Procedencia del Reconocimiento y Pago del Retroactivo Pensional de Invalidez en Colombia

Resumen

Por medio de la presente investigación se establecerán los criterios bajo los cuales procede el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de manera retroactiva, desde la fecha de estructuración, aun cuando con posterioridad a ella, se perciban pagos de subsidios de incapacidad temporal de origen común, continuos o discontinuos; lo anterior, bajo el análisis de la postura anterior y la postura actual de la Corte Suprema de Justicia, de la cual se extraerán los yerros jurídicos en los que incurrió el alto órgano de cierre, al marcar su posición, decantando que la efectividad del derecho pensional de invalidez, iniciaba desde la expiración del último subsidio de incapacidad percibido por el afiliado, sin importar si dicha prestación económica cobijaba todo el periodo del retroactivo pensional.

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Palabras clave

Pensión de Invalidez, Retroactivo pensional, Fecha de estructuración, Incapacidades de origen comun, Incompatibilidad

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