El contrato de prestación de servicios en el sector público colombiano a la luz del principio de la realidad
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Resumen
El presente artículo se estudió unas de las modalidades que se han venido contratando a las personas del sector público denominadas “contrato de prestación de servicio”, por lo cuales solo se podrán celebrar entre personas naturales. La indebida utilización de esta modalidad contractual, para encubrir relaciones laborales, cumpliendo con los requisitos de un contrato realidad, evidencia la falta de congruencia del artículo 23 del código sustantivo del trabajo, ya que según este, se debe cumplir con los tres requisitos de subordinación, cumplimiento de un horario, y una remuneración ( Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 23, 1951), para demostrar la presunción del vínculo laboral, al desestimarse los elementos extralegales que interfieren en la voluntad contractual de las entidades estatales.