Responsabilidad Bancaria Contractual Frente al Pharming
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Resumen
La responsabilidad bancaria contractual es regulado en el marco del derecho privado, su uso se circunscribe en exclusiva a tratar la relación entre las entidades financieras y sus usuarios. En este contexto, la incorporación de nuevas tecnologías de la información (TIC’s) en el sector bancario, emerge desafíos, particularmente en términos de seguridad y protección de los usuarios financieros. Precisamente, uno de estos desafíos es el denominado fraude electrónico, como manifestación de las nuevas tecnologías el cual se presenta en diversas modalidades, como el "pharming", una forma de ataque cibernético destinada a sustraer sumas de dinero de cuentas de ahorros. Bajo esta tesitura, el fraude permea el tópico de la responsabilidad civil contractual de las entidades financieras teniéndose que regular la forma de las obligaciones financieras ante casos de responsabilidad civil en el escenario de las transacciones electrónicas. Así las cosas, se hace necesario examinar tanto la normativa aplicable como la jurisprudencia, para determinar la modulación existente entre la praxis y la teorías jurídicas, en aras de encontrar los vectores de interpretación que frente al contrato de depósito pueden configurarse para determinar la responsabilidad, ya sea, en cabeza del consumidor financiero o de la entidad financiera. De ahí que, en Colombia, el título jurídico de imputación para los casos de fraude por "pharming" que resultan en la sustracción de dinero de cuentas de ahorro no está definido con claridad. Esta falta de definición genera una inseguridad jurídica, en donde el operador jurídico se le dificulta determinar cómo juzgar estos casos y bajo qué criterios establecer la responsabilidad (objetiva o subjetiva) de las partes involucradas. Por esta razón, es esencial abordar la laguna jurídica que rodea al fraude electrónico, particularmente en su modalidad de "pharming". Dada la creciente incidencia de estos delitos, es fundamental que tanto la normativa aplicable como la jurisprudencia proporcionen criterios coherente que guíen la determinación de la responsabilidad, ya sea en la modalidad objetiva o subjetiva. Lo anterior, permitirá una mayor certeza tanto para los usuarios bancarios como para las entidades financieras, lo que, por ende, facilita la protección efectiva de los derechos y la seguridad de todas las partes involucradas en las transacciones electrónicas.
