan los ingresos digitales). De esta manera, surge una problemática tributaria que ya es materia de análisis desde pocos años atrás en diferentes países, debido a que las plataformas tecnológicas como las de consumo de contenido multimedia más conocidas como Streaming pertenecen a empresas extranjeras que no pagan impuestos de renta en el país (Quintero, 2022). Actualmente, mediante el pago que hace el comprador de los servicios por medios electrónicos permite que se pueda aplicar el impuesto de valor agregado (IVA) del 19%, más no existen mecanismos claros que obligue a la empresa o sujeto pasivo a declarar y pagar impuestos de renta (Gutiérrez Núñez, 2022). Ante este panorama la reciente reforma tributaria aprobada mediante la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y propuso que “la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%)” (Estatuto Tributario Nacional, 2022, Art. 240). Por otro lado, en el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 adicionó al artículo 20-3 al Estatuto Tributario el término de “presencia económica significativa en Colombia” para referirse a las personas o empresas no domiciliadas en el país que tengan ingresos por la venta de bienes y servicios a favor de clientes que residen en el territorio nacional, para lo cual hay una obligación con el impuesto de renta y complementarios si se cumplen unas reglas específicas: que haya interacción sistemática con el cliente, ingresos brutos mínimo de 31.300 UVT, que los clientes nacionales sumen más de 300.000 y que la actividad incluya servicios de transmisión de programas de televisión, películas por “streaming'”, música, multimedia como los podcasts y servicios que tengan contenido digital de entretenimiento (Ley 2277, 2022).

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Impuesto de Renta, Servicios Streaming, Plataformas, Doble tributación, Economía Digital, Tarifa, Domicilio, Progresividad de Impuestos, Principios Internacionales

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