Vulneración del derecho de la pensión de vejez de servidores públicos en condición de pre pensionados, por causa del retiro forzoso establecido en la ley 1821 de 2016.

Resumen

En el presente artículo se estudiaran las decisiones de la administración pública al terminar la relación laboral con los servidores públicos que cumplen setenta (70) años de edad, la cual conlleva a vulnerar a los no pensionados e interrumpir el derecho a adquirir la pensión de jubilación o vejez, por ello, se llevará a cabo el análisis de la ley 1821 de 2016, y diferentes decisiones jurisprudenciales de orden nacional e internacional vislumbrando la necesidad de proteger a estos sujetos de derecho que no pueden ser desprotegidos por la ley pensional, donde también es esencial revisar las circunstancias particulares del servidor, supuestos de hecho y de derecho para ser beneficiarios del denominado retén social, esto es, por acreditar que están próximos a cumplir (dentro de los 3 años siguientes al retiro) las semanas requeridas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

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Palabras clave

Servidor público, pensión, derechos adquiridos, retiro forzoso

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