La conciliación en el trámite de insolvencia de personal natural no comerciante, ineficacia del acceso a la administración de justicia
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Resumen
Desde la Constitución Política de 1886 se encuentra presente el derecho a la asociación y posteriormente, en la constitución política de 1991 se consagra la protección a la propiedad privada, debido a la importancia que el desarrollo y la explotación de esta irradia en la economía nacional. Vista la productividad de la propiedad privada como el motor que impulsa el desarrollo social, debido a esta importancia y el legislador en pro de una efectiva protección en el año 2006 expide la Ley 1116 la cual regla cómo opera el régimen de insolvencia o reorganización empresarial en Colombia, en aras de la igualdad, la colectividad y en busca de un equilibrio financiero. En el año 2010 se expide la Ley 1380 por la cual se establece la insolvencia de la persona natural no comerciante, sin embargo, dicha norma fue declarada inconstitucional, y el trámite que se encuentra reglado en la Ley 1564 de 2012, el Código General del Proceso, trámite que en su esencia permite a la persona que no posee la naturaleza de comerciante, establecer una cuerdo con los acreedores con el fin de cancelar las obligaciones pendientes. Este proceso que es beneficioso para la protección de los bienes del deudor y asegurar un pago de los compromisos adquiridos, tiene por requisito la audiencia de conciliación, la cual por su alto costo se ha convertido en un obstáculo que no permite el acceso a la justicia por aquellas personas que pretenden acceder a los beneficios de esta ley.