Firmeza de la declaración de IMAS en Colombia a partir de la expedición de la Ley 1607 de 2012

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La legislación tributaria en Colombia es modificada frecuentemente por el Honorable Congreso de la República quien tiene amplias facultades para hacerlo por mandato constitucional. Por lo general, esta Corporación tramita las iniciativas de cada gobierno de turno presentadas a través de proyectos de ley, buscando la consecución de recursos económicos adicionales que permitan cumplir con los planes de desarrollo formulados para cada cuatrienio. Antes de la Ley 1607 de 2012 el impuesto de renta para personas naturales se determinaba solamente por el sistema ordinario que incluye el sistema de renta presuntiva; después del advenimiento de la ley en mención surgieron otros dos sistemas de determinación como son el sistema IMAN -Impuesto Mínimo Alternativo Nacional- y el sistema IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simple-. El Impuesto mínimo Alternativo –IMAN e IMAS– nace como respuesta a solicitudes efectuadas por asesores nacionales e internacionales, empresarios, inversionistas, emprendedores, relacionadas con la alta carga tributaria que debían soportar las empresas (personas jurídicas) en nuestro país en comparación con la tributación de las personas naturales. Es así como la Ley 1607 del año 2012 crea los dos sistemas mencionados con el objeto de aumentar el recaudo de las personas naturales. El IMAN de obligatorio cumplimiento para personas naturales que cumplían ciertos requisitos y el IMAS un sistema opcional con una presunta tasa de tributación mayor, pero con el beneficio de obtener una firmeza anticipada ligada al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la Ley. El presente trabajo se centró en analizar diferentes situaciones presentadas a través del tiempo que impidieron que los contribuyentes obtuvieran el beneficio de firmeza anticipada de su denuncio rentístico, todo debido a los vacíos que tuvo la ley en comento y que ningún Decreto reglamentario subsanó, sino que una vez más la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debió aclarar mediante la expedición de conceptos u oficios que interpretaron la respectiva normatividad.

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Firmeza, Declaración de IMAS, Ley 1607 de 2012

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