La Familia de Crianza y el Derecho a la Seguridad Social en Pensiones
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Resumen
Las normas civiles colombianas que datan de 1873 traían consigo, una discriminación a todo tipo de relaciones familiares que estuvieran por fuera del matrimonio católico, en el entendido en que todo lo que estuviera por fuera de este, no existía. A través de los años, los jueces colegiados Constitucionales han venido modificando tal concepto, y ordenado al legislador incluso regular dichas formas de nuevas familias, así, por ejemplo, en las familias heterosexuales creadas a partir del hecho de convivir sin que existiera matrimonio sólo fue regulada hasta el año 1990; finalmente a través de una sentencia del año 2007, se reconocieron estos mismos derechos de familia a las parejas conformadas por personas del mismo sexo. El reconocimiento de estas nuevas figuras de familia, traen consigo una serie de deberes y derechos; dentro de los derechos, se encuentra la pensión de sobrevivientes la cual es una prestación que se reconoce cuando el cotizante o el pensionado fallece. Dicha prestación, conforme con la norma; se reconoce a favor de los hijos y de los padres, quienes pueden demostrar su vínculo consanguíneo a través del registro civil; sin embargo, como una de las características de la familia de crianza es la no existencia del vínculo consanguíneo; se busca señalar los requisitos para dicho reconocimiento en la actualidad, conforme con la jurisprudencia y la doctrina.