Rol del juez frente a la fiabilidad del dictamen pericial a la luz del código general del proceso
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Resumen
La continua e ininterrumpida evolución de la ciencia y la tecnología como fuente del saber, y junto a la interacción y la trasversalidad del conocimiento, que se enmarcan en una realidad social, se encuentra la denominada cuarta revolución industrial, con avances muy significativos en diversas áreas, tales como robótica, IA, biotecnología, entre otras áreas. El derecho como ciencia no podría ser la excepción a tal desarrollo holístico. En consecuencia, es imprescindible determinar los mecanismos y el protocolo mediante el cual, el juez garantiza la confiabilidad de la información científica, técnica o empírica vertida al proceso. A través de esta herramienta, el trámite de recolección y utilización de diversos medios de prueba tiene como objetivo establecer un elevado nivel de certeza, mediante la combinación con otros elementos probatorios relevantes. No obstante, dicha búsqueda de la verdad se halla restringida única y exclusivamente a los hechos pertinentes para la cuestión decisiva en el caso (thema decidendi), con el propósito de construir y edificar las premisas que sustentaran la conclusión inserta en las resoluciones judiciales.
Entonces, dicho lo anterior, surge el problema de investigación. ¿Cuál debe ser la función del juez para realizar un control efectivo a la fiabilidad de la prueba científica pericial en el proceso civil colombiano? Pues bien, con el fin de resolver el problema planteado, se desarrollaron tres objetivos específicos que permitieron reconocer la interpretación actual del concepto de Juez director del proceso dentro del sistema procesal colombiano; así mismo, permitió identificar los procedimientos a través de los cuales se realiza el control de fiabilidad de la prueba pericial en Colombia y, finalmente, se explicaron los instrumentos y herramientas que se han desarrollado desde la doctrina y la jurisprudencia colombiana para controlar que la prueba científica pericial 40 cumpla con los parámetros de fiabilidad y razonabilidad para sustentar una decisión dentro del proceso. En consecuencia, el papel protagónico, dinámico y relevante del juez como director del proceso y sobre todo su criterio en la actividad probatoria será un punto importante de resaltar a la luz del Código General del Proceso. Lo que impone el ejercicio de los diversos controles y herramientas de fiabilidad que sirvan de filtro o tamiz al momento de introducir la prueba pericial al proceso judicial. Resaltar el rol del juzgador, como garante del derecho principio de tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable, construyendo a través de la valoración de los diversos medios de prueba, en especial la prueba pericial, la sentencia que pondrá fin a la instancia. En el entendido que el proceso es un escenario dialectico por excelencia, donde las partes en contienda presentan sus elementos facticos, así como sus medios de prueba que los respaldan, estos últimos serán evidentemente útiles como medio suasorio, en algún grado de probabilidad, para que el juez de instancia resuelva el litigio dando la razón a una u otra parte en contienda. Lo anterior, sin dejar de lado que en la medida en que el grado de probabilidad de ocurrencia del hecho sea más alto, teniendo en cuenta la fuerza probatoria del mismo en el proceso; mayor será el nivel de persuasión del juez, así como de las partes en litigio, frente a la sentencia como retorica para lograr el convencimiento y aceptación entre los coasociados de que la decisión finalmente adoptada por el juez resultó y fue la más justa posible.
