Consecuencias de la inaplicabilidad del principio de oportunidad en la ciudad de Barranquilla en el año 2014

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Todo estado tiene el interés legítimo justificado en su poder punitivo, de hacer frente al delito, esta facultad es plagiada a la sociedad, para la construcción de una justicia penal pública, que evite la solución de los problemas de la sociedad en manos de los mismos. Por tal razón siempre y cuando se ajuste a los mandatos legales todo estado está autorizado para hacer frente y combatir el fenómeno delictivo, para tal efecto es necesario el diseño de estrategias legislativas, administrativas, judiciales y policivas que coadyuven a la materialización de esta finalidad, esta aglomeración normativa es denominada política criminal, la cual es la postura de un estado en lo que respecta a la contención del fenómeno delictivo, y la cual tiene diversas formas de manifestarse. Una vez trazada la política criminal de cualquier estado, es importante que se aplique un proceso de selectividad, el cual actúa en forma de filtro, destinado a realizar una valoración de la procedencia de la acción penal, es decir determinar en qué casos específicos es menester una intervención del estado para la resolución de determinado conflicto jurídico de naturaleza penal, este principio de selectivas y necesidad en el ordenamiento jurídico colombiano fue posible con la llegada del sistema penal oral acusatorio mediante la implementación del principio de oportunidad, el cual representa la excepcionalidad del estado en manos del ente acusador para renunciar al ejercicio de la acción penal, motivados por los mandatos de la política criminal diseñada por el legislativo pero interpretada por el ente acusador, es decir la fiscalía general de la nación.

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Principio de oportunidad, Política pública criminal, Derecho

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