Colonia penal agrícola de oriente resocialización del penado

Resumen

Dentro de la teoría de la pena, se ha presentado la resocialización de los condenados como uno de los fines esenciales de la condena impuesta. En consecuencia, no solo se impone una sanción como retribución al comportamiento delictivo que se comete o para la prevención especial y general de nuevos o similares comportamientos desviados, sino que además se busca la resocialización del penado o como ahora se denomina, su reinserción a la sociedad en un marco de respeto a la dignidad del ser humano. Pero el paradigma se encuentra en que la realidad es diferente siendo evidente que la resocialización y el respeto a la dignidad del hombre condenado no se ve en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, por el contrario, las consecuencias que deja la cárcel para la persona que es privada de la libertad y para la sociedad en general, son negativas y es casi nula la resocialización que se llega a dar. La preocupación se centra en aplicar penas como medio de control de la criminalidad y como reproche personal al autor de una conducta punible, pero en materia de derechos del penado y de su readaptación a la sociedad, no pasa de ser un postulado ideal plasmado en leyes que no se aplican en la realidad. Para ello es necesario adentrarnos en la normatividad existente que a pesar de pregonar tales principios y contemplar programas que pueden llevar a una efectiva resocialización del penado dentro del respeto a su dignidad, útil además para alcanzar fines de la pena como son la prevención especial y general, junto a la protección del condenado y sin embargo no se aplican como una política penitenciaria de Estado que permita pasar de la retórica de buenas intenciones a la efectivización de esos derechos inherentes de la población carcelaria. En Colombia hoy funcionan cerca de 150 establecimientos carcelarios y penitenciarios divididos en seis regionales y de ellos tan solo una Colonia Agrícola ubicada en el municipio de Acacias, en el departamento del Meta, donde para los internos se encuentra una amplia gama de actividades agroindustriales y proyectos productivos, que desarrollan como etapa previa a la libertad y que les permite prepararse para una nueva vida en sociedad. Este establecimiento fue creado para condenados de extracción campesina o quienes tuvieran vocación agrícola y que hayan sido condenados a penas menores de cinco años. Empero ahora se encuentran internos provenientes de distintas ciudades y que no cumplen a cabalidad este requisito inicial. Teniendo en cuenta las dificultades que se presentan para el sistema penitenciario y carcelario y en general para el derecho penal y la criminología, en relación con la resocialización de los condenados, a través de este trabajo se describen los problemas y las bondades desde el análisis de un sistema de colonia agrícola que puede cumplir con ese fin resocializador en beneficio del individuo penado y de la sociedad en general. La observación y trabajo directo en la Colonia Penal Agrícola de Oriente y con las personas que allí se encuentran en labores administrativas y privados de la libertad, se puede hacer un análisis real de la problemática y llegar a las conclusiones que en el acápite correspondiente se exponen.

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Palabras clave

Derecho penal, Penas, Sistema penitenciario

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