El recurso extraordinario de casación y la audiencia de individualización de la pena
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Resumen
En la última década, y en lo corrido de la presente centuria, América Latina se transformó en un escenario propicio para las reformas de los Códigos de Procedimiento Penal, con el propósito de transitar, desde un sistema inquisitivo a uno acusatorio. Esto en procura de incrementar los indicadores de eficacia y eficiencia, asociados con el ejercicio punitivo que, de manera legítima, realizan los Estados de esta Parte del mundo. Sin embargo, por influencia de diferentes factores, los resultados obtenidos se han distanciado de las metas proyectadas y, en general, de las expectativas que precedieron a los paradigmas y metodologías adoptadas. Con referencia a dicho distanciamiento, en algunos países muestra los perfiles y contenidos de una gran frustración, realiza una investigación sobre las Reformas Procesales Penales en América Latina: Discusiones Locales, elaborado por el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas, - CEJA, al respecto señala: “Sin perjuicio de los esfuerzos desplegados en el área, poco a poco se ha consolidado una imagen relativamente extendida en la región, según la cual, no obstante reconocerse la diversidad de experiencias y resultados en la materia, es posible concluir que, pese a consolidarse el nuevo modelo procesal de reforma, este no está entregando todos los resultados esperados o que eran posibles obtener con este cambio. Estudios comparativos realizados por el CEJA acerca de los resultados de la reforma en 11 países de América Latina, dan cuenta que, en su gran mayoría todavía existen problemas para producir los resultados básicos que se intentaban generar con el cambio procesal; Por otra parte, estas investigaciones nos han permitido constatar la casi inexistencia de estudios de seguimiento y evaluaciones acerca de los 2 nuevos procesos reformados en aquellos países que han enfrentado tales cambios, lo que ha sido un factor que explica el desconocimiento que existe sobre el funcionamiento concreto de los nuevos sistemas” (CEJA, 2015) El elenco de debilidades del nuevo Sistema, no obstante, las señales particulares de cada nación, tiene un zócalo común: Falta de elasticidad para responder eficazmente a la demanda creciente por justicia; venalidad judicial; deficiencias presupuestales; carencia de programas de capacitación; politización; injerencia de grupos de justicia privada; ausencia de incentivos laborales en los niveles inferiores; modelos de seguimiento y control precarios o complacientes. Sin embargo, también gravita en contra de los objetivos propuestos, un vector que en Colombia empieza a tener un peso específico preocupante: Las interpretaciones jurisprudenciales sesgadas que conducen a la exclusión de instrumentos del Sistema, o a la supresión de actuaciones procesales ordenadas por la ley. A una manifestación de esa debilidad, se dedica este trabajo. El problema abordado estriba en que el artículo 446, de nuestro Código de Procedimiento Penal, (Ley 906, 2004) dispone que el fallo condenatorio debe ser individualizado frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación, y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. En consonancia con ello, la (Ley 906, 2004; art. 447), ordena la realización de la audiencia de individualización de la pena: “en desarrollo de la cual el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de la pena aplicable y a la concesión de algún subrogado”