Filosofía del uso alternativo del Derecho en Colombia (2006- 2012) – Justicia constitucional

dc.contributor.advisorLópez De Soto, Alejandro Marcelo
dc.contributor.authorPiraneque Tocarruncho, Overlando Fabio
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.date.accessioned2020-08-12T03:07:02Z
dc.date.available2020-08-12T03:07:02Z
dc.date.created2020-02
dc.description.abstractDesde finales del siglo pasado Colombia se encuentra en una crisis en torno a la búsqueda de una justicia real y práctica. La necesidad de encontrar una solución dio origen a que investigadores, académicos, profesionales del derecho y los operadores judiciales recurrieran a las experiencias de países europeos y los Estados Unidos. El debate iusfilosófico sobre las clases de justicia se acogió en Latinoamérica, creándose verdaderos centros de discusión en México, Brasil y Argentina desde los cuáles se irradiaron las teorías y comenzaron los primeros intentos por romper la tradición exegética de nuestro Derecho y los precarios conceptos sobre la misma justicia. Por supuesto, simultáneamente comienzan a surgir prácticas jurídicas alternativas como en Brasil en el caso de los jueces del Estado de Santa Catarina. En Colombia, la Carta Política de 1991 al consagrar el multiculturalismo, el pluralismo jurídico, el respeto por la diversidad y la inclusión, los Derechos Fundamentales, la jurisdicción Especial indígena y las de Paz, emergen tímidamente los primeros conceptos de manera crítica que representan un primario antiformalismo. Asi tanto en Colombia como en América Latina, las formas alternativas del derecho y las corrientes críticas se ven extrañas a nuestra tradición, no se entienden y muchas veces sus abanderados han generado más confusión que claridad sobre sus beneficios. Los intentos han 2 sido atacados como expresiones políticas e ideológicas ajenas al quehacer de los jueces y teóricos del derecho. Ahora bien, este trabajo explora y reseña las particularidades de las formas alternativas en nuestro medio, reflejando su razón de ser, su teoría, su filosofía en la medida que se examinan experiencias que quieren demostrar que los principios y valores jurídicos fundamentales se encuentran más allá de la simple interpretación legal y son los operadores judiciales los llamados no sólo a implementarlos de manera práctica sino garantizarlos a través de criterios de equidad igualdad y libertad. Por consecuencia, La filosofía del Uso Alternativo del Derecho, como una clase del derecho Alternativo es un instrumento para la realización del proyecto de un derecho crítico a través de la hermenéutica jurídica para el perfeccionamiento de la incipiente democracia propia de sociedades conflictúalistas generadoras de antagonismos en todos sus niveles pretendiendo con las formas alternativas una sociedad más justa. Pero a pesar de haber surgido la llama de la inquietud sobre las formas alternativas tanto en nuestro país como en América Latina a través de centros de investigación, asociaciones de profesionales, escritos, encuentros de pensadores que explicaron las formas alternativas, los vacíos que se presenta en el tema son considerables dado que su divulgación no ha superado los estrechos marcos de la academia y las escuelas de capacitación judicial. En países con sociedades desiguales como las Latinoamericanas, con formas de gobierno permeadas por los fraudes electorales, la corrupción, el desconocimiento de la administración pública, la falta de educación política y la manipulación de los sectores populares por verdaderas castas plutocráticas, llama la atención de una minoría crítica las posibilidades de las formas alternativas del Derecho.spa
dc.description.sponsorshipUniversidad Libre – Facultad de Filosofía – Maestría en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídicaspa
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