La nulidad dentro de la audiencia de acusación ley 906 de 2004- vulneración al debido proceso un derecho fundamental

Resumen

A partir de la constitución de 1991 se diseñó un sistema procesal penal con tendencia acusatoria, desarrollado por la Ley 906 de 2004, haciendo énfasis en la garantía de los derechos fundamentales del inculpado, para obtener una verdad procesal y formal, la cual materializará efectivamente la justicia. Se estructuró de esta forma un nuevo modelo, de tal manera, que toda afectación de los derechos fundamentales del investigado por la actividad de la Fiscalía es decidida en sede judicial, ya que es un funcionario con categoría de juez quien debe autorizarla teniendo en cuenta el marco de garantías constitucionales. He aquí la capital importancia del juez de control de garantías, figura creada por esta misma ley, para ejercer un control respecto de los derechos fundamentales. Así, en desarrollo del nuevo sistema penal, que cambió sustancialmente la ley 600 de 2000, se presentaron varias modificaciones especiales, entre ellas estudiaremos una, la cual corresponde a la solicitud de nulidad como consecuencia de las actuaciones de la Fiscalía dentro de la investigación penal, dicha solicitud está establecida en el artículo 339 de la ley 906 de 2004 que establece: “…Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y Defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación…”. Esta norma presenta un vacío normativo tanto en la competencia del funcionario judicial como en la oportunidad o momento procesal para solicitarla y decretarla y en consecuencia vulnera o puede violar derechos fundamentales.

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